ACUERDO Nº 113-2008-MDP - Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno destinado al Instituto Regional del Café
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2008 |
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de diciembre de 2008
385632
Que, sin embargo durante el presente ejercicio
se ha advertido que muchas Municipalidades pese a
lo ya expuesto, remiten sus expedientes en tiempos
incompatibles para poder evaluar y ratifi car, en ese
sentido corresponde determinar un plazo máximo para
que las Municipalidades Distritales puedan remitir sus
Expedientes de ratifi cación ante esta Municipalidad
Provincial y a la vez señalar un plazo excepcional y
extraordinario por única vez para que éstas cumplan con
la obligación legal antes expuesta; y,
En tal sentido en ejercicio de las atribuciones
establecidas en el artículo 9º numeral 8º de la Ley Nº
27972, el Concejo Provincial de manera unánime aprobó
la presente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- DISPONER por única vez que el
plazo máximo que tendrán las Municipalidades Distritales
para remitir sus Expedientes referidos a ratifi cación
de Ordenanzas Distritales de Arbitrios será hasta el
22 de diciembre del 2008, después de cuya fecha
todas las solicitudes de ratifi cación serán califi cadas de
improcedentes.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que los expedientes
presentados incompletos antes de esa fecha serán
igualmente califi cados como improcedentes.
Artículo Tercero.- DISPONER que para los siguientes
ejercicios referidos a la Obligación de ratifi cación de
Ordenanzas Distritales vinculadas a los Arbitrios, tendrá
como plazo máximo la última semana del mes noviembre
de cada ejercicio.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General,
Gerencia Municipal y la Comisión del CREDA, el fi el
cumplimiento de la presente.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en
la pagina web de esta Municipalidad.
Publíquese, regístrese y cúmplase.
ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO
Alcaldesa
291910-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PICHANAQUI
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de terreno destinado al
Instituto Regional del Café
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 113-2008-MDP
Pichanaqui, Octubre 15, 2008.
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de
fecha 14 de Octubre del año 2008, el Informe Técnico Nº
0448-2008-GDAE/MDP y la Opinión Legal Nº 321-2008-
OAJ-MDP, de fecha 13 de octubre del año 2008, referido a
la causal de exoneración del proceso de selección cuando
los bienes no admiten sustituto o exista proveedor único.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Art. 194 de la Constitución
Política del Perú, concordante con el Art. II del Título
Preliminar de la ley 27972 – Ley Orgánica de Municipales;
las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que
gozan de autonomía política económica y administrativa
en los asuntos de su competencia,.
Que, el Art. 41 de la ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, prevé que los acuerdos son decisiones que
toma el consejo, referidas a asuntos específi cos de interés
publico, vecinal, institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, de conformidad con lo establecido en el Inc.
E) del Art.19 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece
que se encuentran exonerados del respectivo proceso
de selección las adquisiciones y contrataciones que
se realicen, cuando los bienes y servicios no admiten
sustitutos o exista único proveedor.
Que, la causal descrita precedentemente guarda
relación con lo normado en el Art. 141 del Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, que en su segundo párrafo
establece la necesidad de los bienes, servicios u obras
debe ser actual y urgente para atender los requerimientos
inmediatos, en concordancia con el D. S. 083-2004-
PCM, en su Art 19 describe que la exoneración de los
procesos de selección, estando consideradas entre ellas
las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando
los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista
proveedor único, en este sentido dado el marco legal cuyo
caso es aplicable al presente conforme el informe técnico
Nº 0448-2008-GDAE/MDP emitido por la Gerencia de
Desarrollo Agropecuario y Económico de fecha Octubre
del 2008, sobre LA JUSTIFICACION DEL PROCESO DE
EXONERACION PARA LA ADQUISICION DE TERRENO
PARA EL INSTITUTO REGIONAL DEL CAFÉ, mediante
el presente se remita a la Ofi cina de Asesoria Legal y
consecuentemente a sesión de consejo a fi n de aprobar
la exoneración del proceso de selección para adquirir el
terreno, con fi nes de instalarse la infraestructura el futuro
instituto Regional del Café de la Selva Central, así mismo
describe con fecha 21 de julio del año 2008, se realizó
una visita de inspección Ofi cial en el Centro Poblado
Condado Pichikiari, con las autoridades del Gobierno
Regional de Junín presidido por el Presidente Regional
Dr. Vladimiro Huaroc Portocarrero, quien comprometió
públicamente y en acto solemne después de haber
verifi cado e inspeccionado la necesidad e importancia de
construirse obra a nivel Selva Central, de la misma
forma sustenta el área usuaria, Gerencia de Desarrollo
Agropecuaria y Económica, después de haber realizado la
visita e inspección en el predio rústico, identifi cado con el
Código catastral Nº 31510, ubicado en el Centro Poblado
de Condado Pichikiari de propiedad del señor Lujan Raul
Chavez Gutarra, y conviviente, el cual cuenta con el titulo
de propiedad inscrito en la fi cha Registral Nº 8951-PR de
la Ofi cina de los Registros Públicos Sede Satipo, habiendo
inspeccionado las características técnicas y evaluado como
la Ubicación del predio sobre los 1200 metros sobre el
nivel del mar (m.s.n.m) constituyendo un lugar estratégico
para que se pueda desarrollar la Investigación del café,
y otros así mismo se tomó la Topografía, Extensión,
acceso al predio, Servicios básicos, Por lo que en forma
de CONCLUSION el predio antes descrito ubicado de una
área total de 13 has de extensión superfi cial, quien reúne
las condiciones adafoclimaticas de altitud, topografía,
ubicación estratégica y acceso constituyendo el único con
estas características, para el desarrollo de la cafi cultora
de la Selva Central, no contando con otro terreno sustituto
alguno que pueda reunir estas características para ser
adquiridas por el Gobierno Local de Pichanaki con fi nes
de construcción el instituto Nacional del café, por ser una
necesidad, lo que concluye.
Que, estando al INFORME LEGAL Nº 321-2008-
OAJ-MDP. de fecha 14 de octubre del año 2008, sobre
proceso de exoneración, por el cual la ofi cina de Asesoría
legal ante los acuerdos de consejos Nº 002-2008-MDP
de fecha 16 de enero del 2008, se acuerda en el primer
Articulo. Autorizar al Econ. Zosimo Cárdenas Muje en
su condición de Alcalde de el Distrito de Pichanaki, la
suscripción de los contratos, con fi nes de adquisición de
un predio rústico destinado al instituto Nacional del café,
así mismo existe el informe Técnico Nº 0417-2008-GDAE/
MDP de fecha 22 de Septiembre del año 2008, expedido
por el Área Usuaria, Gerencia de Desarrollo Agropecuario
y Económico responsable Ing. Elmo Reyes Fidel, donde
hace la justifi cación del bien señalado como único bien
en el Distrito de Pichanaki, y que no hay otro bien que
pueda sustituir a este bien identifi cado y que reúne las
características y condiciones, que se encuentra en el
Centro Poblado de Condado Pichikiari, Jurisdicción de el
Distrito de Pichanaki, con fi nes de instalación del Instituto
Regional del café, por considerarse una situación de
nesecidad para la Selva Central.
En tal sentido. la adquisición y la exoneración del
proceso de selección debe darse mediante acuerdo de
Consejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc.
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