ACUERDO Nº 001-2009-MDCH/PCH/R.AMAZONAS - Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de tractor

Fecha de publicación21 Enero 2009
Fecha de disposición21 Enero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 21 de enero de 2009
389028
Que, el Art. II de la Ley Nº 27972, concordante con el
señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de
su competencia. Y que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las Municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno,
Administrativos y de Administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º
los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el
Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de
Selección correspondiente, por la causal de Desabastecimiento
Inminente, referente a la prestación del Servicio de Residente
y Asistente de Obra, relacionado a la obra “Construcción y
Mejoramiento de la Carretera Pusac-Chuquibamba”, distrito
de Chuquibamba – Chachapoyas – Amazonas.
Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial del
Convenio Presidencial Regional, conducir el presente
proceso de selección para la prestación de Servicio de
Residente y Asistente de Obra, relacionado a la obra
“Construcción y Mejoramiento de la Carretera Pusac-
Chuquibamba”, distrito de Chuquibamba – Chachapoyas
– Amazonas, consiguientemente contratar directamente
hasta por un monto de S/. 42,500.00 (CUARENTA Y DOS
MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y con
cargo a la fuente de f‌i nanciamiento Programa de Inversión
del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001-
SEDE AMAZONAS, RECURSOS ORDINARIOS.
Artículo Tercero.- Disponer, que el Despacho de
Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General
de la República, y CONSUCODE a través del SEACE,
dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con
los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y
sus modif‌i catorias.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la
Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el
Diario Of‌i cial El Peruano en el plazo legal, así como las
demás acciones correspondientes para su ejecución de
acuerdo a ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CELSO L. PORTAL BUSTAMANTE
Alcalde
302434-1
Exoneran de proceso de selección
la contratación del servicio de
mantenimiento y reparación de tractor
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 001-2009-MDCH/PCH/R.AMAZONAS
Chuquibamba, 8 de enero del 2009
VISTO:
El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
6 de enero del 2009, procedente del Comité Especial
Permanente, según Informe Técnico Nº 001-2009-CEP-
MDCH/PCH/R.A, de fecha 2 de enero del 2009 y el Informe
Legal Nº 001- 2009-ALE-MDCH, de fecha 5 de enero del
2009, procedente del Asesor Legal Externo de esta Entidad.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos
a las leyes y disposiciones que de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Público así
como a las normas técnicas referidas a los servicios y
bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado
que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento
obligatorio;
Que, en cumplimiento de la Décimo Segunda
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, a que hace
referencia el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 184-
2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017,
que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, que
textualmente indica, que la vigencia del nuevo Reglamento
regirá después de los 30 días calendario de la fecha de
su publicación, en tal sentido, mientras ocurra esto, será
válido la Ley y Reglamento de las Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 y 084-
2004-PCM;
Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM, señala que se considera situación
de desabastecimiento inminente aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación
faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo
el proceso de selección que corresponda;
Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de
desabastecimiento inminente se conf‌i gura en los casos
señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica
que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe
ser actual y urgente para atender los requerimientos
inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una
situación de desabastecimiento inminente en supuestos
como en vía de regularización, por períodos consecutivos
y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar
la situación y para satisfacer necesidades anteriores a
la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de
selección;
Que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley de
contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que
la Resolución u Acuerdo que apruebe la exoneración del
proceso de selección, requiere necesariamente de uno
o más informes previos, que contengan la justif‌i cación
técnica y legal de la procedencia y necesidad de la
exoneración, que en el presente caso se ref‌i ere, los
Informes del Comité Especial y Legal, visto en sesión
de Concejo, y conforme lo dispone el artículo 20 del Texto
Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, las copias de dichas resoluciones o acuerdos
y los informes que lo sustentan deben remitirse a la
Contraloría General de la República y el Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a
esto lo dispuesto por el artículo 147 de la acotada norma
legal, que dispone que las Resoluciones o Acuerdos que
aprueban las exoneraciones de los procesos de selección,
serán publicadas en el Diario Of‌i cial El Peruano, dentro de
los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción,
según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en
el SEACE;
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2009-CEP-
MDCH/PCH/R.A, de fecha 2 de enero del 2009, se
especif‌i ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo
un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa
Pública, remitida por el Comité Especial Permanente de
la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, referente al
Mantenimiento y Reparación del Tractor de Oruga Marca
CATERPILLAR Modelo D6MXL, Serie Nº 4HS00606 de
propiedad de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba,
considerando las fallas técnicas y mecánicas de la citada
máquina y que ref‌i ere a: Juegos de cadena, con bocinas
volteadas, eslabones estirados, carriles inferiores con 95%
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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