ORDENANZA N° 316 - Exoneran a diversas organizaciones sociales de base del pago de inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base (RUOS)

Fecha de disposición16 Noviembre 2012
Fecha de publicación16 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478829
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Suspenden temporalmente la aplicación
del D.A. Nº 039-2005, mediante el
cual se dispuso la suspensión de
otorgamiento de autorizaciones para
la instalación y uso de Sistemas de
Seguridad en la zona de Salamanca
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 026
Ate, 9 de octubre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE
VISTO; el Informe Nº 368-2012-MDA/GDU-SGTTV
de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el
Proveido Nº 2125-2012-MDA/GM de la Gerencia Municipal;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Art. 42º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de
Municipalidades-, establece que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal;
Que, el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 341-99-
MML, emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana,
que Regula la Actualización del Sistema Vial Metropolitano
de Lima, establece que las Municipalidades Distritales
que conforman la Provincia de Lima, tendrá a su cargo
la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, señalización,
ornato y mobiliario urbano de las Vías Locales de sus
Jurisdicciones, de acuerdo con la normas establecidas
por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 690-04/MML
emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, con fecha 16
de setiembre del 2004, se reguló el uso de elementos de
seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad
física, libre transito y propiedad privada, norma municipal
de alcance metropolitano cuyo objeto es normar dentro
de la jurisdicción de Lima Metropolitana; el uso de
dispositivos denominados “Elementos de Seguridad”,
en vías locales y a solicitud de las agrupaciones
vecinales; la citada Ordenanza establece entre otros
aspectos que para el uso de elementos de seguridad se
considera irrenunciablemente los siguientes criterios: (i)
Excepcionalidad: la autorización para usar elementos
de seguridad se otorga solamente por la necesidad de
protección de la población contra la existencia de riesgo
fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona
y su propiedad; (ii) Temporalidad: el uso de elementos de
seguridad, que impliquen la interrupción o alteración del
traf‌i co de vehículos o de peatones no serán permanente
y los elementos se retiraran paulatinamente en razón de
la disminución o desaparición del riesgo que generó la
necesidad de seguridad invocada; (iii) Accesoriedad:
el uso de elementos de seguridad no reemplaza ni
complementa la labor en materia de seguridad ciudadana
de la Policía Nacional o de los Gobiernos Locales
quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con
las normas vigentes. Asimismo la Primera Disposición
Transitoria y Final de la Ordenanza antes glosada señala
que la Municipalidad metropolitana de Lima delega a las
Municipalidades Distritales la facultad de autorizar la
interferencia de vías locales para los casos de instalación
de elementos de seguridad, dentro del marco que
establece la citada ordenanza;
Que, mediante la Ordenanza Nº 021-MDA de fecha 12
de setiembre del 2002, modif‌i cada por las Ordenanzas Nº
044-MDA y Nº 114-MDA, de fechas 21 de noviembre del
2003 y 19 de mayo del 2006 respectivamente, se regula
la instalación y uso de sistemas de seguridad vecinal en
vías locales del Distrito de Ate, normatividad local que
tiene como objeto establecer normas y procedimientos
que regulen el uso de los sistemas de seguridad vecinas
en las vías locales del Distrito de Ate, sin que ello afecte
la intangibilidad de la áreas púbicas o el derecho a libre y
tránsito peatonal y vehicular, como también el derecho de
los demás vecinos así como el ornato la f‌l uidez del transito
y demás aspectos de responsabilidad municipal;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 039 de fecha
05 de octubre del 2005, se dispone la suspensión de
otorgamiento de autorizaciones para la instalación y uso
de Sistemas de Seguridad en la zona de Salamanca en
tanto se culmine con la evaluación y aprobación de la
propuesta de instalación de elementos de seguridad
vecinal perimetral en vías de la zona de Salamanca, la cual
se encuentra vigente hasta la fecha;
Que, mediante Informe Nº 368-2012-MDA-GDU/
SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y
Vialidad, señala que respecto a la solicitud realizada por
los residentes de la Calle Las Madreselvas – Urb. Los
Recaudadores – Salamanca, y considerando el Acta de
Reunión de la Comisión Técnica Evaluadora del Uso de
elementos de seguridad de fecha 31 de julio del 2012, en
la que se acordó la procedencia de la solicitud y teniendo
en cuenta que al estar vigente el Decreto de Alcaldía
Nº 039-2005-MDA de fecha 05 de octubre del 2005,
se hace necesario emitir una norma complementaria
al respecto; por lo que sugiere se emita el respectivo
Decreto de Alcaldía para la autorización de instalación
de elementos de seguridad en forma excepcional, en las
vías de la zona de Salamanca, debido a los constantes
actos delictivos ocurridos en Calle Las Madreselvas
– Urb. Los Recaudadores;
Que, mediante Proveído Nº 2125-2012-MDA/GM,
la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de
Alcaldía correspondiente;
Estando a las atribuciones conferidas por el articulo
42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- SUSPENDER EN FORMA
EXCEPCIONAL; temporalmente la aplicación del Decreto
de Alcaldía Nº 039-2005 por un período de 30 días de
publicada el presente norma municipal, en mérito a de los
considerandos expuestos.
Artículo 2º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Seguridad Ciudadana,
Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y Sub
Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
866917-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Exoneran a diversas organizaciones
sociales de base del pago de inscripción
en el Registro Único de Organizaciones
Sociales de Base (RUOS)
ORDENANZA Nº 316
EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL
DEL RIMAC

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