Expediente N.º533-2005: 1º Juzgado

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SENTENCIA N.º 83
EXPEDIENTE Nº 533-2005:
«El artículo 1123º del Código Civil define el derecho de reten-
ción señalando que por tal un acreedor retiene en su poder el bien de
su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado; y agre-
ga, «…el derecho procede en los casos en que establece la ley o cuando
haya conexión entre el crédito y el bien que se retiene.» De su defini-
ción se desprenden los siguientes elementos: a) la posesión por
una persona de un bien mueble o inmueble ajeno, b) La existen-
cia de una obligación, de un crédito a favor del retenedor y a
cargo del propietario del bien. En consecuencia deberá existir
una relación jurídica vinculatoria entre las partes. Puede tra-
tarse de un crédito líquido y pendiente de condición, plazo o
modo, c) La existencia de una garantía que cubra el crédito, d)
el principio de conexidad que supone que el crédito que deter-
mina la vigencia de la garantía exista por razón del mismo bien
retenido». De acuerdo con lo dicho la obligación de pago del
saldo de precio del bien, representada en la letra de cambio
materia de este proceso, no sería exigible por razón de modo,
pues se encontraría sujeta al cumplimiento de la entrega del
inmueble a favor del demandado, prestación que aún no ha
sido cumplida por el demandante».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMER JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-00533-0-1801-JR-CI-01
Demandante : Construcciones Inversiones Las Delicias.
Demandado : Marko Antonio Chávez Benavides.
Alejandro Gabriel Piaggio Fernández
Materia : Obligación de dar suma de dinero
Especialista : Veaizán Córdova, Julia
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ
Miraflores, Catorce de Julio del año dos mil cinco.-
VISTOS
Resulta de autos que por escrito de fojas once a quince, subsanada a fojas veintiuno
Construcciones Inversiones Las Delicias, interpone demanda de Obligación de Dar Suma
de Dinero, en vía de Proceso Ejecutivo, contra Marko Antonio Chávez Benavides y Ale-
jandro Gabriel Piaggio Fernández a fin que cumpla con pagarle la suma de OCHO MIL
CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, importe de la letra de cambio con la que se
recauda la demanda obrante en autos a fojas cinco, más el pago de intereses compensatorios
y moratorios, costas y costos del proceso.
Sustenta su petitorio en que la letra de cambio protestada no ha sido pagada pese a los
requerimientos verbales y escritos, razón por la cual procedió a protestar el título
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