RESOLUCION N° 1691 - Aprueban expedición de duplicado de título profesional de ingeniero civil otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

Fecha de disposición15 Noviembre 2012
Fecha de publicación15 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478703
facultado para designar, reasignar, ratif‌i car y/o dejar sin
efecto la designación de los Magistrados Provisionales
y Supernumerarios que estén en ejercicio del cargo
jurisdiccional.
Para el caso de designaciones de Jueces Provisionales
o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas
se realizaran en base a la normatividad administrativa
pertinente, bajo un estricto análisis de los perf‌i les de cada
uno de los profesionales que asumirán las funciones de
la Judicatura, para lo cual se tienen en consideración su
capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo
2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos
exigidos por Ley.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito
por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado OSWALDO
FRANK HUANILO PÉREZ, personal adscrito a esta Corte
Superior de Justicia de Lima Sur, como Juez Supernumerario
del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El
Salvador, del 15 al 29 de noviembre de 2012, debiendo
retornar a su dependencia de origen una vez concluida su
designación.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia
General del Poder Judicial, Consejo Nacional de la
Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de
Lima Sur, Of‌i cina de Control de la Magistratura, Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur,
Of‌i cina de Administración Distrital, Of‌i cina de Personal de
esta Corte Superior de Justicia y Magistrados interesados,
para los f‌i nes pertinentes..
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO CARTOLIN PASTOR
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
866421-1
ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de
título profesional de ingeniero civil
otorgado por la Universidad Nacional
de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1691
Lima, 7 de noviembre de 2012
Visto el expediente STDUNI: 2012-50984 presentado
por el señor Roberto Mejía Caballero, quien solicita
duplicado de su diploma del Título Profesional de Ingeniero
Civil;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Roberto Mejía Caballero, identif‌i cado
con DNI Nº 07273022, egresado de esta Casa de Estudios,
mediante el expediente del visto solicita la expedición del
duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero
Civil, por pérdida de dicho documento, adjuntando
la documentación sustentatoria respectiva, según lo
dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de
Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por
Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008;
Que, la Of‌i cina de Trámite Documentario, Grados y
Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante
informe de fecha 10-10-2012 precisa que el diploma del
señor Roberto Mejía Caballero se encuentra registrado en
el Libro de Títulos Profesionales Nº 13, página 111, con
el número 9359; teniéndose en cuenta el Of‌i cio Nº 976-
2012-1er. VR, de fecha 30 de octubre del 2012, del Primer
Vicerrector, y la recomendación de la Comisión Académica
y de Investigación en su sesión Nº 46-2012 realizada el
29-10-2012; y
Que el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria
Nº 35 del 31 de octubre del 2012 acordó aceptar lo solicitado
y se expida el duplicado del Título Profesional de Ingeniero
Civil del señor Roberto Mejía Caballero;
De conformidad con las facultades conferidas en el
inciso c), artículo número 52º del Estatuto de la Universidad
Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del Título Profesional de Ingeniero Civil del señor
ROBERTO MEJÍA CABALLERO, otorgado el 27 de
setiembre del 1979, anulándose el diploma otorgado
anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO M. PADILLA RÍOS
Rector
865523-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de regidores del Concejo
Distrital de Chucuito, provincia y
departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 951-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-1170
Lima, veintidós de octubre de dos mil doce.
VISTO en audiencia pública de fecha 20 de setiembre
de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Estanislao
Cruz Chambi contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2012-
CMDCH/P, que declaró infundada la solicitud de vacancia
de Inés Teodocia Cruz Cruz, Rodolfo Cahuana Quispe y
Heracleo Albino Flores Durán, del cargo de regidores
de la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y
departamento de Puno, por incurrir en la causal prevista
en los artículos 11 y 22, inciso 9, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de julio de 2012, Pedro Pascual Condori
solicita la vacancia de los regidores Inés Teodocia Cruz
Cruz, Rodolfo Cahuana Quispe y Heracleo Albino Flores
Durán por las siguientes consideraciones:
í La regidora Inés Teodocia Cruz Cruz ha percibido
dietas en el mes de octubre de 2011, a pesar de no haber
asistido a las dos sesiones ordinarias realizadas el 18 y 25
de octubre.
í La decisión de efectuar el pago de las dietas fue
acordado en la sesión de concejo del 17 de noviembre de
2011, en la que participó la propia regidora.
í Los regidores que votaron en dicha sesión, ya sea a
favor o en contra, han ejercido funciones administrativas,
pues la decisión le compete a la administración municipal
y no al cuerpo de regidores. Al hacerlo, aunque tanto por
quienes votaron a favor (Rodolfo Cahuana Quispe e Inés
Teodocia Cruz Cruz), como en contra (Heracleo Albino
Flores Durán) han infringido el artículo 11. Lo correcto
hubiera sido abstenerse, tal como lo hicieron otros dos
regidores.
í Respecto a la infracción al artículo 63, se conf‌i gura
solo en la persona de Inés Teodocia Cruz Cruz, quien
percibió indebidamente las dietas por sesiones de concejo
a las que no asistió.

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