RESOLUCION JEFATURAL Nº 432-2008-CGBVP - Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para el CGBVP

EmisorCUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379231
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y
la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr.
Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación
de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la
Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha
31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades
conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17
y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-
2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado
el correspondiente debate, por unanimidad:
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer al Ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS
RODRÍGUEZ sanción administrativa de inhabilitación
temporal en sus derechos para participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, por el período de diez
(10) meses, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto
día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss.
LUNA MILLA
NAVAS RONDÓN
RODRÍGUEZ BUITRÓN
247350-1
CUERPO GENERAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS
DEL PERU
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de vigilancia
y seguridad para el CGBVP
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 432-2008 CGBVP
San Isidro, 1 de setiembre de 2008
VISTOS: El Of‌i cio N° 650-2008 CGBVP/DILOG y
el Informe N° 018 – 2008 – TECNICO LEGAL/CGBVP/
DILOG, de la Dirección de Logística; y el Informe N° 012
– 2008 GCBVP/AJ, de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 8 de julio de 2008, se convocó el
Concurso Público Nº 002-2008- “Servicio Seguridad y
Vigilancia en las instalaciones del CGBVP”, cuyo objeto
fue contratar a la empresa que brinde el servicio de
vigilancia y seguridad en las instalaciones del CGBVP;
Que, mediante Acto Público de fecha 12 de agosto
de 2008, el Comité Especial procedió a otorgar la Buena
Pro del Proceso de Selección antes mencionado, a la
empresa Servicios Especiales de Protección y Seguridad
S.A. –SEPSSA;
Que, con fecha 22 de agosto de 2008, a través del
SEACE, se comunico a la entidad, de la interposición de
Recursos de Apelación contra el acto de otorgamiento de
la Buena Pro;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal
c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, se
encuentran exonerados de los procesos de selección
correspondientes, entre otras, las contrataciones que se
realicen en situación de desabastecimiento inminente
declaradas conforme a Ley, contrataciones que en virtud
del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante
acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas mediante
Resolución del Titular, la misma que debe ser publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, el artículo 21º del citado dispositivo legal establece
que se entiende como situación de desabastecimiento
inminente, a la situación extraordinaria e imprevisible en
la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial; facultando a la Entidad a la adquisición o
contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el
tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para
resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección
que corresponda;
Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, establece
que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe
ser actual y urgente para atender los requerimientos
inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una
situación de desabastecimiento inminente en supuestos
como en vía de regularización, por períodos consecutivos
y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar
la situación y para satisfacer necesidades anteriores a
la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de
selección;
Que, el servicio de vigilancia y seguridad es de
carácter indispensable, en tanto garantiza la seguridad
e intangibilidad del patrimonio de la entidad y permite
a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores
bajo adecuadas condiciones de protección y seguridad
personal, así como de los bienes y equipos necesarios
para tal f‌i n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir
daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos
en contra del patrimonio estatal y personal, por lo que
la ausencia del servicio antes citado pone directamente
en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que
ejecuta el CGBVP;
Que, el CGBVP brinda atención a las emergencias
suscitadas imprevisiblemente, por lo tanto, las funciones
que realiza son de carácter de necesidad pública, lo cual
obliga a mantener de manera permanente y continua,
en las instalaciones y bienes del CGBVP el servicio de
Seguridad y Vigilancia, a f‌i n que se logre el cumplimiento
efectivo de sus funciones;
Que, de carecer del servicio de seguridad y vigilancia
por un solo día, el patrimonio integral del CGBVP estaría en
peligro, por lo tanto, se requiere contar con una empresa
que brinde el servicio de seguridad vigilancia hasta que
el Tribunal del CONSUCODE resuelva los Recursos de
Apelación interpuestos;
Que, corresponde que se declare el desabastecimiento
inminente del servicio de seguridad y vigilancia, y que
se exonere su contratación del proceso de selección
respectivo, por cuanto no contar con dicho servicio es
consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles,
habida cuenta que la interposición de recursos
impugnativos, son situaciones inesperadas para la
entidad, por ello el hecho de no contar con este servicio
puede afectar la operatividad de la entidad
Que, de acuerdo con lo señalado en los informes
de vistos, se advierte que la situación acontecida es
extraordinaria e imprevisible;
Que, en este sentido, de acuerdo a lo dispuesto
en la normativa de contrataciones y adquisiciones del
Estado, corresponde que se declare el desabastecimiento
inminente del citado servicio y que se exonere su
contratación del proceso de selección respectivo;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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