ACUERDO Nº 30-2008-SG-MDP/A - Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para el estadio de Pucyura

Fecha de disposición09 Abril 2008
Fecha de publicación09 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370313
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCYURA
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de terreno para el estadio
de Pucyura
ACUERDO MUNICIPAL
N°30-2008-SG-MDP/A
Pucyura, 25 de marzo del 2008
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCYURA
VISTO:
El libro de Actas de Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal de fecha 14 de marzo del 2008, realizado bajo
la presidencia del Alcalde Sr. Tommy Loaiza Serrano y la
asistencia de los Sres. Regidores Ricardo Pillco Huamán,
Gregorio Quispe Chillitupa, Inés Santoyo Quispe , Baltasar
Flores Auccapiña, y Victor Chavez Quispe, y
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria de vistos, el Concejo Municipal
estando, al pedido del señor Alcalde, TOMMY LOAIZA SERRANO
para que el pleno del Concejo apruebe la EXONERACIÓN DEL
PROCESO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
PÚBLICA (ADP) para LA ADQUISICIÓN DE TERRENO PARA
EL ESTADIO DE PUCYURA
Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitución Política
del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 26780, concordante
con el Art. II del título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, se tiene que los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia
Que, la población del Distrito de Pucyura a través de
los procesos de Presupuesto Participativo distrital y las
audiencias públicas realizadas ha exigido la adquisición
de terrenos para ser destinado para el estadio de Pucyura
a f‌i n de promover el deporte y sano entretenimiento de la
juventud especialmente en fútbol.
Que, el Inciso 18) del Artículo 82º de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, establece que las
Municipalidades en materia de educación, cultura, deportes
y recreación tienen como funciones específ‌i cas compartidas
con el Gobierno nacional y el regional “Normar, coordinar
y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del
vecindario en general, mediante la construcción de campos
deportivos y recreacionales o el empleo temporal de las
zonas urbanas apropiadas para los f‌i nes indicados.
Que, el Plan estratégico del Desarrollo del distrito
de Pucyura al 2015 considera como eje fundamental “El
Desarrollo de la Economía Local” señalando como objetivo
estratégico Promover el Desarrollo Integral para viabilizar el
crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad
ambiental. La Municipalidad Distrital de Pucyura, cumpliendo
con los lineamientos de la política del gobierno local y de
responsabilidad funcional dentro del marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública dispuso la formulación del
Proyecto correspondiente, el cual establece un costo total
de inversión de S/. 279,000.00 en la adquisición de un área
de terreno de 20,599 m2 y de acuerdo a los resultados
de evaluación realizada considera que es conveniente la
ejecución de la alternativa única de compra del terreno ,
recomendando la adquisición de los terrenos de propiedad
de las Familias Rivas, Concha y otros aledaños por no existir
otras áreas de terreno acordes a la necesidad existente.
Que, la Municipalidad ha constituido una Comisión Especial
para conseguir terrenos dentro de la jurisdicción del Distrito de
Pucyura acorde a las características técnicas establecidas,
por lo que durante varios meses se ha venido buscando un
terreno disponible para la instalación de un Estadio destinado
fundamentalmente a la práctica de fútbol. Efectuada la búsqueda
correspondiente, se ha llegado a determinar la existencia
solamente de un área de terreno de 20,599 m2 de propiedad
de las Familias Rivas, Concha, Arriola y otros, disponibles para
su adquisición en forma conjunta e inmediata.
Que, el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece
que “ESTÁN EXONERADAS DE LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
QUE SE REALICEN : CUANDO EXISTA UN PROVEEDOR
ÚNICO” y el Art. 20º del mismo cuerpo legal establece que
todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del
Art. 19º se aprobarán Acuerdo de Concejo Municipal en el caso
de Gobiernos Locales. La Facultad de aprobar exoneraciones
es indelegable y requieren obligatoriamente de un informe
técnico legal previo.
Que, no existiendo otras áreas de terreno además de
la ofertada por las familias Rivas, Concha, Arriola y otros
(que en conjunto cuentan con un área de 20,599 m2) para
poder ser adquiridas por la Municipalidad, reuniendo las
características técnicas para el acondicionamiento de un
Estadio, resulta aplicable el inciso e) del Artículo 19º del D.S.
Nº 083-2004-PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y el Segundo Parágrafo del Art. 144º del D.S.
Nº 084-2004-PCM Reglamento de Ley de Contrataciones y
Adquisiciones por existir un proveedor único .
Que, los Informes TÉCNICO – LEGAL emitido por la
Gerencia de Infraestructura y Medio Ambiente y Asesoría
Legal Externa ref‌i eren que es procedente la exoneración
del proceso de selección.
Que, el acta de Sesión de vistos, se encuentra debidamente
aprobada por el Concejo Municipal en consecuencia, hechas
las deliberaciones, votaciones y habiéndose aprobado por
unanimidad, corresponde al Alcalde ejecutar los Acuerdos del
Concejo Municipal, de conformidad con el numeral 3º del Art.
20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del
proceso de selección de Adjudicación Directa Pública (ADP)
para la adquisición de terreno para el estadio de Pucyura
Artículo Segundo.- DISPONER, que la Entidad
efectúe la Adquisición del terreno de las familias Rivas,
Concha, Arriola y otros aledaños en forma conjunta y
directa mediante acciones inmediatas.
Artículo Tercero.- DISPONER, que el presente Acuerdo
sea publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano dentro de los 10
días siguientes a su emisión o adopción según corresponda
y adicionalmente su publicación a través del SEACE.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que el presente Acuerdos
y el Informe Técnico – Legal sean remitidos a la Contraloría
General de la República y al CONSUCODE dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Administración Municipal, Secretaría General y demás
áreas pertinentes el cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TOMMY LOAIZA SERRANO
Alcalde
184847-1
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SALAS
FE DE ERRATAS
ACUERDO DE CONCEJO
N° 010-2008-MDS/ALC
Mediante Carta N° 037-2008-MDS/ALC la Municipalidad
Distrital de Salas solicita se publique Fe de Erratas del
Acuerdo de Concejo N° 010-2008-MDS/ALC, publicado en
la edición del 26 de marzo de 2008
Dice:
Artículo 1°.- Aprobar la Exoneración del Proceso de
Adjudicación Directa Selectiva para la CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDA PROVISIONAL PARA LOS DAMNIFICADOS
DEL DISTRITO DE SALAS - ICA - ICA; por la suma de hasta
S/. 150,000.00 Nuevos Soles.
Debe decir:
Artículo 1°.- Aprobar la Exoneración del Proceso de
Adjudicación Directa Selectiva para la ADQUISICIÓN DE
VIVIENDA PROVISIONAL PARA LOS DAMNIFICADOS
DEL DISTRITO DE SALAS ICA-ICA; por la suma de hasta
S/. 150,000.00 Nuevos Soles.
183706-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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