ORDENANZA Nº 221 - Regulan el Procedimiento para la Expedición de la Constancia de Posesión Especial, cuya finalidad es facilitar el acceso a los servicios de luz, agua y desagüe

Fecha de disposición25 Noviembre 2011
Fecha de publicación25 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de noviembre de 2011
453878
a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución
de proyectos de infraestructura o de servicios, para el
cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal,
en coordinación con los organismos municipales y
nacionales competentes.
b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las
obras de infraestructura urbana que sean indispensables
para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la
producción, el comercio, el transporte y la comunicación
en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes,
parques, mercados, canales de irrigación, locales
comunales, y obras similares.
Artículo Cuarto.- Ratif‌i car la designación de la
Señora Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y
del Señor Gustavo Adolfo Arturo Fuentes Galindo, en el
cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal,
de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los diez días del mes
de noviembre de dos mil once.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
721304-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Regulan el Procedimiento para la
Expedición de la Constancia de
Posesión Especial, cuya finalidad es
facilitar el acceso a los servicios de luz,
agua y desagüe
ORDENANZA Nº 221
San Juan de Lurigancho, 17 de noviembre de 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Memorándum Nº 1353-2011-GM/MDSJL de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 097-2011-GDU/MDSJL de la Gerencia
de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 426-2011-GAJ/MDSJL de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1556-
2011-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el
Informe Nº 357-2011-SGPUC/GDU/MSJL de la Subgerencia
de Planeamiento Urbano y Catastro y el Registro Nº 54540-
A1-2011 presentado por la Agrupación Familiar “El Mirador
Super S-IV”, Registro Nº 53286-A1-2011 presentado por la
Agrupación Familiar Ampliación Vista Alegre I y el Registro Nº
48228-A1-2011 presentado por la Agrupación Familiar “San
Juan Bautista de Santa María” y;
CONSIDERANDO:
Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo
Distrital de San Juan de Lurigancho, la función normativa
a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley,
conforme a las garantías consagradas en el numeral 4)
Que, de conformidad con el artículo 195º de la
norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,
de manera que son competentes para crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, conforme a ley; así como también
para planif‌i car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación, urbanismo
y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello
concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la
Que las, empresas Prestadoras de Servicios como parte
de los requisitos para poder atender los requerimientos
de la población sin saneamiento físico – legal, sugieren
que se expida una constancia de posesión, teniendo en
cuenta que no se puede atender, en la mayoría de los
casos, porque no cumplen con los requisitos considerados
en el TUPA de la jurisdicción. Asimismo, de acuerdo a lo
dispuesto Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda en su
artículo Nº 31 que precisa: “Las empresas prestadoras de
servicios públicos a mérito del certif‌i cado o constancias
de posesión, otorgarán la factibilidad de servicios a los
titulares de dichos documentos, para lo cual presentarán:
su solicitud acompañada de la constancia o certif‌i cado de
posesión y el plano simple de ubicación del inmueble”;
Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de
Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo
y Dotación de Servicios Básicos de fecha 17 de marzo
del 2006, Ley Nº 28687, en su Título III, facilidades para
la prestación de Servicios Básicos en sus Artículos 24º,
25º, 26º y 27º y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2006-Vivienda, referido a Formalización
de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por
Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y
Urbanizaciones Populares”, establece la facultad de las
Municipalidades de otorgar certif‌i cados de posesión para
que las posesiones informales puedan acceder a Servicios
Básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno
que afecte el derecho de propiedad de su titular”;
Que, considerando lo expuesto en los párrafos
precedentes, es necesario atender y/o emitir las
respectivas Constancias de Posesión las mismas que se
otorgarán solo y exclusivamente a los pobladores que se
encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo
y Complementaria de Formalización de la Propiedad
Informal, Acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos
y su reglamento, Títulos II y III;
Que, para esto, se propone reducir el costo de la
emisión de la Constancia de Posesión de manera temporal
y exclusivamente para pobladores que se encuentren
comprendidos dentro de Ley Nº 28687 y el reglamento de
los Títulos II y III;
Que, sobre la exoneración de algunos requisitos
administrativos establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA), el numeral 38.5
del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, señala taxativamente lo siguiente:
Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de
Procedimientos Administrativos.
(….)
38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modif‌i cación que
no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento
de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por
resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango
equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del
Titular del Organismo Autónomo conforme a la constitución,
según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su
aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en
el numeral 38.1. en ambos se publicará la modif‌i cación según
lo dispuesto por el numeral 38.3.
Que, como es de verse, si lo que se pretende es reducir
el costo del derecho de Constancia de Posesión, en atención
a los fundamentos que se exponen en los informes de la
referencia, las normas precitadas facultan a la Administración
municipal para ello, debiendo en todo caso aprobarse por
Ordenanza, toda vez que los gobiernos locales presentan

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