Aprueban exonerar de proceso de selección de adjudicación directa selectiva la contratación de servicio de alquiler de tractor oruga

Fecha de disposición22 Septiembre 2004
Fecha de publicación22 Septiembre 2004
Pág. 276897
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUÁNUCO
Aprueban exonerar de proceso de selec-
ción de adjudicación directa selectiva
la contratación de servicio de alquiler
de tractor oruga
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 532-2004-GRH/PR
Huánuco, 13 de septiembre de 2004
VISTO:
El Proveído, de la Dirección Regional de Administra-
cióni de fecha 31 de agosto del 2004, y demás anteceden-
tes que sustentan la Exoneración del Proceso de Selec-
ción de Adjudicación Directa Selectiva para la Contrata-
ción de Servicios para el Alquiler de Un Tractor Oruga D6M,
para la obra: "Carretera Acotambo - San Pedro de Chon-
ta";
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 445-2004-GRH-DRA/OLSA,
de fecha 28 de agosto del 2004 la Oficina de Logística y
Servicios Auxiliares, solicita la Exoneración del Proceso
de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la
Contratación de Servicios para el Alquiler de Un Tractor
Oruga D6M, Marca Caterpillar, Año 2000, por S/. 110.00
Nuevos Soles la hora máquina, incluyendo operador, man-
tenimiento y lubricantes; haciendo un total de S/. 77,000.00
(Setenta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles) que ofrece la
Municipalidad Distrital de Cayna de la provincia de Ambo,
para la obra: "Carretera Acotambo - San Pedro de Chon-
ta";Que, la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, al
emitir la Propuesta Técnica y Económica para la Exone-
ración del Proceso de Selección, que ofrece la Municipali-
dad Distrital de Cayna al Gobierno Regional Huánuco el
Servicio de Alquiler de Un Tractor Oruga D6M, Marca Ca-
terpillar, Año 2000 y de acuerdo a las Evaluaciones Técni-
cas de dicha Oficina, resulta más favorable y ventajosa en
comparación con los precios del mercado; considerando
que la maquinaria de propiedad de la Municipalidad Distri-
tal de Cayna, deberá ser trasladada a la ciudad de Huánu-
co, para su movilización a la obra: "Carretera Acotambo -
San Pedro de Chonta"; que se encuentra en el distrito de
Cholón, provincia de Marañón, lugares lejanos, la misma
que se viene ejecutando por Administración Directa por el
Gobierno Regional Huánuco;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM, en su Art. 19º establece que están exo-
nerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso
Público o Adjudicación Directa, entre entidades del Sector
Público, de acuerdo a los criterios de economía que esta-
blezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 013-2001-PCM Capítulo VI Art. 106º respecto a las
exoneraciones de los procesos de selección entre las En-
tidades del Estado, establecen que se puede realizar el
trámite de las adquisiciones y contrataciones exoneradas;
la misma que debe estar sustentada en un Informe Técni-
co Económico elaborado por la entidad, en la que se deta-
lla los sustentos para la exoneración;
Que, por otra parte, la exoneración de una Licitación
Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa requie-
ren obligatoriamente de un Informe Técnico-Legal previo,
según el Art. 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Su-
premo Nº 012-2001-PCM;
Que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 186-2004-GRH/ORAJ, de fecha 9 de setiembre
del 2004, emite el Informe Técnico-Legal, opinando: Se
apruebe la Exoneración del Proceso de Selección de Ad-
judicación Directa Selectiva para la Contratación de Servi-
cios para el Alquiler de Un Tractor Oruga D6M, Marca Ca-
terpillar, Año 2000 a la Municipalidad Distrital de Cayna,
para la Obra: "Carretera Acotambo - San Pedro de Chon-
ta";Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. a) del
Art. 19º y Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-
diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y en uso de
las facultades y atribuciones otorgadas a la Vicepresidencia
Regional mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 525-
2004-GRH/PR; y a lo dispuesto por el Art. 23º, Inc. d) del
Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley
Nº 27902, y del Reglamento de Organización y Funciones
del Gobierno Regional Huánuco, mediante la Ordenanza
Regional Nº 005-2003-CRH/CR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Pro-
ceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para
la Contratación de Servicios para el Alquiler de Un Tractor
Oruga D6M, Marca Caterpillar, Año 2000 a la Municipali-
dad Distrital de Cayna, para la Obra: "Carretera Acotambo
- San Pedro de Chonta", por un monto de S/. 77,000.00
(Setenta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles); cuya Fuente
de Financiamiento corresponde al Fondo de Compensa-
ción Regional (FONCOR) a cargo de la Cadena Funcional
16.052.0142.2.01094.2.09668.0082, por los considerandos
expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Ge-
neral Regional el cumplimiento de la presente Resolución,
de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Ge-
neral, cumpla con remitir copia de la misma y de los Infor-
mes Técnicos y Legales sustentatorios, a la Contraloría
General de la República; así como la publicación de la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HAMILTON ESTACIO FLORES
Vicepresidente
16988
Rectifican la Resolución Nº 179-2004-
GRH/PR, referida a la exoneración del
proceso de selección para reparar y
mantener equipos biomédicos y electro-
mecánicos
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 534-2004-GRH/PR
Huánuco, 15 de setiembre de 2004
VISTO:
El Memorándum Nº 536-2004-GRH/GGR, de fecha 10
de setiembre del 2004, de la Gerencia General Regional;
la Resolución Ejecutiva Regional Nº 179-2004-GRH/PR,
de fecha 25 de marzo del 2004 y sus antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Pro-
cedimiento Administrativo General, señala "los errores
material o aritmético en los actos administrativos pueden
ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momen-
to, de oficio o a instancia de los administrados, siempre
que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido
de la decisión";
Que, el artículo 201.2 de la Ley Nº 27444, señala "La
rectificación adopta las mismas formas o modalidades de
comunicación o publicación que corresponda para el acto
original;
Que, en el presente caso, se advierte que en el Primer
Considerando de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 179-
2004-GRH/PR, de fecha 25 de marzo del 2004, se ha con-
signado erróneamente el Artículo 106º del Decreto Supre-
mo Nº 013-2001-PCM, como sustento legal para la proce-

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