02 0013-2004-MDS - Aprueban exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación de asesoría legal por servicios personalísimos

Fecha de disposición21 Febrero 2004
Fecha de publicación21 Febrero 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de febrero de 2004
Que, se considera Situación de Urgencia cuando la
ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado
bien o servicio compromete en forma directa e inminen-
te la continuidad de los servicios esenciales de las opera-
ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Di-
cha situación faculta a la entidad a la adquisición o contra-
tación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiem-
po o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar
a cabo el proceso de selección que corresponda;
Que, están exonerados de los procesos de Licitación
Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según
sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea-
licen en situación de emergencia o de urgencia, y éstas se
aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el
caso de los Gobiernos Locales;
Que, se tiene a la vista el informe de la Encargada
del Programa del Vaso de Leche, del cual se establece
que se encuentra comprometido en forma inminente la
continuidad de la atención a los beneficiarios del Progra-
ma del Vaso de Leche, siendo necesario declarar en
situación de urgencia la adquisición de los productos para
dicho Programa, y atender la urgente necesidad de man-
tener la continuidad del servicio que brinda el Programa
del Vaso de Leche;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo que
establece los artículos 19º, 20º, y 21º del Texto Único Or-
denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;
el Concejo Municipal por unanimidad, y con la dispensa de
aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo 1º.- Declarar la SITUACIÓN DE URGENCIA
para la Adquisición de los Productos para la atención del
Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses
de enero, febrero y marzo del 2004; exonerándose del pro-
ceso de Adjudicación Directa Pública.
Artículo 2º.- Autorizar al Personal correspondiente,
para que inmediatamente procedan a la Adquisición de
los Productos que se requiere para la atención normal
del Programa del Vaso de Leche, mediante procedimiento
de Adjudicación de Menor Cuantía, mientras dure la
Situación de Urgencia declarada en el artículo prece-
dente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ZORINA NEGREIROS GUTIÉRREZ
Alcaldesa
03586
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SARTIMBAMBA
Aprueban exonerar del proceso de ad-
judicación directa la contratación de
asesoría legal por servicios personalí-
simos
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 0013-2004-MDS
Sartimbamba, 10 de febrero de 2004
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
SARTIMBAMBA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SARTIMBAMBA;
CONSIDERANDO:
la Ley Nº 27972 establece en su artículo IV del Título Pre-
liminar que las Municipalidades representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios loca-
les, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo
integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic-
ción;
Que, para estos efectos, el Concejo Municipal, como
máximo órgano de gobierno local de esta jurisdicción, ejerce
las atribuciones previstas en el artículo 9º de la Ley Orgá-
nica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, de-
sarrollando funciones normativas, fiscalizadoras y admi-
nistrativas conforme, concordante con el artículo 191º de
Que, mediante Informe Nº 001-2004-MDS, la Gerencia
Municipal del Concejo Municipal expresa la necesidad de
contar con un profesionial abogado especialista en mate-
ria administrativa-municipal y un Contador que permitan
brindar el asesoramiento a la Municipalidad, para un ade-
cuado funcionamiento;
Que, en ese sentido, añade que el Dr Richard Urquizo
Chinchay, profesional abogado y el CPC Richard Jesús
Changa Henriquez, reúnen las cualidades personales y
profesionales requeridas, no solamente por el hecho de
contar con una amplia experiencia en el campo munici-
pal, dada su condición de asesores en diversas munici-
palidades, sino además por la particularidad de que se
desempeñaron como asesores de este distrito para el ejer-
cicio 2003, lo que los hace especialmente idóneos para el
asesoramiento por el conocimiento real de la situación
municipal-administrativa de la corporación y la realidad
de Sartimbamba, por lo que, al reunir los profesionales
las pautas que determina el artículo 111º del Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de
Contratacioines y Adquisiciones del Estado, modificado
por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, sugiere su
contratación bajo la modalidad de servicios personalísi-
mos, conforme a Ley;
Que, mediante Informe Legal Nº 001-2004, se señala
que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19º literal h)
del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Or-
denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, modificado por la Ley Nº 27330, se encuentran
exonerados de los procesos de licitación pública, concur-
so público o adjudicación directa, según el caso, las adqui-
siciones o contrataciones que se realicen para servicios
personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Regla-
mento;
Que, en adición a ello, el artículo 20º del mismo cuerpo
legal señala que las adquisiciones o contrataciones a que
se refiere el artículo 19º antes citado se realizan mediante
el proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo
aprobarse mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el
caso de Gobiernos Locales;
Que, al respecto, la Ley Orgánica de Municipalidades
aprobada por Ley Nº 29752, señala que el Concejo Munici-
pal ejerce su función de gobierno mediante Acuerdos, en-
tre otros, siendo éstos, decisiones específicas sobre cual-
quier asunto de interés público, vecinal o institucional que
expresan la opinión de la Municipalidad, su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
Que, por su parte, el artículo 111º del Decreto Supre-
mo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el
Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, establece que, de
conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley, se
encuentran exonerados del respectivo proceso de selec-
ción, los contratos de locación de servicios celebrados
con personas naturales o jurídicas cuando para dicha con-
tratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen-
cial a la persona del locador, ya sea por sus característi-
cas inherentes, particulares o especiales, o por su deter-
minada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La norma
agrega que la evaluación de las características o habili-
dades particulares del locador deberá ser objetiva y se
efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones
a su cargo; situación que, conforme es de verse del infor-
me de la Gerencia Municipal, se cumplen, por lo que re-
sulta viable su contratación bajo la modalidad de servi-
cios personalísimos;
Por lo expuesto, en sesión ordinaria de la fecha y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades;

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