ACUERDO Nº 014-2008-MPC-M - Exoneran de proceso de selección la adquisición de volquetes

Fecha de disposición09 Abril 2008
Fecha de publicación09 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 9 de abril de 2008
370312
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS S. LAZO RIOJAS
Alcalde
184835-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CARABAYA
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de volquetes
ACUERDO DE CONCEJO
N° 014-2008-MPC-M
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CARABAYA - MACUSANI
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CARABAYA - MACUSANI
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 001-2008-SGIDU-OAL-
MPC-M; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme al documento de vistos, el Comité
Especial conformado para la adquisición de maquinaria
pesada para la Licitación Pública Nº 001-2008-MPC-M,
pone en conocimiento que se ha declarado desierto el ítem
relacionado a volquetes de 15m3, recomendando exonerar
el proceso de selección para adquirir dicha maquinaria;
Que, es necesario indicar que la sociedad civil organizada
de la provincia de Carabaya, han manifestado en reuniones
de diversa índole, ejerciendo una real presión a la gestión
municipal actual con la f‌i nalidad de que la maquinaria a adquirir
por la Municipalidad deba ser entregada, en forma indefectible,
en el mes de abril del presente año, es por ello considerando
los plazos para realizar la segunda convocatoria del proceso
de selección Licitación Pública Nº 001-2008-MPC-M, ítem
dos volquetes de 15m3 y por el valor referencial del mismo
S/. 970,000.00 Nuevos Soles, corresponde a un proceso de
Licitación Pública, cuyos plazos reduciendo al máximo los
mismos, podrían ser de unos veinte días hábiles, a los que hay
que considerar los plazos de la entrega de la maquinaria, que
según indagaciones realizadas estás superarán los dos meses,
lo que hará imposible cumplir con el pedido de la población
organizada de contar con dichos equipos en el mes de abril del
2008, además del riesgo que representa la demora en dicha
adquisición, en el cumplimiento de metas de la Sub Gerencia
de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad, que
también ha programado contar con dicha maquinaria en el mes
de abril del presente año.
Que, el literal c) el artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
señala que están exoneradas de los procesos de selección
las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “En
situación de emergencia o de desabastecimiento inminente
declaradas de conformidad con la presente Ley”, norma
concordante con el artículo 21 del mismo cuerpo legal, que
establece que se considera Desabastecimiento Inminente
aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la
ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete
en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo;
Que como se ha indicado líneas arriba, la ausencia de
maquinaria pesada en el número suf‌i ciente, ha puesto en
riesgo el cumplimiento de las metas en la ejecución de obras
que tenía programado la Sub Gerencia de Infraestructura
y Desarrollo Urbano, las mismas que en su mayoría
son productivas al estar destinadas a paliar diversas
necesidades de sus benef‌i ciarios y que contribuyen directa
o indirectamente en el Desarrollo Local de la Provincia, al
estar destinadas a cubrir necesidades básicas y promover y
fortalecer actividades agropecuarias, en algunos casos.
Que, sin embargo, esta situación generada por la falta
de maquinaria, hace necesario que se determine quiénes
son los trabajadores que han generado tal situación y
determinar sus responsabilidades, por lo que será necesario
que el Concejo Municipal ordene las acciones de control
pertinentes, para lo cual será necesario que la Comisión de
Procesos Administrativos y Disciplinarios, como órgano con
facultades de investigación realice las acciones pertinentes
para determinar responsables, ello por no contarse con
Órgano de Control Institucional.
Que, por la naturaleza propia de las maquinarías a
adquirir y el destino que se dará a las mismas, es decir
ser utilizadas en las diversas obras ejecutadas por la
administración directa y/o por convenio de la Municipalidad
Provincial de Carabaya, para de esta manera cumplir con
las metas previstas, será necesario realizar una adquisición
def‌i nitiva de las mismas.
De conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, todas la exoneraciones, salvo la prevista en el
literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante Acuerdo de
Concejo Municipal por tratarse de un gobierno local siendo
la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;
En consecuencia resulta necesaria la emisión de
Acuerdo de Concejo mediante la cual se apruebe la
exoneración a la Municipalidad Provincial de Carabaya del
proceso de selección de Licitación Pública Nº 001-2008.
MPC (segunda convocatoria) por la casual de Situación de
Desabastecimiento Inminente, y autorícese a adquirir los
bienes consistentes en Adquisición de dos (2) volquetes
de 15m3 con un monto referencial de 970,000.00 Nuevos
Soles, a través de acciones inmediatas afectándose la
fuente de f‌i nanciamiento de FONCOMUN y Canon y Sobre
Canon, según el presupuesto institucional aprobado para el
presente año presupuestal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido
el D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, con el
voto unánime del pleno del concejo, en la Sesión Ordinaria
de fecha 14 de marzo de 2008, con dispensa de lectura y
aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo 1º.- Exonerar a la Municipalidad de Carabaya
del proceso de selección de Licitación Pública por causal
de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autoriza
la Adquisición Def‌i nitiva de Dos Volquetes de 15m3 con
Tolva, a través de acciones inmediatas, hasta por la suma
de 970,000.00 Nuevos Soles, afectándose la fuente de
f‌i nanciamiento FONCOMUN, CANON Y SOBRE CANON
según el presupuesto institucional aprobado para el
presente año presupuestal, según el siguiente detalle:
ITEM 02 CAMIONES VOLQUETE 15 M3 DE
CAPACIDAD
VALO R
REFERENCIAL VALOR REFERENCIAL
MÍNIMO VALOR REFERENCIAL
MÁXIMO
970,000.00 679,000.00 1,067,000.00
Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud
del presente Acuerdo, se realizara a través de la Unidad de
Abastecimientos.
Artículo 3º.- Copia del presente Acuerdo y sus
antecedentes serán remitidos a la Contraloría General
de la República y al Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del
Secretario General, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 4º.- El presente Acuerdo debe ser publicado en
el Diario Of‌i cial El Peruano y a través del SEACE dentro los
diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición.
Artículo 5º.- Remítase al Órgano de Control Institucional
copia del presente acuerdo y sus anexos, para que realice
acción de control no programada, de conformidad al artículo
21º y 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM.
Dado en la casa de Gobierno Local, a los veinticuatro
días del mes de marzo del dos mil ocho.
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
NANCY ROSSEL ANGLES
Alcaldesa
184857-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR