08 1626-2006-JNE - Dejan sin efecto la Res. N° 205-2006-OROP/JNE y confirman en parte la Res. N° 199-2006-OROP/JNE, expedidas por la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de disposición24 Septiembre 2006
Fecha de publicación24 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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328832 El Peruano
domingo 24 de setiembre de 2006
y se confirme en todos sus extremos los Acuerdos de
Concejo Nos. 108-2005-C/MC y 120-2005-C/MC del
Concejo Distrital de Comas;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
02380-1
Dejan sin efecto la Res. 205-2006-
OROP/JNE y confirman en parte la Res.
Nº 199-2006-OROP/JNE, expedidas por
la Oficina del Registro de Organizaciones
Políticas
RESOLUCIÓN Nº 1626-2006-JNE
Exp. Nº 01452-2006
Lima, 12 de setiembre de 2006
VISTOS en audiencia pública de fecha 12 de
septiembre de 2006, los recursos de apelación
interpuestos por don Xavier Barrón Cebreros, personero
legal nacional titular de la Alianza Electoral Unidad
Nacional contra las Resoluciones Nº 199-2006-OROP/
JNE y 205-2006-OROP/JNE, que resolvieron precisar
que la Alianza Electoral Unidad Nacional, podrá participar
de manera independiente en los distritos electorales de
Lima Metropolitana, y en las regiones Callao, Piura,
Lambayeque, Tacna, Cajamarca, San Martín, Pasco,
Junín, Ayacucho, Huánuco, Moquegua, Amazonas,
Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Ucayali y
departamento de Puno, a excepción de la provincia de
Puno y la Región Loreto; y denegar el pedido formulado
por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad
Nacional respecto a la modificación del asiento de
inscripción de la misma, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de los principios de inmediación,
concentración, celeridad procesal y la conexidad prevista
supletoriamente por el Pleno de este Colegiado, se
dispone la acumulación de ambos recursos;
Que, es pretensión del recurrente, la rectificación de la
partida registral de inscripción de la Alianza Electoral Unidad
Nacional que fuera extendida por Resolución Nº 184-2006-
OROP/JNE del 21 de agosto del 2006 por el Jefe de la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Nacional de Elecciones en el Tomo Uno, Partida Número
Cuarenta y Cinco, Asiento Número Uno del Libro de
Partidos Políticos, al considerar que en los registros de la
OROP no se encuentra consignada la real voluntad de
participación de la alianza en todo el territorio nacional, más
aún si obra en el expediente, una copia certificada del
“Acuerdo Aclaratorio de Constitución de Alianza”, del 21 de
julio de 2006, suscrito por los presidentes del partido político
Partido Popular Cristiano y Partido Solidaridad Nacional en
el que se señala sus alcances;
Que, a la solicitud de inscripción de la Alianza Electoral
Unidad Nacional presentada por su personero legal
nacional titular con fecha 22 de julio del 2006, se adjuntó
copia certificada del Acta de Constitución de Alianza, en
cuya segunda cláusula (ALCANCE TERRITORIAL) se
indica claramente, que se constituye con el propósito de
participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2006
a llevarse a cabo el próximo 19 de noviembre del 2006, a
nivel nacional y en base a las características que a
continuación literalmente se detallan: “
2.1 La Alianza
Electoral UNIDAD NACIONAL participará utilizando su
símbolo y denominación oficial descrita en el presente
documento en Lima Metropolitana, así como en las
siguientes regiones: Callao, Piura, Lambayeque, Tacna,
Cajamarca, San Martín, Pasco, Junín, Ayacucho,
Huánuco, Puno y provincias de Puno con excepción de la
provincias de Puno, Moquegua, Amazonas, Apurimac,
Cusco, Madre de Dios y Ucayali. 2.2 La Alianza Electoral
UNIDAD NACIONAL participará en las próximas
elecciones, constituyendo alianzas con arreglo a la Ley
de Partidos Políticos para participar en el proceso electoral
regional o municipal en las otras regiones del país, según
decisión del Comité Ejecutivo Nacional de la Alianza
Electoral Unidad Nacional. 2.3. Las partes convienen que
en la región Loreto y en la provincia de Puno, la Alianza
Electoral UNIDAD NACIONAL no presentará candidatos
para las Elecciones Municipales y Regionales 2006 a
llevarse a cabo el próximo 19 de noviembre del 2006, en
consecuencia, cualquiera de los dos partidos podrán
efectuar un desempeño político autónomo y totalmente
separado de la Alianza, siempre y cuando no exista
competencia entre ellos, presentando sus propios
candidatos, así, como haciendo campaña electoral con la
denominación propia de ese Partido, sus colores y signos
distintivos que han sido materia de inscripción como
organización política, en el Registro de Organizaciones
Políticas del Jurado Nacional de Elecciones"
;
Que, el resumen de la solicitud de inscripción de la
Alianza Electoral Unidad Nacional, fue publicado el día
sábado 12 de agosto del 2006 en el boletín del Diario
Oficial El Peruano, y anexado por el personero legal
nacional titular en su escrito de fecha 17 de agosto del
2006 dejándose constancia en dicho acto de la omisión
en la publicación ordenada con relación a las candidaturas
de la Alianza Electoral Unidad Nacional a Lima
Metropolitana, conforme es de verse a fojas 44,
consecuentemente y con la aclaración respectiva, se
expidió la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE que precisó
en su artículo primero, que la citada alianza, participará
de manera independiente en los distritos electorales de
Lima Metropolitana, y en las regiones Callao, Piura,
Lambayeque, Tacna, Cajamarca, San Martín, Pasco,
Junín, Ayacucho, Huánuco, Moquegua, Amazonas,
Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Ucayali y departamento
de Puno, a excepción de la provincia de Puno y la Región
Loreto, estableciéndose para dichos casos que las
organizaciones políticas que integran la alianza electoral
pueden presentar candidatos de manera independiente;
Que, el citado artículo no consideró que la Alianza
Electoral Unidad Nacional, había establecido su
participación nacional en las próximas elecciones del mes
de noviembre, bajo tres modalidades, la primera que define
de manera expresa, todos los lugares donde la Alianza
participará (los distritos electorales de Lima Metropolitana,
y en las regiones Callao, Piura, Lambayeque, Tacna,
Cajamarca, San Martín, Pasco, Junín, Ayacucho, Huánuco,
Moquegua, Amazonas, Apurímac, Cusco, Madre de Dios,
Ucayali y departamento de Puno, a excepción de la
provincia de Puno); una segunda, residual y referida a
aquéllas regiones no incluidas expresamente por la Alianza,
y en las que participaría, según decisión del Comité Ejecutivo
de la Alianza, por sí sola o constituyendo alianzas con
otras, lo que en la práctica ha sucedido en los distritos
electorales de La Libertad, Ancash e Ica (donde participará
bajo las denominaciones de “Alianza Regional Ancash”,
“Juntos por la Libertad” y “Unidos por Ica”, respectivamente),
y finalmente una tercera, la que de manera expresa señala
también, dónde no participará la Alianza (la Región Loreto y
la provincia de Puno), por lo que el tema de los alcances y
voluntad de participación de los integrantes de la Alianza,
viene siendo restringido y limitado mediante las resoluciones
apeladas, lo que ha motivado que los Jurados Electorales
Especiales de Huaura y Huancavelica hayan denegado la
inscripción de listas de candidatos de dicha alianza;
Que, la protección del derecho a la participación política,
se encuentra prevista en el inciso 17) del artículo de la
Constitución Política, así como recogido en instrumentos
internacionales a los que se ha sometido el Estado Peruano,
tal como el artículo XX de la Carta Americana de Derechos
y Deberes del Hombre y el artículo 23º de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, contexto normativo
que constituye una preocupación permanente de este
órgano electoral; y es en ese orden de ideas, que el
Colegiado a fin de cautelar los derechos de participación
política de la Alianza Electoral Unidad Nacional de participar
en las próximas elecciones regionales y municipales a

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