07 385-2006-MIMDES - Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de renovación de soporte técnico Oracle para el FONCODES

Fecha de publicación07 Junio 2006
Fecha de disposición07 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 7 de junio de 2006 320407
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Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de
los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y
Juntas de Participación Social, los cuales están
integrados, entre otros, por dos representantes del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno
de los cuales debe presidirlo;
Que, con Resolución Ministerial Nº 374-2002-
PROMUDEH de fecha 21 de junio de 2002, entre otros,
se designó al Rvdo. Padre JORGE LUIS CAÑAMERO
MOSCOSO como Miembro del Directorio de la Sociedad
de Beneficencia Pública de Huacho;
Que, es necesario dar por concluida la citada
designación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,
en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,
y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH
modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-
MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación
del Rvdo. Padre JORGE LUIS CAÑAMERO MOSCOSO
como Miembro del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Huacho, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
09964
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de renovación
de soporte técnico Oracle para el
FONCODES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 385-2006-MIMDES
Lima, 5 de junio de 2006
Vistos, los Oficios Nºs. 460-2006-FONCODES/DE y
914-2005-FONCODES/DE de la Dirección Ejecutiva del
Programa Nacional Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social – FONCODES, y los Oficios Nºs. 252
y 204-2006-FONCODES/UA del Gerente de la Unidad
Administrativa del citado Programa Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso e) del artículo 19 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, concordado con el artículo 144 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
establecen que están exoneradas de los procesos de
selección las adquisiciones y contrataciones que se
realicen cuando, entre otros, los bienes o servicios no
admiten sustitutos y exista proveedor único, pudiendo la
Entidad realizar directamente las referidas adquisiciones
y contrataciones mediante acciones inmediatas;
señalándose para tal efecto que se considera que existe
proveedor único cuando, por razones técnicas o
relacionadas con la protección de derechos, tales como
patentes y derechos de autor, se haya establecido la
exclusividad del proveedor;
Que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley de
Contracciones y Adquisiciones del Estado, establece
que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración
del proceso de selección, requiere obligatoriamente de
uno o más informes previos, que contengan la
justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad
de la exoneración propuesta;
Que, mediante Informes Nºs. 012-2006-FONCODES/
UA/ETS y 012-2005-FONCODES/UA/ETS el Jefe(e) de
Sistemas del Programa Nacional FONCODES, señala que
la Base de Datos del citado Programa Nacional, en donde
se almacena toda la información del FONCODES, y que
está instalada tanto en la sede central como en cada una
de las Oficinas Zonales, está implementada en el RDBMS
Oracle, precisando que el motor de Base de Datos Oracle
durante los últimos nueve años ha demostrado ser una
herramienta sólida, estable, segura y de buen rendimiento
en el procesamiento de la información, contribuyendo al
logro de resultados satisfactorios en los sistemas de apoyo
administrativo, gestión de proyectos y toma de decisiones,
asimismo señala concluyendo que el Soporte Técnico
Oracle ha permitido la actualización equivalente a la
adquisición de 9 versiones diferentes del RDBMS Oracle,
lo que significa haber ahorrado hasta nueve veces el
precio del producto, siendo necesaria la renovación del
soporte técnico Oracle para tener acceso a las
actualizaciones periódicas, tanto sobre mejoras a cada
versión, nuevas versiones y cambios de plataforma,
concluyendo que la Empresa Sistemas Oracle del Perú
S.A. es la propietaria del producto y la única que existe en
el mercado que puede brindar el servicio de Soporte
Técnico requerido, no teniendo sustitutos el citado servicio;
Que, con Informe Técnico Nº 009-2005-FONCODES/
UA/ETL la Jefa del Equipo de Trabajo de Logística del
Programa Nacional FONCODES, solicita la exoneración
del proceso de selección para la Contratación del Servicio
de Renovación de Soporte Técnico Oracle, en razón de
ser un servicio que sólo puede ser contratado de manera
directa con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.,
sin intermediarios, no siendo posible admitir sustitutos,
estando dicho supuesto regulado en el inciso e) del
artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva
Nº 020-2006-FONCODES/DE de fecha 27 de enero de
2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES
para el Ejercicio Fiscal 2006, en el cual se encuentra
incluido el proceso para la contratación del servicio a
que se refiere el considerando precedente;
Que, mediante Informe Legal Nº 83-2005-FONCODES/
DE/ETAL la Jefa de Asesoría Legal del Programa Nacional
FONCODES recomienda la exoneración del proceso de
selección, para la contratación del servicio de renovación
del soporte técnico Oracle por la causal prevista en el
inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda
vez que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., es la
única proveedora en el mercado que presta el citado
servicio;
Que, mediante Oficio Nº 252-2006-FONCODES/UA
el Gerente de la Unidad Administrativa del Programa
Nacional FONCODES, señala que es necesario que se
autorice la exoneración del proceso de selección para la
Contratación del Servicio de Renovación de Soporte
Técnico Oracle, por un valor referencial de S/. 32,823.00
(Treinta y Dos Mil Ochocientos Veintitrés y 00/100 Nuevos
Soles) incluido I.G.V.;
Que, mediante Memorando Nº 035-2006-MIMDES/
SG/OIDS el Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollo
de Sistemas del MIMDES señala que el producto Oracle
Database es un software manejador de base de datos
que viene siendo utilizado por el Programa Nacional
FONCODES desde la etapa inicial de implementación
de sus sistemas de información, el servicio de soporte
técnico es un componente de valor agregado al citado
software, que proporciona acceso a una base de datos
de conocimiento, contacto con especialistas y derecho
a la actualización de componentes y versiones del
producto durante el período de vigencia del soporte,
concluyendo que el servicio de renovación de soporte
técnico del software servidor de base de datos Oracle
sólo es provisto por su fabricante a través de su
representación local, toda vez que es un valor agregado,
no existiendo otros proveedores que pudieran
proporcionar el servicio de Renovación de Soporte
Técnico, para el Programa Nacional FONCODES;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se
aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de
la Entidad, facultad que es indelegable, debiéndose remitir
copia de la Resolución a la Contraloría General de la
República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular

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