07 027-2005-MDP/C - Aprueban la expedición de constancia de posesión con fines catastrales

Fecha de publicación24 Agosto 2005
Fecha de disposición24 Agosto 2005
Pág. 299106
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 24 de agosto de 2005
administrados sean resueltos por dicha Gerencia,
respetando el espíritu de la norma, que es el de hacer
más expeditivo el trámite de otorgamiento de
autorizaciones, conforme a los principios de legalidad,
imparcialidad, celeridad, eficacia, simplicidad,
consagrados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, el Director de Asesoría Jurídica en el citado
informe manifiesta que no hay inconveniente legal alguno
respecto del texto modificatorio de los Artículos 35º, 36º
y 38º de la Ordenanza Nº 033-04-MDLV, puesto que
guarda congruencia con lo establecido en el artículo 209º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que, concordante con todo ello, la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General establece en
el Artículo IV del Título Preliminar con relación al principio
de celeridad señalando que quienes participen en el
procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo
que se dote al trámite de la máxima dinámica posible,
evitando actuaciones procesales que dificulten su
desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin
de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que
ello releve a las autoridades del respeto al debido
procedimiento o vulnere el ordenamiento;
Estando a las consideraciones expuestas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral
8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972; el
Concejo, luego del debate pertinente por UNANIMIDAD
y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del
Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 35º, 36º Y 38º
DE LA ORDENANZA Nº 033-2004/MDLV
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 35º de la
Ordenanza Nº 033-04-MDLV que reglamenta el
otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento a
establecimientos comerciales, industriales, profesionales
y/o de servicios.
Quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 35º. - Son órganos competentes en la
tramitación, expedición, fiscalización y control de los
certificados de autorización municipal de funcionamiento:
a) Alcaldía, expedirá las Resoluciones en segunda
instancia, resolviendo los recursos de Apelación
interpuesto contra las Resoluciones Gerenciales.
b) Gerencia de Comercialización, expedirá las
correspondientes Resoluciones que declaran procedente
e improcedente la solicitud, además expedirá los
correspondientes certificados de Autorización Municipal
de Funcionamiento.
1. La tramitación y expedición será a través de la
Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, como
responsable de la tramitación, verificación previa y
posterior emisión, entrega y control de los certificados
de Autorización Municipal de Funcionamiento. Además,
como responsable de la expedición de los formularios y
emisión de los derechos de pago requeridos para el
trámite de los certificados de autorización municipal de
funcionamiento. Tendrá a su cargo también la recepción
y el registro de la recaudación por los derechos
administrativos que corresponda.
2. La fiscalización y Control será a través de la
Subgerencia de Defensa del Consumidor como ente
competente de la protección de la calidad de los bienes y
servicios prestados a los vecinos.
c) Gerencia de Desarrollo Urbano, como responsable
de la tramitación y expedición de los certificados de
Zonificación y la de Compatibilidad de uso; además de la
conformidad del establecimiento.
d) La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de:
1. La Subgerencia de Defensa Civil, como responsable
de la verificación técnica y emisión del certificado de
conformidad del establecimiento.
2. La Subgerencia de Policía Municipal, como
responsable en la fiscalización del correcto uso de los
certificados de autorización municipal de funcionamiento
otorgados, de acuerdo al presente reglamento; así como
ejecutar las acciones de fiscalización, control y sanción
que disponga la autoridad competente."
Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 36º de la
Ordenanza Nº 033-04-MDLV que reglamenta el
otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento a
establecimientos comerciales, industriales, profesionales
y/o de servicios.
Quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36º.- Los interesados recabarán la solicitud
Declaración Jurada para Autorización Municipal de
Funcionamiento en la Subgerencia de Licencias y
Autorizaciones, la cual deberá ser completada y suscrita
por el titular o por el representante legal en caso de ser
persona jurídica, procediendo la instancia correspondiente
a extenderle al titular las liquidaciones para que éste
abone los derechos municipales en tesorería."
Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo 38º de la
Ordenanza Nº 033-04-MDLV que reglamenta el
otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento a
establecimientos comerciales, industriales, profesionales
y/o de servicios.
Quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 38º.- Los Recursos de Reconsideración, lo
resolverá la Gerencia de Comercialización. Este recurso
es opcional y su no interposición no impide el ejercicio
del recurso de apelación."
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEJANDRO BAZÁN GONZALES
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE
PACHACÁMAC
Aprueban la expedición de constancia
de posesión con fines catastrales
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 027-2005-MDP/C
Pachacámac, 30 de julio de 2005
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PACHACÁMAC
VISTO:
En sesión de Extraordinario de Concejo de fecha 30
de julio del 2005, el proyecto de Ordenanza que aprueba
la expedición de constancia de posesión con fines
catastrales, presentada por la Gerencia de Desarrollo
Urbano, Rural y Medio Ambiente -DURMA;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con
dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por
Unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE
POSESIÓN CON FINES CATASTRALES
Artículo 1º.- Se encuentran comprendidos dentro del
alcance de la presente Ordenanza, los pobladores de los
Centros Poblados Rurales del Valle, de la Quebrada de
Manchay y de las zonas de tratamiento espacial (a
quienes se respetará los derechos y beneficios
administrativos que por ordenanza anterior se les
reconozca).
Artículo 2º.- Tratándose de terrenos con fines
agrícolas se verificará el área ocupada (vivienda) y área

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