26 238-2006-CNM - Aprueban Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura

Fecha de publicación06 Agosto 2006
Fecha de disposición06 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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325898 El Peruano
domingo 6 de agosto de 2006
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento de Expedición
y Cancelación de Títulos de Jueces y
Fiscales del Consejo Nacional de la
Magistratura
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA Nº 238-2006-CNM
Lima, 31 de julio de 2006
VISTO:
El Proyecto del Reglamento de Expedición y
Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo
Nacional de la Magistratura; y,
CONSIDERANDO:
Que, es función del Consejo Nacional de la
Magistratura, la de extender a los jueces y fiscales el
título oficial que los acredita, así mismo, la de cancelarlos
cuando corresponda, conforme a lo dispuesto por los
artículos 154º inciso 4. de la Constitución Política del
Perú, y 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Magistratura,
respectivamente;
Que, es necesario un instrumento normativo que
regule la expedición y cancelación de títulos de
magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, por
el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de mantener
un efectivo control de los mismos;
Que, elevado el Proyecto del Reglamento de
Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales
del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual fue
debatido en el Pleno del Consejo y con las sugerencias
de los señores Consejeros, se aprobó en sesión de
fecha 20 de julio de 2006;
Que, de conformidad con los artículos 21º inciso g),
37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de
Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y
Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, que
consta de diez artículos y tres disposiciones
complementarias y transitorias; el mismo que entra
en vigencia desde el día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- Remitir copia del presente
reglamento al señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación,
para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO
Presidente
REGLAMENTO DE EXPEDICIÓN
Y CANCELACIÓN DE TÍTULOS DE JUECES
Y FISCALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Necesidad de la propuesta
Resulta necesario un instrumento normativo que
regule la expedición de títulos por el Consejo Nacional
de la Magistratura, tanto a magistrados del Poder Judicial
como del Ministerio Público, contribuyendo así a mantener
un efectivo control de los mismos.
2. Base Legal
- Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura, artículo 21º inciso d).
- Ley Nº 28489, Ley que modifica los artículos 42º y
43º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura.
3. Normas relacionadas:
Entre las principales funciones asignadas al Consejo
Nacional de la Magistratura por la Constitución Política,
en su artículo 154º, está la de:
"nombrar, previo concurso
público de méritos y evaluación personal, a los jueces y
fiscales de todos los niveles"
(inciso 1); y de
"extender a
los jueces y fiscales el título oficial que los acredita como
tales"
(inciso 4)
.
Estas funciones han sido precisadas por la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley
Nº 26397, destacando para efectos de la presente
motivación la prevista en el literal d) del artículo 21º,
según la cual corresponde al Consejo Nacional de la
Magistratura:
"Extender a los jueces y fiscales de todos
los niveles el título oficial que los acredita como tales,
firmado por el Presidente y cancelar los títulos cuando
corresponda".
Dicha función debe ser entendida como aquella
atribución exclusiva de expedir el documento oficial que
certifica que el Juez o Fiscal tiene el estatus jurídico
para ejercer la función en un determinado cargo,
entendido este con determinación del nivel, lugar y
especialidad.
4. Explicación de aspectos más relevantes
La expedición de los títulos
El estatus jurídico de magistrado se adquiere por
nombramiento, previo concurso público de méritos y
evaluación personal y se acredita mediante el título oficial.
El título de nombramiento determina aspectos
fundamentales del ejercicio de la magistratura, como son
la jurisdicción y competencia correspondientes al cargo,
así como el nivel y especialidad de la plaza.
Sin embargo, la designación original del Juez o Fiscal
puede ser modificada, por lo que el Consejo Nacional de
la Magistratura debe expedir un nuevo título en
correspondencia a las nuevas funciones.
Este Reglamento establece la expedición de títulos
por:
I. Nombramiento, previo concurso público.
II. Reincorporación, debidamente motivada.
III. Traslado, debidamente motivado.
IV. Permuta, debidamente motivada.
V. Modificación en la denominación de la plaza
originaria.
Sobre el primer punto, la expedición del título deviene
como consecuencia del resultado favorable obtenido en
el respectivo concurso público de méritos.
En los casos de reincorporación de magistrados, esta
obedece al mandato judicial dispuesto como
consecuencia de una sentencia favorable dada por el
órgano competente, dejando abierta la posibilidad de que
por razones fundadas, tanto el Poder Judicial como el
Ministerio Público, asigne al magistrado un cargo distinto
para el que fue nombrado, siempre y cuando sea del
mismo nivel.
En cuanto a los traslados, siendo potestad del
Poder Judicial y del Ministerio Público efectuarlos,
sólo corresponde exigir que se hayan producido con
el asentimiento del magistrado y respetando las
disposiciones establecidas en los Reglamentos de
sus respectivas instituciones; la contravención de
éstos debe ser puesta a conocimiento de los citados
organismos de manera exhortativa, para su
regularización a fin de proceder a la expedición del
título, de ser el caso.
Asimismo, la permuta debe igualmente obedecer en
primer lugar a las disposiciones reglamentarias de cada
institución y comprenderá la cancelación de los títulos

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