192 272-PE-ESSALUD-2006 - Exoneran de proceso de selección la adquisición de medicamentos y material médico

Fecha de publicación06 Mayo 2006
Fecha de disposición06 Mayo 2006
Pág. 318234
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de mayo de 2006
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 058-2005-P/TC
Mediante Oficio Nº 518-2006-SG/TC, el Tribunal
Constitucional solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución Administrativa Nº 058-2005-P/TC, publicada
en la edición del 1 de mayo de 2006.
DICE:
"RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 058-2005-P/TC"
DEBE DECIR:
"RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 058-2006-P/TC"
08047
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de medicamentos y
material médico
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 272-PE-ESSALUD-2006
Lima, 3 de mayo del 2006
VISTA :
La Carta Nº 639-GCA-ESSALUD-2006 de la Gerencia
Central de Adquisiciones, el Informe Técnico que sustenta
la exoneración para la adquisición de medicamentos y
material médico, el Acuerdo Nº 25-7-ESSALUD-2006
emitido por el Consejo Directivo de ESSALUD; la Carta
Nº 1488-OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Central de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º
de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social
de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus
asegurados y sus derechohabientes a través del
otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,
recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas
y sociales, que corresponden al régimen contributivo de
la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros
de riesgos humanos;
Que, los medicamentos y materiales médicos son
bienes cuyo abastecimiento, regular y permanente,
garantizan la operatividad de las Redes Asistenciales, y
consecuentemente, las prestaciones asistenciales a los
asegurados y derechohabientes. Para dicha finalidad, la
adquisición de medicamentos y material médico se efectúa
a través del suministro centralizado, cuyos ítems son
clasificados por la Gerencia de División de Prestaciones;
Que, con fechas 18 de julio del 2005 y 19 de agosto del
2005, se convocó a las Licitaciones Públicas según relación
de ítems Nºs. 0599L00041 y 0599L00051, con la finalidad
de adquirir medicamentos y material médico,
respectivamente, a nivel nacional, por los montos de
S/. 494´997,657.22 (Cuatrocientos noventa y cuatro
millones novecientos noventa y siete mil seiscientos
cincuenta y siete con 22/100 nuevos soles) y
S/. 70´638,446.67 (Setenta millones seiscientos treinta y
ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis con 67/100 nuevos
soles), respectivamente;
Que, según el Informe Técnico emitido por la Gerencia
Central de Adquisiciones, los requerimientos establecidos
en las mencionadas Licitaciones Públicas representan
aproximadamente el 80% de los ítems que se consumen
en las Redes Asistenciales; los cuales cubrirían el
abastecimiento del suministro centralizado desde febrero
del 2006 hasta enero del 2008;
Que, sin embargo, el calendario programado
inicialmente ha sufrido desfases en cada una de las
etapas de los procesos de selección, debido a las
Observaciones efectuadas a las Bases en lo referido a
las Especificaciones Técnicas, así como los recursos
impugnativos presentados por diversas empresas.
Asimismo, en el rubro medicamentos, mediante
Resoluciones de Gerencia General Nºs. 672-GG-
ESSALUD-2005 y 025-GG-ESSALUD-2006, se
actualizó el Petitorio Farmacológico Institucional, lo cual
conllevó a que la Gerencia de División de Prestaciones
remitiera una nueva versión de la Cartilla de
Medicamentos, ocasionando exclusiones, inclusiones y
modificaciones que afectaron las licitaciones
convocadas;
Que, adicionalmente, con la finalidad de garantizar la
operatividad de las Redes Asistenciales de ESSALUD,
se formuló un Plan de Contingencia que conllevaba la
realización de procesos menores para el abastecimiento
inmediato de los Centros Asistenciales, no obstante,
dicho Plan no pudo ser implementado debido a que
mediante Oficio Nº 470-2006/GTN/MON, la Subgerencia
de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado señaló que los procesos de
selección convocados hasta la fecha para la adquisición
de medicinas, ya se encontraban incluidos en la Licitación
Pública según relación de ítems Nº 0599L00041, así como
que contenía factores de evaluación cuestionados en el
Pronunciamiento Nº 020-2006/GTN (Estudios de
Estabilidad y Perfil de Disolución);
Que, lo expuesto ha producido un quiebre de stock a
nivel de las Redes Asistenciales, a pesar de las medidas
que se vienen realizando, como son atenciones con stocks
disponibles y la gestión de procesos menores que cubran
las necesidades inmediatas de las Redes Asistenciales,
poniendo en riego la continuidad de las prestaciones
asistenciales a los asegurados y sus derechohabientes,
así como la operatividad de los Centros Asistenciales;
Que, en consecuencia, la Gerencia Central de
Adquisiciones propone la exoneración del proceso de
selección, para la adquisición de medicamentos y material
médico, por un periodo de cuatro (4) meses;
Que, según el Informe Técnico que sustenta la
necesidad de adquirir medicamentos y material médico,
al ser bienes estratégicos indispensables para la
operatividad de las dependencias de ESSALUD, los
desfases en cada una de las etapas de las Licitaciones
Públicas según relación de ítems Nºs. 0599L00041 y
0599L00051 ocasionados por observaciones a los
requerimientos técnicos de la Entidad, así como por
recursos impugnativos, conllevan a la afectación de la
operatividad de los Centros Asistenciales, dado que la
carencia de medicamentos y materiales médicos,
imposibilita la atención oportuna de los asegurados y
derechohabientes;
Que, la cantidad de medicamentos y material médico
requerido se encuentra definida en el cuadro adjunto al
Informe Técnico, la misma que por un periodo de cuatro
(04) meses, asciende a la suma de S/. 51´785,169.79
(Cincuenta y ún millones setecientos ochenta y cinco mil
ciento sesenta y nueve con 79/100 Nuevos Soles) y
S/. 6´889,938.40 (Seis millones ochocientos ochenta y
nueve mil novecientos treinta y ocho con 40/100 Nuevos
Soles), respectivamente, lo que ameritaría que las
adquisiciones se lleven a cabo a través de una Licitación
Pública; sin embargo, llevar a cabo dichos procesos de
selección carecerían de objeto toda vez que la necesidad
de dichos bienes es actual y urgente para atender los
requerimientos inmediatos por el tiempo requerido en
que se concluyan las Licitaciones Públicas según
relación de ítems Nºs. 0599L00041 y 0599L00051;
Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos
de selección, las adquisiciones o contrataciones que se
realicen en situación de emergencia o de
desabastecimiento inminente declaradas de conformidad
con la presente Ley;

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