Expediente N.º 957-2005: 1º Juzgado

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SENTENCIA N.º 59
EXPEDIENTE Nº 957-2005:
«La acción real se dirige a la satisfacción de la acreencia adeu-
dada a partir de la venta judicial del bien afectado de propie-
dad del deudor o del garante (y dependiendo de la calidad del
bien estaremos ante una prenda o hipoteca), cuando pese al
requerimiento judicial del pago, el deudor no pago su obliga-
ción.»
En la acción real hay dos pedidos o pretensiones: i) que el
obligado principal pague la deuda en el plazo que se le confie-
re; y, ii) solo si éste (obligado principal) no paga, que se haga
efectiva la garantía, rematándose el bien dado por su propieta-
rio para estos efectos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMER JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-00957-0-1801-Jr-Ci-01
Materia : Ejecución de Garantías
Especialista : Sánchez Huallanca, Heddy Nancy
Demandado : Campos Tumes Luís Alberto
Transportes Maribel S.C.R.L.
Demandante : Corporación Dan Cerviz S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE
Miraflores, cinco de septiembre del dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en forma conjunta de los escritos de absolución del
traslado de la contradicción de los ejecutados Luis Alberto Campos Tumes y Empresa de
Transporte Maribel S.C.R.L., y habiéndose efectuado dentro del plazo procesal; al princi-
pal: Téngase por absuelto el traslado de la contradicción en el plazo concedido y proce-
diendo a resolver; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Mediante escrito de demanda obrante a fojas veinticuatro a treinta, subsa-
nada de fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho, CORPORACIÓN DAN CERVIZ SOCIEDAD
ANÓNIMA interpone acción de Ejecución de Garantías contra LUIS ALBERTO CAMPOS
TUMES Y TRANSPORTES MARIBEL S.C.R.L., con la finalidad que se les requiera el pago de
la suma S/. 58 611.33 (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE Y 33/100 NUEVOS
SOLES), más intereses compensatorios, moratorios y actualización de precios que hubieran
devengado desde el tres de Mayo del dos mil cuatro y los que devenguen, bajo apercibi-
miento de proceder al remate de los bienes dados en garantía, los que se proceden a descri-
bir a continuación: 1) Vehículo de Placa de Rodaje WI9205, Clase: Camión, Motor FE6006694B,
Modelo: D-500, Marca: Dodge, Carrocería: Cisterna, Año de Fabricación: 1973, Ejes: dos,
Ruedas: seis, Cilindros: seis; y, 2) Vehículo de Placa de Rodaje: WO5011, Clase: Camión,
Motor: 4D 30405175, Modelo: Canter, Marca: Mitsubishi, Carrocería: Cisterna Baranda, Año
de Fabricación: 1984, Ejes: dos, Ruedas: seis, Cilindros: cuatro.
SEGUNDO: Por resolución número dos, de fecha seis de junio del año en curso, se
expide mandato de ejecución, en mérito al contrato privado de Constitución de Prenda
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