106 404-2006-INDECI - Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de seguros generales

EmisorIndeci
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 27 de agosto de 2006 326975
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INDECI
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de seguros
generales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 404-2006-INDECI
25 de agosto del 2006
VISTOS: El Memorando Nº 3156-2006-INDECI/12.0, de
fecha 16.AGO.2006, el Informe Técnico Nº 067-2006-
INDECI/12.1, del 15.AGO.2006, el Informe de
Disponibilidad Presupuestal Nº 586-DP-2006, de fecha
16.AGO.2006 y el Informe Legal Nº 114-2006-INDECI/5.0,
del 22.AGO.2006,
CONSIDERANDO:
Que, a través del Informe Técnico Nº 067-2006-INDECI/
12.1, del 15.AGO.06, la Jefatura de la Unidad de
Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística detalla
los hechos que han determinado que la Entidad a la fecha,
no cuente con las siguientes pólizas de seguros: Póliza de
Incendio Multirriesgo, Sobre Póliza 3D, Póliza de Vehículos,
Póliza de Seguro de Transporte y Póliza de Accidentes
Personales. Asimismo, solicita que el Titular del Pliego
disponga la declaratoria de desabastecimiento inminente
a fin de autorizar a la Dirección Nacional de Logística a
contratar mediante acciones directas tal servicio;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM,
“Están exoneradas de los
procesos de selección las adquisiciones y contrataciones
que se realicen: c) En situación de emergencia o de
desabastecimiento inminente declaradas de conformidad
con dicha Ley”
. Asimismo, el artículo 21º del mismo TUO
establece que: “
Se considera situación de
desabastecimiento inminente aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación
faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para resolver la situación y
llevar a cabo el proceso de selección que corresponda (…).
La Contraloría General de la República participa de
oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes,
servicios u obras, en situación de desabastecimiento
inminente.
Cuando no corresponda realizar un proceso de selección
posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la
resolución que autoriza la exoneración, se deberán
fundamentar las razones técnicas que motivan la
adquisición o contratación definitiva materia de la
exoneración. Esta disposición también es de aplicación,
de ser el caso, para la situación de emergencia”.
Que, conforme a la Norma Técnica Nº 300-08, aprobada
por la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, del
2.JUL.98, la administración de la Entidad debe contratar
las pólizas de seguro necesarias para proteger a los bienes
de activo fijo, las mismas que deben ser verificadas en
forma periódica a fin que las coberturas mantengan vigencia.
En efecto, la indicada Norma Técnica establece que:
“los
bienes de activo fijo, por su naturaleza, pueden ser
afectados en cualquier circunstancia, exponiendo a la
entidad a situaciones que puedan comprometer su
estabilidad administrativo- financiera, siendo necesario que
la administración muestre preocupación por la custodia física
y seguridad material de éstos bienes, especialmente, si su
valor es significativo. Agrega la citada Norma Técnica que
la administración debe considerar el valor de los activos
fijos a los efectos de contratar las pólizas de seguro
necesarias para protegerlos, contra diferentes riesgos que
pudieran ocurrir. Éstas se deben verificar periódicamente,
a fin de que las coberturas mantengan vigencia.
Corresponde a la administración de cada entidad,
implementar los procedimientos relativos a la custodia física
y seguridad, en cada una de las instalaciones con que
cuenta la entidad, con el objeto de salvaguardar los bienes
del Estado”.
Que, en consecuencia, el contar con pólizas de seguros
vigentes es una exigencia de la norma técnica de control lo
que determina que la acciones destinadas a la prevención
y atención de desastres a cargo del INDECI se vean
comprometidas en forma directa por no contar con tales
seguros;
Que, de otro lado, el artículo 21º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece lo
siguiente: “
La aprobación de la exoneración en virtud de la
causal de situación de desabastecimiento inminente no
constituye dispensa, exención o liberación de las
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la
entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o
configuración de la causal. Constituye agravante de
responsabilidad si la situación fue generada por dolo o
culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad.
En cualquier caso la autoridad competente para autorizar
la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de
la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de
acuerdo al artículo 47º de la Ley”.;
Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM indica que:
“Cuando el
desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido
como consecuencia del obrar negligente de la propia
Entidad; es decir, cuando sea imputable a una inacción o
demora en el accionar del servidor público que omitió
adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la
provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial,
en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de
nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas
conducentes al establecimiento de las responsabilidades
administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o
servidores públicos involucrados”;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
norma precedente, es necesario que la Subjefatura a través
de las acciones preliminares del Grupo de Apoyo a la
Gestión determine las responsabilidades a que hubiere
lugar;
Que, por los hechos expuestos, y al amparo de la
normativa citada y en aplicación de los artículos 141º y
146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias,
conforme a lo sustentado por la Dirección Nacional de
Logística, encargada de las contrataciones y adquisiciones
de la Entidad, se verifica que se ha producido un
desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado
una situación extraordinaria e imprevisible en la que la
ausencia de determinado servicio, en este caso el servicio
de seguros generales compromete en forma directa la
estabilidad administrativa financiera y por ende la
continuidad en la prevención y atención de desastres, por
lo que es procedente declarar en situación de
desabastecimiento inminente la contratación del servicio
de seguros generales y proceder a adquirir por exoneración
tal servicio. Al respecto cabe precisar que las cantidades y
montos están determinados en el Informe Técnico Nº 067-
2006/INDECDNL/12.1, del 15.AGO.2006, expedido por la
Dirección Nacional de Logística, y que tiene opinión
favorable de disponibilidad presupuestal a través del
Informe Nº 586-DP-2006, de fecha 16.AGO.2006, emitido
por la Oficina de Planificación y Presupuesto, que será
financiado por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos
Ordinarios.
Que, cabe indicar que la Dirección Nacional de Logística
deberá efectuar dicha adquisición en forma directa mediante
acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo
proveedor, cuya propuesta cumpla con las características
y condiciones establecidas en las Bases, la misma que
podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación,
incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración
se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por
lo que los contratos que se celebren como consecuencia
de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos,
condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se
aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección
correspondiente, conforme lo dispuesto por el artículo 148º
del Reglamento;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modificado de

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