1074 038-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-CD - Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el CEP Paita

Fecha de disposición11 Mayo 2006
Fecha de publicación11 Mayo 2006
Pág. 318493
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de mayo de 2006
PRODUCE
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para el CEP Paita
CENTRO DE ENTRENAMIENTO
PESQUERO - PAITA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 038-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-CD
Paita, 3 de mayo de 2006
Que mediante Nota Nº 046-2006-PRODUCE/CEP-
PAITA-OA, la Oficina de Administración alcanza a la
Dirección Ejecutiva, el Informe Legal y el Informe Técnico
Nº 0001-2006-PRODUCE/CEP-PAITA/ULOG, emitido por
la Unidad de Logística, a través del cual solicitan y declaran
la pertinencia de la exoneración del proceso de selección,
por el tiempo necesario para la selección definitiva del
servicio de seguridad y vigilancia;
Que en el citado informe, se refiere que con fecha 28
de marzo de 2006 se resuelve el Contrato suscrito con la
Empresa Servicio Nacional de Vigilancia S.A. (SENAVISA)
y mediante Carta Nº 046-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-DE,
se solicita una prórroga de la prestación del servicio por 2
(dos) meses, mediante la suscripción de una addenda;
Que la empresa SENAVISA mediante Carta Nº 013/
CGST-2006 de fecha 11 de abril de 2006 comunica su
decisión de no continuar con el Servicio de Vigilancia por la
causal de vencimiento de contrato, condicionando la firma
de una adenda para la continuidad del servicio, a un ajuste
de los costos laborales por incremento de la Remuneración
Mínima Legal con retroactividad al mes de enero de 2006;
Que de acuerdo al artículo Nº 236 del citado
Reglamento, la solicitud de la Empresa SENAVISA deviene
en improcedente, por lo que el CEP Paita mediante Carta
Nº 049-2006-PRODUCE/CEP PAITA-DE comunica a la
empresa SENAVISA la no aceptación de su propuesta;
Que habiéndose configurado una situación de
desabastecimiento inminente, de acuerdo al artículo 21º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado por las causales anteriormente
expuestas, resulta necesaria la contratación de los Servicios
de Seguridad y Vigilancia de las instalaciones del CEP
Paita con la finalidad de no comprometer la continuidad de
las funciones, servicios, actividades y operaciones
productivas de la Institución;
Por lo expuesto, habiéndose incluido el respectivo
Proceso de Selección en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del CEP Paita para el Ejercicio Fiscal 2006,
corresponde proceder a la Exoneración del Proceso; de
conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
al amparo del Decreto Supremo Nº 008-2001 -PE y con la
Resolución Suprema Nº 001-2006-PRODUCE; con la
opinión favorable de la Dirección Ejecutiva, Oficina de
Administración, Oficina de Planificación y Presupuesto,
Unidad de Logística y Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del
Proceso de Selección del Servicio de Seguridad y
Vigilancia del CEP Paita, por la causal de Situación de
Desabastecimiento Inminente, de acuerdo al artículo
21º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y autorizar
la contratación conforme a Ley del Servicio de Seguridad
y Vigilancia por un plazo máximo de 60 (sesenta) días,
por la suma de S/. 32,395.48 (Treinta y Dos Mil
Trescientos Noventicinco y 48/100 Nuevos Soles),
equivalente a S/. 16,197.74 (Dieciséis Mil Ciento
Noventa y Siete y 74/100 Nuevos Soles) mensuales,
por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo Segundo.- Ordenar a la Unidad de Logística
realice la Contratación en forma directa mediante acciones
inmediatas.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva la
publicación de la Resolución de Consejo Directivo que
exonera el Proceso de Selección del Servicio de Seguridad
y Vigilancia en el Diario Oficial El Peruano dentro de los
diez días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente
publicarse en el SEACE.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administración
la adopción de las medidas administrativas correspondientes
a fin de evitar la configuración de nuevas causales de
Desabastecimiento Inminente del Servicio de Vigilancia,
sin perjuicio de las medidas correctivas a que hubiera lugar.
Artículo Quinto.- Disponer la remisión de una copia del
presente dispositivo a la Contraloría General de la República
y a CONSUCODE dentro de los diez días de su expedición.
Regístrese y comuníquese.
MARÍA DEL SOCORRO VARGAS OTERO
Presidente del Consejo Directivo del CEP-PAITA
08328
RELACIONES EXTERIORES
Designan Representantes ante la
Comisión encargada de apoyar al Punto
Focal Nacional Peruano del Plan de
Acción para la Protección del Medio
Marino y Áreas Costeras del Pacífico
Sudeste
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0506-2006-RE
Lima, 4 de mayo de 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006-
PCM, de 8 de febrero de 2006, se constituyó la Comisión
Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción,
encargada de apoyar el Punto Focal Nacional Peruano
del Plan de Acción para la protección del Medio Marino
y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste; y que en su
artículo tercero solicita la designación de un
Representante Titular y uno Alterno del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja
de Trámite (GPX) 1088, del Gabinete de Coordinación
del Secretario de Política Exterior, de 31 de marzo de
2006;
De conformidad con el artículo 3º y la Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República, el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio
Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5º de
la Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores; y el numeral 1º de la Resolución Ministerial
Nº 0370-RE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios
diplomáticos como Representantes del Ministerio de
Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial,
adscrita al Ministerio de la Producción, encargada de apoyar
al Punto Focal Nacional Peruano del Plan de Acción para
la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico
Sudeste:
- Consejera en el Servicio Diplomático de la República,
Rosa Liliana Gómez de Weston, funcionaria de la
Dirección de Soberanía Marítima de la Dirección
Nacional de Soberanía y Límites, como Representante
Titular; y,
- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la
República, Bruno Mario Iriarte Noriega, funcionario de
la Dirección de Soberanía Marítima de la Dirección
Nacional de Soberanía y Límites, como Representante
Alterno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
08293

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