ACUERDO Nº 006-2009-MDLL - Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

Fecha de disposición28 Marzo 2009
Fecha de publicación28 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 28 de marzo de 2009
393350
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LAS LOMAS
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de insumos para el
Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 006-2009-MDLL
Las Lomas, 13 de marzo de 2009.
EL CONCEJO DISTRITAL DE LAS LOMAS
Visto en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha
13 de marzo de 2009, los informes de la División de
Servicios Sociales y Participación Vecinal, la Coordinadora
del Programa del Vaso de Leche y Asesor Legal Externo,
referidos a la exoneración del proceso de selección por
causa de desabastecimiento de insumos para el Programa
del Vaso de Leche; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Informe No 004-2009-MDLL/CE, el Comité
Especial, comunica que el Postor Molinera del Norte EIRL,
ha solicitado la elevación de lo actuado por el Comité
Especial, en cuanto a la absolución de las observaciones de
la Licitación No 001-2009-MDLL-CE al OSCE para que dicha
entidad se pronuncie en un plazo de diez días hábiles;
Que, con Informe No 005-2009-MDLL/CE, de fecha
de recepción 11 de marzo de 2009, el Comité Especial,
comunica que se está realizando las coordinaciones para la
implementación de las recomendaciones contenidas en el
Pronunciamiento No 045-2009/DTN y proceder a la integración
de las bases para el día 13 de marzo de 2009, previéndose el
otorgamiento de la buena pro para el día 20 de marzo de 2009
y el consentimiento de la buena pro para el 02 de abril del 2009,
al que se le tendría que sumar (10) diez días hábiles para el
consentimiento de la buena pro y dos (02) días para la entrega
de los insumos, debiéndose recepcionar éstos el 22 de abril del
2009, quedando solamente pendiente el plazo que requiere el
laboratorio para el muestreo y análisis de los insumos;
Que, con Informe Nº 026-2009-MDLL-Of.PVL, y el Informe
No 031-2009-MDLL/OFPVL de fechas 27 de febrero del
2009 y 12 marzo 2009 respectivamente, la Coordinadora del
Programa del Vaso de Leche, comunica que en el Almacén del
Programa existen 603.60 Kg. de hojuelas de avena, quinua y
kiwicha enriquecida y 3,358 latas de leche evaporada entera,
marca gloria por 410 gr., señalando que estos saldos no cubren
los días de atención a la población benef‌i ciaria; y que de
acuerdo al precio referencial de los insumos se requiere para
la atención de dos (02) meses 7,554.40 kilos de hojuelas de
avena, quinua y kiwicha fortif‌i cada con vitaminas y minerales y
20, 292 latas de leche evaporada entera por 410 gr.;
Que, con Informe No 0110-2009-MDLL-DSS y PV
y el Informe No 0126-2009-MDLL.DSSyPV el Jefe de la
División de Servicios Sociales y Participación Vecinal,
comunica la existencia de insumos en el almacén del
Programa, los mismos son insuf‌i cientes para atender a la
población benef‌i ciaria del ámbito distrital, alcanzando solo
para 03 días, por lo que solicita la adquisición de productos
para los meses de abril y mayo, bajo la modalidad de
adquisición por desabastecimiento inminente;
Que, con fecha 12 de marzo de 2009 el Asesor Legal
Externo, indica que tal como informa el Comité Especial
esta situación toma un tiempo signif‌i cativo durante el cual
los benef‌i ciarios no pueden prescindir del producto, por lo
que considera procedente la aprobación de la exoneración
del proceso selectivo, en virtud de la causal de situación
de desabastecimiento por el período que indica el Jefe de
la División de Servicios Sociales y Participación Vecinal,
de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 22 del Decreto
Legislativo No 1017 de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo
22 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 129
de su Reglamento, considera situación de Desabastecimiento
inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible
en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra
compromete en forma directa e inminente la continuidad de
las funciones, servicios , actividades u operaciones que la
entidad tiene a su cargo y que dicha situación faculta a la
entidad, a la contratación de bienes, servicios u obras según
sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a
cabo el proceso de selección que corresponda;
Que, el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado
establece que las contrataciones derivadas de exoneración
de procesos de selección, se realizaran de manera directa
previa aprobación mediante Acuerdo de Concejo Municipal,
en el caso de los gobiernos locales, en función a los informes
técnicos y legal que obligatoriamente deberán emitirse;
Estando a lo dispuesto en los artículos 9 Inciso 8) y
41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el
Concejo por unanimidad;
ACORDO:
Artículo 1º.- APROBAR LA EXONERACION DEL
PROCESO DE SELECCIÓN POR LA CAUSAL DE
DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para la adquisición
de 7,554.40 Kg de hojuela de avena, quinua y kiwicha
fortif‌i cada con vitaminas y minerales al precio unitario de
S/. 5.75, así como 20,292 latas de leche evaporada entera
por 410 gr., al precio unitario de S/. 2.30, con la fuente de
f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios para el Programa del
Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital Las Lomas, para
la atención de benef‌i ciarios del Programa Vaso de Leche,
durante los meses de abril y mayo del presente año.
Artículo 2º.- Autorizar al Área de Abastecimientos
la adquisición de los insumos señalados en el artículo
anterior mediante adquisición directa.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal
realice las acciones correspondientes para determinar
las acciones administrativas, civiles y/o penales de los
funcionarios y servidores públicos, si los hubiera en el
caso que el desabastecimiento se haya producido como
consecuencia del obrar negligente de la entidad.
Artículo 5º.- Encargar a Secretaria de Alcaldía la
publicación del presente Acuerdo en el Diario Of‌i cial El
Peruano y comunicar el presente Acuerdo e informes que
lo sustenten a la Contraloría General de la República y
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado , en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de
adoptado el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CRISTHIAM E. VENCES VEGAS
Alcalde
328988-1
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados,
Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata
de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en
disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR