ACUERDO Nº 019-2008-MPH-CM - Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

Fecha de disposición15 Abril 2008
Fecha de publicación15 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 15 de abril de 2008
370684
Cuando no corresponda realizar un proceso de selección
posterior, en el informe técnico – legal respectivo se debe
fundamentar las razones que motivan la adquisición o
contratación def‌i nitiva.
Toda adquisición o contratación realizada para enfrentar
una situación de emergencia deberá regularizarse dentro
de los diez días siguientes a la f‌i nalización del evento
que la produjo, incluyendo el proceso en el plan anual de
adquisiciones y contrataciones de la entidad, publicando
el acuerdo de concejo correspondiente , remitiéndolo,
junto con el informe técnico- legal sustentatorio, a la
Contraloría General de la República y al CONSUCODE,
así como emitiendo los demás documentos contractuales
que correspondan según el estado de la ejecución de las
prestaciones.
Que, es del caso tener en cuenta lo que señala el
artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que en
el caso de las Municipalidades los Acuerdos de Concejo
requieren obligatoriamente de un informe técnico – legal
previo y serán publicados en el Diario Of‌i cial El Peruano.
El Acuerdo de Concejo y sus informes que lo sustentan
deberán remitirse a la Contraloría General de la República
y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular del
pliego, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su
aprobación.
Que, con Carta Nº 001-2008-GLM-PFA-COE del
07MAR’08 el Jefe Zonal de Ayabaca del Programa Nacional
de Manejo de Cuencas Hidrográf‌i cas y Conservación
de Suelos perteneciente al Ministerio de Agricultura, el
Presidente del Comité de Operaciones de Emergencias
– COE de Ayabaca y El Comisario Sectorial de la Policía
Nacional de Ayabaca dan cuenta que debido al fenómeno
pluvial que se viene presentando y habiéndose hecho
las evaluaciones y las solicitudes presentadas por la
Sociedad Civil a través de sus autoridades se hace
necesario adquirir inicialmente 4,000 calaminas para
atender la Emergencia.
Que, con Informe Nº 001-JCTE-COE 2008 el cual es
convalidado con el Informe Nº 001-2008-GLM-PFA-COE
del 17MAR’08 suscrito por el Presidente del Comité de
Operaciones de Emergencia se remite la documentación
técnica en atención a las solicitudes de emergencia en
donde se indica que en base al análisis de las estimaciones
de riesgo, por el ingeniero evaluador, del cual se desprende
daños en viviendas destruidas en número de 50, afectadas
en un número de 600, daños en infraestructura Pública
como Instituciones Educativas y Centros de Salud en un
total de 12; teniéndose un estimado de damnif‌i cados y
afectados directos a la fecha de 4,000 personas, las cuales
están ubicadas en el ámbito del distrito de Ayabaca en las
diferentes localidades y sectores; haciendo hincapié que
también se han presentado daños a la infraestructura de
riego a la red vial vecinal y caminos de herradura. Por
estas consideraciones se ha estimado que es urgente la
atención directa con cobertura (Calaminas) a los afectados
en sus viviendas e infraestructura pública, solicitándose
que se adquiera en forma urgente con la adquisición de
9,000 planchas de calamina de 1 m. 80 de largo x 0.85
de ancho.
Que, con Informe Nº 587-2008-GASPE-GLM/PFA del
24MAR’08 el Gerente de Asuntos Sociales, Productivos y
Empresariales, considera que se debe disponer atender
el requerimiento de 4,000 planchas de Calamina de 1.80
de largo x 0.80 de ancho, indicándose que dicho gasto
sea afectado a la Estructura Funcional Programática:
Función : 05 Protección y Previsión Social; Programa:
014 Promoción y Asistencia Social Comunitaria; Sub
Programa: 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria;
Actividad: 100047 Apoyo Comunal; Meta: 027 Brindar
Apoyo a la Acción Comunal; Específ‌i ca: 5.3.11.27.
Que, con Informe Nº 082-2008-As. Jur. – MPFA del
26MAR’08 la Of‌i cina de Asesoría Jurídica de esta Comuna
informa que se debe Declare en Situación de Emergencia
la Adquisición de 4,000 Planchas de Calamina para
atender a los damnif‌i cados del presente Período Pluvial
en el ámbito del distrito de Ayabaca perteneciente a
la Región Piura, Aprobándose en consecuencia la
Exoneración del proceso de selección para la adquisición
de dichos Bienes y lo demás que se indica.
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º
inc. 3), 39º, 41º y 79º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta y con el Voto Unánime de la Asamblea
Municipal.
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de
Emergencia la Adquisición de 4,000 Planchas de Calamina
para atender a los Damnif‌i cados del presente Período
Pluvial en el ámbito del distrito de Ayabaca perteneciente
a la Región Piura, Aprobándose en consecuencia la
Exoneración del proceso de selección para la adquisición
de dicho Bien.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la
Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la Adquisición
de 4,000 Planchas de Calamina de 1.80 de largo x
0.80 de ancho con afectación a la Estructura Funcional
Programática: Función: 05 Protección y Previsión Social;
Programa: 014 Promoción y Asistencia Social Comunitaria;
Sub Programa: 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria;
Actividad: 100047 Apoyo Comunal; Meta: 027 Brindar
Apoyo a la Acción Comunal; Específ‌i ca: 5.3.11.27.
Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la
Of‌i cina de Secretaria General se remitan copias del
Acuerdo Municipal , así como de los informes Técnico-
Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la
República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Secretaría General disponga bajo responsabilidad la
Publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de
Abastecimiento reporte y publique el presente Acuerdo
de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado – SEACE.
Artículo Sexto.- REMITIR Copia del presente
Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Unidad de
Abastecimiento, Dirección de Planif‌i cación y Presupuesto,
Contabilidad, Asesoría Jurídica, Tesorería.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y
archívese.
HUMBERTO MARCHENA VILLEGAS
Alcalde
188208-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de insumos para el
Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 019-2008-MPH-CM
Huaral, 31 de marzo del 2008
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de
la fecha, el Informe Nº 053-2008-MPH/GDH de fecha
24/03/2008, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo
Humano solicita la aprobación del Desabastecimiento
Inminente del Programa de Vaso de Leche; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 270-2007-
MPH de fecha 4 de octubre del 2007, modif‌i cada por
Resolución de Alcaldía Nº 290-2007-MPH, se designa a
los nuevos integrantes del Comité Especial encargado de
conducir el Proceso de Selección para la adquisición de
alimentos para el Programa de Vaso de Leche (PVL) a
llevarse a cabo en la Municipalidad Provincial de Huaral.
Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 032-2008-
MPH de fecha 26 de febrero del 2008, se declara de Of‌i cio
la Nulidad de la Licitación Pública Nº 001-2007-CE-PVL/
MPH para la Adquisición de Alimentos del Programa de
Vaso de Leche, convocada por la Municipalidad Provincial
de Huaral, por prescindir de las normas esenciales del
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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