ACUERDO Nº 21-2009-AC-MDMM - Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble
Fecha de disposición | 21 Febrero 2009 |
Fecha de publicación | 21 Febrero 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 21 de febrero de 2009
391320
SE DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFÍCASE los artículos 12, 13,
23, 43 y 51 del Reglamento de Control de Asistencia y
Permanencia de los Empleados Públicos de la Municipalidad
de Jesús María aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº
08-2008-MDJM, los mismos que quedarán redactados de
la siguiente manera:
“Artículo 12º.- Las omisiones del registro de asistencia
al ingreso y/o salida del centro de trabajo deberán
justifi carse mediante Memorándum cursado por el jefe
inmediato, dentro de un plazo no mayor de veinticuatro
(24) horas, acreditando que el omiso ha cumplido con su
jornada laboral; caso contrario se considerará como falta
injustifi cada. Sólo se permitirán hasta dos (02) omisiones
de marcado justifi cadas durante un período de treinta (30)
días o cuatro (04) en un período de ciento ochenta (180)
días.
Artículo 13º.- Después de iniciado el horario de ingreso
(08:00 am) los empleados públicos tendrán diariamente y
no acumulables, los primeros diez minutos como tolerancia
al ingreso, vencidos los minutos indicados se considera
como falta
Excepcionalmente, para que un empleado público se
presente luego de vencida la tolerancia y sea admitido
a laborar, es necesaria la autorización expresa de su
jefe inmediato, quien cursará un Memorándum a la Sub
Gerencia de Recursos Humanos justifi cando la tardanza
y señalando el horario real de ingreso. La justifi cación
de tardanza no enerva el descuento respectivo por el
tiempo no laborado, de no señalarse horario de ingreso
se considerará como falta justifi cada. Sólo se permitirán
hasta dos (02) tardanzas justifi cadas durante un período
de treinta (30) días o cuatro (04) en un período de ciento
ochenta (180) días.”
“Artículo 23º.- Se consideran inasistencias:
a) Las ausencias no justifi cadas.
b) Omitir el registro de asistencia, a la entrada y/o salida,
salvo la excepción prevista en el presente Reglamento.
c) El marcado de la tarjeta fuera de la prórroga
permitida.
d) El retiro del centro de trabajo antes de la hora de
salida sin justifi cación alguna
e) El no desempeño de su deber de función, aún cuando
haya registrado o marcado su ingreso y salida en su tarjeta
de control de asistencia.”
“Artículo 43º.- Las Comisiones de Servicio están dadas
para atender labores propias o derivadas de la función
municipal. Se desarrollarán luego de registrado el ingreso
correspondiente e iniciada la jornada de trabajo respectiva.
Las Papeletas de Salida serán emitidas por la Sub Gerencia
de Recursos Humanos y autorizadas por el jefe inmediato
sin excepción alguna.”
“Artículo 51º.- Las vacaciones físicas serán gozadas
indefectiblemente por el empleado público del Primer (1º)
al trigésimo (30º) día del mes que corresponda, pudiendo
establecerse excepciones, únicamente por necesidad del
servicio, debidamente justifi cadas.
Los pedidos de goce de vacacional que realice el
empleado público en condición de adelanto o a cuenta de
vacaciones postergadas, no podrán ser menor a cinco (05)
días hábiles, que serán computados como siete (07) días
calendarios.”
Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración
adecuará la Resolución de Gerencia de Administración
Nº 338-2008-MDJM/GA al presente Decreto y al Informe
Nº 121-2009-MDJM/GA/SGRRHH de fecha 6 de febrero
del 2009 y distribuirá la Resolución modifi cada a todas las
unidades orgánicas para su conocimiento, fecha a partir del
cual regirá el presente Decreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
314851-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Modifican la Ordenanza Nº 290-
MDMM
Magdalena del Mar, 6 de febrero de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria No. 03 de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma
Constitucional, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 290-MDMM publicada
el 15 de diciembre del 2006 en el Diario Ofi cial “El
Peruano”, se establecen parámetros urbanísticos y
edifi catorios complementarios, estándares de calidad y
otras disposiciones conexas para el área de tratamiento
III (sectores III y IV) del distrito de Magdalena del Mar, la
misma que señala en el inciso 6.17 del Art. 6º, aspectos
referidos al cálculo de la densidad habitacional para los
sectores III y IV;
Que, el Informe Nº 019-2008-DPUOPC-GDUO-
MDMM del Departamento de Planeamiento Urbano,
Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de
Magdalena del Mar, señala que el Nuevo Reglamento
Nacional de Edifi caciones no estipula el cálculo de
densidad habitacional, existiendo elementos sufi cientes
en la Ordenanza Nº 290-MDMM para la regulación del
crecimiento urbano, como son: altura de edifi cación,
área mínima de departamentos, área libre e índice
de estacionamientos, por lo que resulta conveniente
derogar el inciso 6.17 del Art. 6º de la Ordenanza Nº
290-MDMM;
De conformidad con las facultades conferidas por
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación de Acta, la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- DERÓGUESE el inciso 6.17 del
Art. 6º de la Ordenanza Nº 290-MDMM publicada el 15 de
diciembre del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
314803-1
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de inmueble
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 21-2009-AC-MDMM
Magdalena del Mar, 13 de febrero del 2009
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la
fecha;
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