ACUERDO Nº 449-2008/GRP-CR - Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios por situación de emergencia en el Gobierno Regional de Piura

Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha de disposición01 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 1 de junio de 2008
373282
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Exoneran de procesos de selección la
adquisición de bienes y contratación de
servicios por situación de emergencia
en el Gobierno Regional de Piura
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 448-2008/GRP-CR
Piura, 23 de mayo de 2008
VISTOS:
-El Informe Legal N° 906-2008/GRP-460000, de fecha
30 de abril de 2008, de la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica, emitiendo opinión legal respecto a la Exoneración
de Procesos de Selección por causal de Situación de
Emergencia de conformidad con el Decreto Supremo N°
016-2008-PCM;
-El Informe Técnico Nº 193-2008/GRP-480400, de
fecha 24 de abril del 2008, de la Of‌i cina de Abastecimiento,
Servicios Auxiliares y Control Patrimonial.
CONSIDERANDO:
de 1993, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
- Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso
1) dispone que los gobiernos regionales son competentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el inciso a. del artículo 15° de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales N° 27867, modif‌i cada por Ley
N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional,
el aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional;
Que, el literal c) del artículo 19° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado – Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece
que están exonerados de los procesos de selección
las adquisiciones y contrataciones que se realicen en
situación de emergencia o desabastecimiento inminente
declaradas de conformidad con dicha norma legal;
Que, el artículo 22° de la referida Ley, establece
que la situación de emergencia, es aquella en que la
entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa
de un acontecimiento catastróf‌i co, de situaciones que
supongan grave peligro de necesidad que afecten la
defensa nacional; ello en concordancia con lo señalado
por el artículo 142° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
modif‌i cado por Decreto Supremo N° 137-2007-EF,
donde se establece que “la situación de emergencia es
aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera
inmediata a causa de acontecimientos catastróf‌i cos,
de situaciones que supongan grave peligro, debiendo
adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente
necesario para prevenir y atender desastres, después
de lo cual deberá convocarse los procesos de selección
que correspondan”;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 430-2008/
GRP-CR, del 22 de febrero del 2008, se declaró, de
conformidad con el artículo 22° del Decreto Supremo N°
083-2004-PCM y artículo 1° del Decreto Supremo N° 137-
2007-EF, en Situación de Emergencia al Departamento de
Piura, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes
por erosión de los Ríos Chira y Piura; y con Acuerdo de
Consejo Regional N° 431-2008/GRP-CR del 22 de febrero
del 2008, se Solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 005-88-SGMD, Decreto Supremo N° 058-
2001-PCM y Decreto Supremo N° 069-2005-PCM, emita
opinión previa favorable y eleve la presente solicitud a
la Presidencia del Consejo de Ministros, a f‌i n de que se
Declare el Estado de Emergencia por desastres de origen
natural, por espacio de sesenta (60) días al departamento
de Piura, debido al impacto de las fuertes lluvias y
desbordes por erosión de los ríos Chira y Piura;
Que, con Decreto Supremo N° 016-2008-PCM,
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 28 de
febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia
por desastre natural entre otros al Departamento de
Piura, por el plazo de (60) sesenta días calendario,
para la ejecución de acciones inmediatas destinadas
a la atención de la emergencia y rehabilitación de las
zonas afectadas;
Que, con Decreto Supremo N° 032-2008-PCM,
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 25 de abril
del 2008, se prorroga, por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 29 de abril del 2008, el Estado
de Emergencia en los Departamentos de Tumbes,
Piura, Lambayeque y Ucayali, para que se ejecuten las
acciones necesarias para la atención de la emergencia y
la rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, mediante Memorandum Nº 141-2008/GRP-
450000 y Memorándum Nº 036-2008/GRP-450500, de
fechas 28 de febrero y 17 de marzo de los corrientes, la
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente y la Sub Gerencia Regional de Defensa
Civil, solicitan la adquisición de materiales (calamina
galvanizada de 6”, sacos terreros de polipropileno
y bobinas de plástico), para atender situaciones de
emergencia por precipitaciones pluviales 2008, con
un valor referencial ascendente a Ciento Cincuenta y
cuatro Mil Quinientos Ochenta y 00/100 nuevos soles
(S/. 154,580.00); Memorándum Nº 200-2008/GRP-
450000 y Memorándum Nº 1067-2008/GRP-440000,
de fechas 24 y 26 de marzo del 2008, la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente y la Gerencia Regional de Infraestructura,
solicitan la adquisición de materiales (Calaminas 12”,
Plástico Bobina Doble Ancho, Sacos de Polietileno,
Triplay 6MM, Madera Tornillo Tarapoto, Balde Zansón
de 50lt rey, Clavo para madera 3”, Clavo para madera
1”, Alambre Púa, Carretillas buggi c/llanta, Machetes,
Picos c/manga, Palanas t/recta d/corte), para atender
situaciones de emergencia por precipitaciones
pluviales 2008, con un valor referencial ascendente a
Cuatrocientos siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y ocho
y 00/100 nuevos soles (S/. 407,458.00); Memorándum
Nº 026-2008/GRP-420000, de fecha 18 de abril del
2008, la Sub Gerencia Regional de Promoción de
Inversiones de la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico, solicita la adquisición de Semillas de Fríjol
Caupí, para ser distribuidos a los pequeños agricultores
de los valles de la región perjudicados por las lluvias de
la zona de Piura, Valle del Chira, San Lorenzo y Alto
Piura, con un valor referencial ascendente a Sesenta
y seis Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 66,000.00);
Informe Nº 102-2008/GRP-450500, de fecha 28 de
abril del 2008, la Sub Gerencial Regional de Defensa
Civil, solicita la adquisición de productos alimenticios
para ayuda humanitaria, para atención de damnif‌i cados
afectados por las precipitaciones pluviales, con un valor
referencial ascendente a Cien Mil y 00/100 nuevos
soles (S/. 100,000.00);
Que, mediante Informe Nº 193-2008/GRP-480400, de
fecha 24 de abril del 2008, la Of‌i cina de Abastecimiento,
Servicios Auxiliares y Control Patrimonial, manif‌i esta que
las adquisiciones mencionadas anteriormente se deben
a las intensas precipitaciones pluviales que se vienen
presentando desde el mes de febrero del 2008 en la
Región Piura, hechos que han originado escorrentías, así
como el incremento de caudales en los ríos y quebradas,
inundaciones, desbordamientos, deslizamientos,
derrumbes de masas de tierra, y erosiones en las
infraestructuras viales y agrícolas, hechos se que se
encuadran dentro de la Situación de Emergencia,
dispuesta en el Artículo 22° del Texto Único de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entendiéndose
como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar
de manera inmediata a causa de acontecimientos
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