Exoneran del proceso de selección de adjudicación directa pública la contratación del servicio de suministro de pasajes aéreos

Fecha de publicación10 Julio 2004
Fecha de disposición10 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de julio de 2004
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes
Nºs. 27594 y 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-
VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designación
Designar al señor JUAN EDGARD GALLEGOS MEL-
GAR, como Jefe de la Oficina General de Administración
del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
12892
PODER JUDICIAL
Rectifican la Res. Adm. Nº 094-2004-
GG-PJ, que declaró nulidad de proceso
de selección llevado a cabo por el Co-
mité Especial Permanente del Centro
Juvenil de Trujillo para el suministro
de alimentos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Nº 0529-2004-GG-PJ
Lima, 8 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de la Geren-
cia General del Poder Judicial Nº 094-2004-GG-PJ, se de-
claró de oficio la nulidad de diversos procesos de selec-
ción, entre ellos, del proceso de Adjudicación Directa Se-
lectiva Nº 002-2003-CE-GCJ/PJ, segunda convocatoria,
llevado a cabo por el Comité Especial Permanente del Cen-
tro Juvenil de Trujillo para el suministro de productos ali-
menticios;
Que, en la Resolución Administrativa en referencia existe
un error material respecto a la numeración del proceso, en
la medida en que se ha consignado como Adjudicación
Directa Selectiva Nº 002-2003-CE-GCJ/PJ, debiendo ser
Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-CE-GCJ/PJ;
Que, el numeral 201.1. del artículo 201º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se-
ñala que los errores materiales o aritméticos en los actos
administrativos pueden ser rectificados con efecto retroac-
tivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
administrados, siempre que no se altere lo sustancial de
su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, este contexto, considerando que la noción de error
material atiende a un error de transcripción, un error de
mecanografía atribuible no a las manifestaciones de volun-
tad o razonamiento contenido en el acto sino al soporte
material que lo contiene, el propio órgano emisor puede
proceder a subsanarlo, ejerciendo su facultad de revisión
de oficio, rectificando sólo el error de redacción, distinto a
cualquier error de hecho o derecho sustancial;
Con la visación de la Jefatura de la Oficina de Asesoría
Legal de la Gerencia General del Poder Judicial y en uso
de las atribuciones conferidas por la Resolución Adminis-
trativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 161-2001-
CE-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Rectificar la Resolución Administra-
tiva de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 094-2004-
GG-PJ, que declaró de oficio la nulidad -entre otros- del pro-
ceso de Adjudicación Directa Selectiva llevado a cabo por el
Comité Especial Permanente del Centro Juvenil de Trujillo
para el suministro de alimentos, segunda convocatoria; en
el extremo referido a la numeración del proceso de selec-
ción, debiendo ser Nº 001-2003-CE-GCJ/PJ y no el Nº 002-
2003-CE-GCJ/PJ, como se había consignado.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Adminis-
tración y Finanzas, la transcripción de la presente Resolu-
ción a las partes interesadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO R. SUERO LUDEÑA
Gerente General
12959
ACADEMIA DE LA
MAGISTRATURA
Exoneran del proceso de selección de
adjudicación directa pública la
contratación del servicio de suministro
de pasajes aéreos
RESOLUCIÓN Nº 066-2004-AMAG-CD/P
Lima, 8 de julio de 2004
VISTOS:
El Informe Nº 580-2004-AMAG-DG de la Dirección Ge-
neral, la Comunicación Interna Nº 03-2004-AMAG-CE del
Comité Especial designado para llevar a cabo el Proceso
de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2004-
AMAG; el Informe Técnico Nº 485-2004-AMAG/LOG de la
Subdirección de Logística e Informe Legal Nº 325-2004-
AMAG-AL de la Asesoría Legal de la Dirección General de
la Academia de la Magistratura, sobre la necesidad de exo-
nerar del proceso de selección por Situación de Urgencia
para la contratación del Servicio de Suministro de Pasajes
Aéreos para la Academia de la Magistratura hasta el 30 de
julio de 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 043-2004-AMAG-CD/P
se designó al Comité Especial encargado de conducir el
proceso de selección mediante Adjudicación Directa Pú-
blica para la contratación del servicio de "Suministro de
pasajes Aéreos" para el año 2004;
Que, mediante Comunicación Interna Nº 03-2004-A-
MAG-CE el Comité Especial designado para llevar acabo
el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública
Nº 003-2004-AMAG informa que se ha procedido a otorgar
la Buena Pro a la Empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVI-
CE S.A.C. por el período de julio a diciembre de 2004;
Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 013-2001-PCM, prevé como norma aplica-
ble a todo proceso de selección, que el otorgamiento de la
Buena Pro quedará automáticamente consentido una vez
transcurrido el plazo para la interposición de los recursos
de impugnación sin que los postores hayan ejercido tal
derecho, contempla asimismo, que una vez consentido el
otorgamiento de la Buena Pro, los funcionarios y depen-
dencias responsables de la Entidad asumen competencia
para ejecutar los actos destinados a la celebración del res-
pectivo contrato;
Que, en mérito a la precitada Comunicación del Comité
Especial, se concluye que aún no transcurre el plazo para
el consentimiento de la Buena Pro otorgada a la Empresa
ganadora, en mérito a lo dispuesto por el artículo 167º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado;
Que, el plazo a transcurrir para consentir la Buena Pro
impediría la atención del requerimiento en forma oportuna
y urgente poniendo en riesgo la realización de las activida-
des académicas programadas para el mes de julio, Talle-
res organizados por el Programa para la Formación y el

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