ORDENANZA N° 354 - Exoneran del pago de inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base a Asociaciones de Vivienda del Centro Histórico del Rímac

Fecha de disposición29 Noviembre 2013
Fecha de publicación29 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 29 de noviembre de 2013 507989
Segunda.- Modif‌i car el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de la Gerencia del Programa de
Catastro de Municipalidad Distrital del Rímac.
La publicación de la presente Ordenanza, se efectuará
en el Portal de la Municipalidad Distrital del Rímac (www.
munirimac.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía, si fuera necesaria, dicte las disposiciones
complementarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia
del Programa de Catastro, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Quinta.- Encargar a la Secretaria General su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y a la Gerencia
de Imagen y Comunicación Social su correspondiente
difusión masiva.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes
de octubre del dos mil trece.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1020939-1
Exoneran del pago de inscripción en
el Registro Único de Organizaciones
Sociales de Base a Asociaciones de
Vivienda del Centro Histórico del
Rímac
ORDENANZA Nº 354
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL
RÍMAC
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de
octubre de 2013, Informe Nº 036-2013-GPRU/MDR de
fecha 11 de octubre de 2013 de la Gerencia del Programa
de Renovación Urbana, Informe Nº 643-2013-GAJ-MDR
de fecha 11 de octubre de 2013 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el inciso
8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por
unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
27972 y el artículo 60º de la Ley Tributación Municipal,
Decreto Legislativo Nº 776; el Concejo Municipal tiene
competencia para crear, modif‌i car, suprimir o exonerar
de las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
conforme a la ley;
Que, en el marco de la Ley 29415, siendo la renovación
urbana con inclusión social, política prioritaria en la actual
gestión para lograr la mejora de la calidad de vida, se
requiere necesariamente que los vecinos conformen
una asociación de viendo exclusivamente con f‌i nes de
renovación urbana. Es así que, para otorgar las facilidades
a f‌i n de obtener un reconocimiento a la brevedad posible,
se justif‌i ca la exoneración de pago en el RUOS;
Que, siendo el Centro Histórico del Rímac, la primera
área de tratamiento a intervenir en el distrito, serán las
Asociaciones de Viviendas de esta zona, quienes serán
las exoneradas;
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
con la dispensa del trámite de aprobación y de lectura
del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA A DIVERSAS
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE DEL PAGO
DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (RUOS)
Artículo Primero.- EXONÉRESE del pago de
inscripción en el RUOS de la Municipalidad Distrital del
Rímac a las Asociaciones de Vivienda del Centro Histórico
del Rímac.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Secretaría General, Gerencia de Participación
Vecinal y Renovación Urbana su cumplimiento,
Gerencia de Imagen y Comunicación Social, en lo que le
corresponda.
POR TANTO:
Mando se registre, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal, a los doce días del mes
de octubre del dos mil trece.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1020938-1
Conceden incentivos tributarios y
administrativos por el pago al contado
de obligaciones tributarias y sanciones
administrativas
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
veinticinco de noviembre del dos mil trece, Informe Nº
048-2013-GR-MDR de fecha 20 de noviembre de 2013
de la Gerencia de Rentas; Memorándum Nº 176-2013-
GFA de fecha 20 de noviembre de 2013 de la Gerencia de
Fiscalización Administrativa, Informe Nº 741-2013-GAJ-
MDR de fecha 20 de noviembre de 2013 de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
autonomía política, económica y administrativa de los
Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios
y derechos municipales, o exonerarlos dentro del ámbito
de su jurisdicción; en ese sentido el Concejo Municipal
cumple una función normativa a través de Ordenanzas,
las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el
artículo 74º, 191º, el inciso 4 del Art. 195º e inciso 4 del
Que, el Art. 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, se establece que mediante Ordenanzas
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia
tributaria expedidas por las municipalidades distritales
deben ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales
de su circunscripción para su vigencia;
Que, el Art. 41 del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos
locales podrán condonar, con carácter general, el interés

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