106 0172-2005-CR/RMDD - Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de consultoría técnica

Fecha de disposición21 Octubre 2005
Fecha de publicación21 Octubre 2005
Pág. 302759
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de octubre de 2005
norman asuntos de carácter general, la organización y
administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la
su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional con el
voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente
Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para
Asignación del Personal – C.A.P. y el Clasificador de Cargos
de la Dirección Regional de la Producción Órgano
Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional
de Ayacucho, cuyo texto forma parte integrante de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda
disposición que se oponga a la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Tercero.-ENCARGAR a la Dirección Regional
de la Producción la publicación de la presente Ordenanza
Regional en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
OMAR QUESADA MARTÍNEZ
Presidente
17908
GOBIERNO REGIONAL DE
MADRE DE DIOS
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicios de consultoría
técnica
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 0172-2005-CR/RMDD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre
de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el trece y
continuadas el diecinueve y veintiún días de septiembre
del año dos mil cinco, ha aprobado el siguiente Acuerdo
Regional:
VISTOS:
El Oficio Nº 0593-2005-GOREMAD/GGR de fecha
12.09.2005, el Informe Técnico Nº 11-2005-GOBIERNO
REGIONAL MADRE DE DIOS/GRI de fecha 12.09.2005 y
el Informe Legal Nº. 026-2005-GOREMAD-ORAJ de fecha
9.9.2005, mediante los cuales se ha solicitado la adopción
de un Acuerdo de Consejo Regional para autorizar la
exoneración del proceso de Concurso Público, por la causal
de servicios personalísimos, a la contratación del Servicio
de Consultoría Técnica, para que éste sea efectuado por la
Universidad Nacional de Ingeniería; y,
CONSIDERANDO:
Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de
Reforma Constitucional sobre descentralización,
concordantes con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los
Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, constituyendo para su administración
económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el inciso d) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867,
Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales
tienen competencias de promover y ejecutar las inversiones
públicas en proyectos de infraestructura vial, energética,
de comunicaciones y de servicios básicos en el ámbito
regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad
y oportunidades de inversión privada para dinamizar
mercados y rentabilizar actividades;
Que, el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
establece que los servicios personalísimos se encuentran
exonerados de los respectivos procesos de selección;
Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las
exoneraciones por la causal de servicios personalísimos,
deben concretarse a través de un Acuerdo del Consejo
Regional, para el caso de los Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando
exista la necesidad de proveerse de servicios
especializados profesionales, científicos o tecnológicos,
procede la exoneración por servicios personalísimos para
contratar personas naturales o jurídicas notoriamente
especializadas siempre que su destreza, habilidad,
experiencia particular y/o conocimientos evidenciados,
apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan
sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación
para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga
inviable la comparación con otros proveedores;
Que, el Gobierno Regional Madre de Dios se ha visto
en la urgente necesidad de adoptar un conjunto de acciones
para efectuar el saneamiento técnico, contable y económico
de su patrimonio económico en el sub sector electricidad,
por lo que requiere contar con la prestación del servicio de
consultoría técnica, para garantizar el debido resguardo del
mismo;
Que, a través del Informe Técnico Nº 11-2005-
GOBIRNO REGIONAL MADRE DE DIOS/GRI del
12.9.2005 y el Informe Legal Nº 026-2005-GOREMAD-
ORAJ del 9.9.2005, la Gerencia de Infraestructura y la
Jefatura de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del
Gobierno Regional Madre de Dios, respectivamente, han
sustentado la conveniencia técnico-jurídica de contratar
a la Universidad Nacional de Ingeniería para que ésta
preste el servicio requerido, por considerar que dicha
Universidad cuenta con adecuada experiencia en la
especialidad y con la debida calificación en los aspectos
técnicos materia del servicio a contratar, lo que determina
la pertinencia de su contratación, por la causal de servicios
personalísimos;
Que, para garantizar la prestación de un servicio
calificado y especializado en beneficio del Gobierno
Regional Madre de Dios se hace necesario contratar a la
Universidad Nacional de Ingeniería para que preste sus
servicios de Consultoría Técnica, debido a que esta
Institución Educativa de Formación Superior en los
diferentes campos de la Ingeniería cuenta con los
requisitos esenciales de trayectoria y sólida experiencia
en la prestación del servicio requerido, respaldado en su
amplio y reconocido prestigio a nivel nacional e
internacional;
Que, los informes Técnico y Legal señalados en el
séptimo considerando del presente, determinan que se ha
configurado la causal de exoneración prevista en el literal
f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que las adquisiciones y
contrataciones exoneradas se efectúan en forma directa
mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un
solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las
características y condiciones establecidas en las Bases,
la misma que podrá ser obtenidas, por cualquier medio de
comunicación, incluyendo el facsímile y el correo
electrónico;
Que, el artículo 27º del Reglamento del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones podrá ser modificado en el caso de
reprogramaciones de las metas institucionales;
Que, en cumplimiento de la Ley Nº 28427, Ley de
Presupuesto del Sector Público 2005, y sus disposiciones
reglamentarias, resulta necesario aprobar la ejecución de
las modificaciones de los presupuestos de Ingresos y
Egresos que resulten necesarias realizar a efecto de incluir
los nuevos ingresos y egresos que se tendrán, como
resultado de la ejecución del Servicio de Consultoría

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