ACUERDO Nº 041-2009-MDP - Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad

Fecha de disposición20 Mayo 2009
Fecha de publicación20 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396217
frijol castilla y aceite vegetal, para el Programa Social
Alimentario a cargo de esta Municipalidad.
Posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía
Nº 0029/2009-MPL-A-GM-GAJ de fecha 26 de Marzo
del 2009, se aprobaron las Bases Administrativas que
normaría el mencionado Proceso Selectivo.
Pero según referencias dadas por el Comité
Especial, no se puede convocar el respectivo Proceso
Selectivo, por cuanto no se contaba hasta ese entonces
con la disponibilidad económica, en vista que el
Ministerio de Economía no había remitido las partidas
correspondientes, las mismas que según reportes,
recién el día 24 de abril del presente año, dicha partida
ha sido recibida e ingresada en las cuentas bancarias
de los Programas Sociales en el Banco de la Nación de
esta ciudad, habiéndose dispuesto el día 27 del mismo
mes su incorporación en el Presupuesto Institucional de
Apertura de esta Municipalidad, para luego modif‌i car el
Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del estado
de esta Municipalidad, correspondiente al presente año,
acciones que ya se han cumplido, lo que se corrobora con
los Informes de la Gerencia de Administración y Finanzas,
de la Sub Gerencia de Logística y del Comité Especial.
Por otra parte de acuerdo a las Resoluciones de Alcaldía
ya señaladas, se determina que se ha previsto adquirir
alimentos para los Programas Sociales, mediante el Proceso
de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial. El que
según el artículo 95 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF
que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones,
este Proceso demanda un plazo no menor de 8 días hábiles,
desde la Convocatoria a la presentación de las propuestas,
además 8 días hábiles para el consentimiento del
otorgamiento de la Buena Pro, conforme lo indica el mismo
artículo, al que debe agregarse los 10 días hábiles para la
f‌i rma del Contrato respectivo, conforme lo señala el artículo
148 del mismo Dispositivo Legal, lo que originaría un retraso
de 26 días hábiles más o menos. Si considerando una posible
impugnación de apelación al proceso se retrasaría aún más
como mínimo 10 días para resolver, por lo que debe tenerse
en cuenta el tiempo señalado.
En consecuencia los hechos antes expuestos
conf‌i guran los supuestos previstos en el artículo 22 del
Decreto Legislativo Nº 1017 “Ley de Contrataciones” para
la Declaración en situación de Desabastecimiento de los
productos alimenticios de arroz mejorado, frijol castilla
y aceite vegetal para los Programas Sociales de esta
Municipalidad, por lo que resulta procedente declarar así,
para la adquisición de dichos productos alimenticios, para
satisfacer las necesidades sólo a partir del mes de mayo
del presente año, pero no para los meses anteriores del
indicado mes, conforme lo señala el artículo 129 del Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF, para lo cual es necesario que
lo actuado sea elevado al Concejo Municipal para su
correspondiente declaración, si así estiman conveniente,
así como para la aprobación de la Exoneración del
Proceso de Selección pertinente para su adquisición,
conforme lo dispone el artículo 21 del Decreto Legislativo
Nº 1017 “Ley de Contrataciones”, debiéndose dado el
caso, darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
129 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Que dispone
que en los Acuerdos de Exoneración deberá disponerse
el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las
responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de
los Funcionarios y Servidores Públicos involucrados.
Así como debo indicar que el artículo 135 del Decreto
Supremo Nº 184-2004-EF, dispone que “La contratación
del bien, servicio y obra objeto de la Exoneración”, será
realizada por el órgano encargado de las Contrataciones
de la Entidad o el órgano designado para el efecto”, por lo
que debe determinarse una de las alternativas.
POR CUANTO:
Conforme al Informe Legal Nº 0332/2009-MPL-GAJ,
del 30 de abril 2009, estando a lo dispuesto en los Art. I, II,
IV del Título Preliminar Art. 9° numeral 3, 14, 35 y 11°, 39°,
45°, y conexos de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, el Concejo Municipal de Lambayeque, en su Sexta
Sesión Extraordinaria del 06 de Mayo del 2009, cuya acta
es copia f‌i el de lo tratado conforme lo acredita el Secretario
General interviniente; con el voto a favor de los señores
Regidores: Lucio Aquino Zeña, Joaquín Teodomiro Chávez
Siancas, Odila Elizabeth Delgado Flores, Antonio Miguel
Riojas Ortega, José Jaime Urbina Urbina, Víctor Rafael
Paiva Llenque, José Ricardo Yesquen Eneque, y con el
voto en contra del Sr. Regidor José del Carmen Viduarre
Sandoval, y con la ausencia de los Regidores: José
Antonio Eneque Soraluz, Walter Herminio Fuentes Arana,
María del Carmen Saldaña Herrera. Con dispensa de
trámite de lectura y Aprobación del Acta y por MAYORIA.
ACORDO:
Artículo Primero.- APROBAR, POR CAUSAL DE
DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la exoneración
del proceso de selección, para la Adquisición de
Productos Alimenticios de: Arroz mejorado, frijol castilla
y aceite vegetal, para los Programas Sociales de esta
Municipalidad, exonerando del Proceso de Selección
pertinente, para su adquisición de conformidad a la Ley de
Contrataciones Decreto Legislativo Nº 1017 y el Decreto
Supremo Nº 184-2004-EF, a partir del mes de Mayo del
presente año.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, el estudio del
expediente técnico, a f‌i n que se delibere la responsabilidad
del funcionario o funcionarios del presente proceso de
desabastecimiento Inminente; al Órgano de Control
Interno (OCI), Municipalidad Provincial de Lambayeque,
de conformidad al Art. 129º del Decreto Supremo No. 184-
2008-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
de Contratación y Adquisiciones del Estado.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del
presente Acuerdo de Concejo en el Diario Of‌i cial El
Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a su adopción o emisión, y adicionalmente deberá
publicarse en el SEACE, asimismo, que se remita una
copia del mismo y del informe o informes que la sustenten,
a la Contraloría General de la República y al Organismo
Superior de Contrataciones del Estado – (OSCE), dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 134° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, el
cumplimiento del presente acuerdo, así como las demás
acciones que corresponde con arreglo a Ley.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PERCY A. RAMOS PUELLES
Alcalde
349058-1
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PAMPAS
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de productos para
el Programa Vaso de Leche de la
Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
N° 041-2009-MDP
Pampas, 22 de abril del 2009
VISTO:
En Sesión de Concejo el informe técnico Legal N°
007-2009-MDP/ALE, de la asesoria Jurídica externa,
y el informe N°- 002- 2009-MDP/OA, la of‌i cina de
abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pampas;
y
CONSIDERANDO:
Estado establece que las Municipalidades Provinciales
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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