Expediente N.º 1762-2005: 2º Juzgado

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SENTENCIA N.º 09
EXPEDIENTE Nº 1762-2005:
«(…) el numeral 45.1 de la Ley Nº 27287 – Ley de Títulos
Valores señala que el poseedor de un título valor transmisible
por endoso es considerado como tenedor legítimo si justifica
su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, signifi-
cando que durante la circulación de un título valor, si en algún
endoso anterior al último efectuado o también el último, se
aprecia que no se ha cumplido con un requisito esencial para
su eficacia conforme lo requiere la ley, ocurre el quiebre de la
secuencia ininterrumpida de endosos, hasta el último endoso
válido anterior al endoso carente de eficacia»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-1762-0-1801-Jr-Ci-02
Demandante : Banco Financiero del Perú
Demandados : Alcoholes y Derivados – Aldesa S.R.L. Y Otros
Materia : Ejecución de Garantía Hipotecaria
Especialista : Rosario Pilar Soria Vásquez
AUTO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Miraflores, treinta de junio del año Dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS: y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, las normas procesales contenidas en nuestro ordenamiento procesal
vigente son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario conforme lo
dispone el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil;
SEGUNDO: Que, asimismo, es principio procesal que toda persona tiene derecho a la
Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con
sujeción a un debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el numeral I del Título Preliminar
del texto legal antes invocado; sin embargo para que el Juez pueda emitir un fallo válido
sobre el fondo de la controversia, es necesario que se cumpla con ciertos requisitos básicos
como son: las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para de esta manera
poder declarar la admisión, inadmisibilidad o improcedencia de la demanda, según sea el
caso conforme a lo previsto en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil;
TERCERO: Que, por escrito de fecha veintisiete de junio del año dos mil cinco BAN-
CO FINANCIERO DEL PERU interpone una Ejecución de Garantía Hipotecaria contra
Alcoholes y Derivados – ALDESA S.R.L., Luisa Bianca Bellacci Mayer de Suazo, Miguel
Suazo Giovannini, Consorcio Hidroeléctrico S.A., Constructora e Instalaciones Electro-
mecánicas S.A. antes COHISA INDUSTRIAL S.A. y S y Z CONSULTORES ASOCIADOS
S.A., a efectos que se proceda al remate de tres inmuebles, los mismos que se encuentran
hipotecados a favor de la actora, y ser ejecutados en caso de no cumplir con pagar los
montos de tres obligaciones las mismas que ascienden cada una a seiscientos ocho mil
setecientos ochenta y uno dólares americanos con cincuenta y dos centavos de dólar, que
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