ACUERDO Nº 393-2008-MPCH - Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para programa social de la Municipalidad

Fecha de disposición08 Octubre 2008
Fecha de publicación08 Octubre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 8 de octubre de 2008
381140
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHANCHAMAYO
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de alimentos para programa
social de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
N° 393-2008-MPCH
La Merced, 18 de setiembre del 2008
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 019 de fecha 18
de setiembre del 2008, el Informe N° 231-2008-PCA-
MPCH de fecha 5 de setiembre del 2008 del Programa
de Complementación Alimentaria, Informe N° 316-2008-
GDS-MPCH de fecha 08 de setiembre del 2008 de la
Gerencia de Desarrollo Social e Informe Legal N° 763-
2008-OAJ-MPCH de fecha 15 de setiembre del 2008 de
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, sobre la declaratoria de
desabastecimiento inminente para la exoneración del
proceso de selección, la adquisición de los productos
alimenticios para los Programas PCA y PANTBC, por
la causal de alza de costos de los productos, lo que ha
originado el incumplimiento de los proveedores de los
programas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 258-2008-GDS-MPCH
de fecha 18 de agosto del 2008, la Gerencia de
Desarrollo Social solicita que se tome las medidas
correspondientes a f‌i n de cumplir con la entrega de
los productos alimenticios a todos los Sub Programas
que se encuentran contemplados en el Programa de
Complementación Alimentaria de la MPCH, para lo cual
solicita que se declare en desabastecimiento inminente
y se proceda a realizar la compra de acuerdo a lo que la
Ley contempla.
Que, mediante Informe N° 416-2008-SGA-MPCH
de fecha 22 de agosto del 2008, la Sub Gerencia
de Abastecimiento es de opinión que se realice una
nueva compra de los alimentos por desabastecimiento
inminente por cuanto los proveedores no realizar las
entregas de los productos alimenticios para el Programa
de Complementación Alimentaria.
Que, mediante Informe N° 219-2008-PCA-MPCH de
fecha 29 de Agosto del 2008, la Of‌i cina del Programa
de Complementación Alimentaria informa que debido
al incumplimiento en la entrega de los productos
alimenticios, no se viene atendiendo con las canastas
alimentarias, a favor de los benef‌i ciarios de los Programas
PCA y PANTBC, por lo que se debe tener presente el
desabastecimiento de los productos en el Almacén.
Que, mediante Memorando N° 697-2008-GADM-
MPCH de fecha 03 de setiembre del 2008, la Gerencia
de Administración considera viable la declaratoria
de situación de desabastecimiento inminente para
la provisión de alimentos para los benef‌i ciarios del
Programa de Complementación Alimentaria.
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 712-
2008-MPCH de fecha 05 de setiembre del 2008, la
Municipalidad Provincial de Chanchamayo ha resuelto
el Contrato de Adquisición de Alimentos para el
Programa de Complementación Alimentaria - Contrato
N° 027-2008-MPCH de fecha 26 de marzo del 2008
suscrita con la proveedora Luzmila Ramos Escalante,
por la causal de incumplimiento de obligaciones
contractuales.
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 713-
2008-MPCH de fecha 05 de setiembre del 2008, la
Municipalidad Provincial de Chanchamayo ha resuelto
los Contratos de Adquisición de Alimentos para el
Programa de Complementación Alimentaria suscrita con
las proveedoras Maria Elena Alvarado Reyes, Carmen
Rocío Peralta Quispe, Gloria Hilda Alvarado Reyes, Edith
Rosario Quispe Carrillo, Lucia Quispe Villalva y Maria
Flora Carrillo de Quispe, por la causal de incumplimiento
de obligaciones contractuales.
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 714-
2008-MPCH de fecha 05 de setiembre del 2008, la
Municipalidad Provincial de Chanchamayo ha resuelto
los Contratos N° 053 y 062-2008-MPCH - Contrato
de Adquisición de Alimentos para el Programa de
Complementación Alimentaria suscrito con el proveedor
Empresa Agroindustrial Semillerista Don Nico SRL., por la
causal de incumplimiento de obligaciones contractuales.
Que, mediante Informe N° 231-2008-PCA-MPCH de
fecha 05 de setiembre del 2008, la Of‌i cina del Programa
de Complementación Alimentaria requiere que se adopte
las medidas correspondientes a f‌i n de realizar las
adquisiciones de los alimentos para lo cual adjunta el
cuadro de requerimiento teniendo en consideración la
reformulación de la Canasta Alimentaria.
Que, mediante Informe N° 316-2008-GDS-MPCH de
fecha 08 de setiembre del 2008, la Gerencia de Desarrollo
Social solicita que se tomen las medidas necesarias para
las adquisiciones de los productos alimenticios, en vista
de que el Almacén del PCA y PANTBC se encuentran
desabastecidos.
Que, mediante Memorando N° 703-2008-GADM-
MPCH de fecha 09 de setiembre del 2008, la
Gerencia de Administración indica que debido al alza
de precios de algunos alimentos, los proveedores
unilateralmente decidieron incumplir sus contratos,
luego del otorgamiento de la buena pro de los procesos
selectivos en los que voluntariamente participaron,
generando el desabastecimiento de alimentos y retraso
en la distribución a los benef‌i ciarios, para lo cual reitera
que es necesaria la declaratoria de desabastecimiento
inminente por el período de atraso a efectos de asistir a
los benef‌i ciarios.
Que, mediante Informe Legal N° 763-2008-OAJ-
MPCH de fecha 15 de setiembre del 2008, la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica es de opinión que se ha producido el
desabastecimiento inminente de los productos alimenticios
del PCA y PANTBC, por lo tanto corresponde al Concejo
Municipal aprobar la declaratoria de desabastecimiento
inminente a efectos de proceder a la exoneración del
proceso de selección por el período desabastecido.
Que, de aprobarse la declaratoria de desabastecimiento
inminente, la Sub Gerencia de Abastecimiento deberá
tomar las acciones inmediatas conforme al procedimiento
establecido en el Art. 148° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respetando
los requisitos y formalidades previstas en la Ley y el
Reglamento. Asimismo deberá comunicarse el acuerdo
de concejo correspondiente y los informes que lo
sustentan a la Contraloría General de la Republica y el
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, como también la publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones
y Contrataciones del Estado, conforme a ley.
Que, las exoneraciones de los procesos de libre
concurrencia, son componentes indispensables de toda
regulación, en materia de contrataciones del Estado,
en la medida que f‌l exibilizan de manera general, para
adecuarla a la realidad, en casos en que la obligación
de llevar a cabo un proceso de selección devenga en
inef‌i ciente para el interés público, la cual encuentra su
sustento en la existencia de un requerimiento que no
puede cubrirse en la forma apropiada si requerimos al
proceso de selección.
Que, las exoneraciones son reconocidas legalmente
en función de la naturaleza de los hechos que se
presentan, es así que la situación de desabastecimiento
inminente está contemplada en el Art. 19° Inc. c) de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
que señala que están exoneradas de los procesos de
selección, las adquisiciones y contrataciones que se
realicen en situación de desabastecimiento inminente.
Que, el desabastecimiento inminente es aquella
situación extraordinaria e imprevisible, en que la ausencia
de determinado bien, compromete en forma directa e
inminente la continuidad de las funciones, servicios o
actividades, que tenga a su cargo la Entidad.
Que, en el presente caso, se advierte de los informes
antes citados, que desde el mes de junio del presente
año se viene originando constantemente un alza
de precios de los productos que fueron convocados
mediante procesos de selección para el programa del
PCA y PANTBC, por lo que los proveedores mencionados
solicitaron el reajuste de precios y la reprogramación en
la entrega de los productos, los cuales se negaron a

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