Aprueban reglamento sobre exoneración de derechos de pago previstos en el TUPA de la municipalidad, relativos a personas con discapacidad

Fecha de disposición28 Junio 2000
Fecha de publicación28 Junio 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de junio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7310 Pág. 188855
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inver-
sión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los
Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el
establecimiento de principios, procesos, metodologías y
normas técnicas relacionados con las diversas fases de
los proyectos de inversión.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la Ley
2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley
todas las Entidades y Empresas del Sector Público No
Financiero incluidas en el Reglamento, que ejecuten
Proyectos de Inversión con Recursos Públicos.
2.2 Las Entidades y Empresas a que se refiere el párrafo
precedente se agruparán por Sectores, los mismos que serán
establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la
presente Ley, utilizando los criterios aplicados por la Direc-
ción Nacional del Presupuesto Público para la agrupación de
los pliegos en el clasificador institucional.
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Inversión
Pública
3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de
la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico
normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que
rigen los Proyectos de Inversión Pública.
3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Públi-
ca el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su
Oficina de Inversiones; los órganos resolutivos a que se
refiere el Artículo 10º de la presente Ley; y las Oficinas de
Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, del
Sector y dentro de las Unidades Ejecutoras.
3.3 El Sistema Nacional de Inversión Pública se
sustenta en los principios, normas técnicas, métodos y
procedimientos que rigen la Inversión Pública.
Artículo 4º.- Principio del Sistema Nacional de
Inversión Pública
El Sistema Nacional de Inversión Pública se rige por
los principios de economía, priorización y eficiencia du-
rante las fases del Proyecto de Inversión Pública. Asi-
mismo, reconoce la importancia del mantenimiento opor-
tuno de la inversión ejecutada.
Artículo 5º.- Objetivos del Sistema Nacional de
Inversión Pública
El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lo-
grar los siguientes objetivos:
a) Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de
Inversión Pública: perfil prefactibilidad - factibilidad -
expediente técnico - ejecución - evaluación ex post.
b) Fortalecer la capacidad de planeación del Sector
Público.
c) Crear las condiciones para la elaboración de Planes
de Inversión Pública por períodos multianuales no me-
nores de 3 (tres) años.
Artículo 6º.- Fases de los Proyectos de Inver-
sión Pública
6.1 Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a
las siguientes fases:
a) Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del
estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad.
b) Inversión: Comprende la elaboración del expedien-
te técnico detallado y la ejecución del proyecto.
c) Postinversión: Comprende los procesos de control
y evaluación ex post.
6.2 El Sistema Nacional de Inversión Pública opera
durante la fase de Preinversión a través del Banco de
Proyectos y durante la fase de Inversión a través del
Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo.
6.3 La elaboración del perfil es obligatoria. Las eva-
luaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser
requeridas dependiendo de las características del pro-
yecto de inversión pública. Las excepciones se definen
siguiendo la jerarquía de delegación establecida en el
numeral 9.1 del Artículo 9º.
Artículo 7º.- El Banco de Proyectos
El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los
Proyectos de Inversión Pública para los que se haya
elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de
factibilidad y contempla los mecanismos de calificación
requeridos en la fase de Preinversión.
Artículo 8º.- Niveles de Bancos de Proyectos
8.1 Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un
Banco consolidado en la Oficina de Inversiones del Mi-
nisterio de Economía y Finanzas que agrupa a los Bancos
Sectoriales.
8.2 Cada Sector implementará y mantendrá actualiza-
do a través de un sistema de registro un Banco Sectorial
de Proyectos.
8.3 Los procedimientos del sistema de registro y de la
calificación de los proyectos se rigen por lo dispuesto en
las Directivas que para tal fin emite la Oficina de
Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,
órgano encargado del Banco Consolidado de Proyectos.
Artículo 9º.- Atribuciones del Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas
9.1. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de
la Oficina de Inversiones emite las Directivas que regu-
lan las fases de los Proyectos de Inversión Pública y el
funcionamiento del Banco de Proyectos. Asimismo, cali-
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de junio de 2000
fica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en
la fase de Preinversión, pudiendo delegar a los sectores
esta atribución total o parcialmente. Del mismo modo,
en cada Sector el órgano resolutivo puede delegar esta
atribución a las Entidades y Empresas pertenecientes a
su Sector.
9.2 La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional
del Presupuesto Público y el Fondo Nacional de Finan-
ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado
coordinarán sus normas y directivas para el correcto
funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pú-
blica, a fin de optimizar la asignación de recursos a
proyectos de inversión pública.
Artículo 10º.- Atribuciones de los otros organis-
mos conformantes del Sistema Nacional de Inver-
sión Pública
10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva
constituye el órgano resolutivo de cada sector y, en
concordancia con la normatividad presupuestal vigente,
autoriza la elaboración del expediente técnico, la ejecu-
ción de los Proyectos de Inversión Pública y se encarga de
velar, en su Sector, por el cumplimiento de la presente
Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se
expidan. Asimismo, el órgano resolutivo de cada sector
puede delegar sus atribuciones a las entidades y empre-
sas pertenecientes al Sector.
10.2 Cada Sector elabora Programas Multianuales de
Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el
marco de los Planes Estratégicos Sectoriales, de carácter
multianual, a que se refiere el Artículo 55º de la Ley Nº
27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
10.3 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la
que haga sus veces, de cada Sector, priorizan los Proyec-
tos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de
Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en
la fase de Preinversión, respetando la observancia del
Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del Artículo
5º de la presente Ley.
10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligato-
ria. El órgano resolutivo de cada Sector autorizará la
priorización de los Proyectos de Inversión Pública a que
se refiere el numeral precedente.
10.5 Cualquier excepción a lo previsto en el numeral
precedente se realizará a través de decreto supremo
refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
10.6 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la
que haga sus veces, de cada Sector, mantienen relación
técnico-funcional con la Oficina de Inversiones del Mi-
nisterio de Economía y Finanzas.
10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través
de la Oficina de Inversiones señala las atribuciones y
responsabilidades de las Oficinas de Programación e
Inversiones, o las que hagan sus veces, que sean necesa-
rias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- De la no modificación y/o
reestructuración orgánica de la entidad
La aplicación de las disposiciones contenidas en la
presente Ley, especialmente las que se refieran a órga-
nos estructurales o unidades equivalentes y/o personal
que realice dichas funciones, no implica la modificación
y/o reestructuración orgánica de la Entidad, financián-
dose la realización de las funciones que establece la
presente Ley con los montos asignados en el respectivo
presupuesto aprobado por el Sector Público.
Segunda.- De los Gobiernos Locales
Quedan excluidos de la presente norma los Gobiernos
Locales y sus empresas.
Tercera.- De la Reglamentación
Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas elabo-
rar el Reglamento, el mismo que deberá ser expedido en un
plazo de 90 (noventa) días calendario a partir de la publica-
ción de la presente Ley, mediante decreto supremo con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de junio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie-
te días del mes de junio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
7398
RESOLUCION LEGISLATIVA
Nº 27294
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA POR LA QUE
SE DESIGNA A LA CONTRALORA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo Único.- Objeto de la Resolución
Desígnase a la ingeniera CARMEN HIGAONNA DE
GUERRA en el cargo de Contralora General de la Repú-
blica, para el que fue propuesta por Resolución Suprema
Nº 220-2000-PCM del 3 de junio de 2000.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos
mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 27 de junio del 2000
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de junio de 2000
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan crédito suplementario en el
presupuesto del Sector Público
destinado a financiar el Programa de
Apoyo al Sector Saneamiento Básico,
ejecutado por el PRONAP
DECRETO DE URGENCIA
Nº 044-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26265 - Ley de Endeudamiento
Externo del Sector Público para 1994 - se autoriza al
Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de
Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalen-
te a DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100
DOLARES AMERICANOS (US$ 2 700 000 000,00);
Que, en el marco de la indicada autorización, la
República del Perú acordó un Préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo -BID- Préstamo BID 847/
OC-PE, hasta por una suma de CIENTO CUARENTA
MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$
140 000 000,00) o su equivalente en otras monedas,
destinado a financiar parcialmente el "Programa de
Apoyo al Sector Saneamiento Básico", a ser ejecutado
por el Proyecto Especial Programa Nacional de Agua
Potable y Alcantarillado -PRONAP- del Ministerio de la
Presidencia;
Que, la Unidad Ejecutora 002 Programa Nacional de
Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, continuará
durante el presente ejercicio presupuestal la ejecución
del Programa de Apoyo al Sector Saneamiento Básico -
PASSB-;
Que, a la fecha existen saldos por incorporar del
Préstamo 847/OC-PE, por un monto ascendente a SIETE
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS (US$ 7 582 571.00), los cuales serán
destinados a la culminación de los Estudios Definitivos
de los Planes de Expansión y Actividades de Mejora-
miento Institucional y Operativo en las Empresas Pres-
tadoras de Servicios de Saneamiento -EPS- desarro-
llados durante el proceso de ejecución del PASSB en el
Año Fiscal 1999, así como en la ejecución de Obras de
Rehabilitación de los Sistemas de agua potable y alcan-
tarillado, Fortalecimiento del Sector, Apoyo Institucio-
nal a las Empresas Prestadoras de Servicios de Sanea-
miento -EPS- y adquisición de micromedidores;
Que, como consecuencia de lo expuesto en el
considerando anterior, es necesario incorporar al
Presupuesto Institucional del Ministerio de la Presi-
dencia, a través de un Crédito Suplementario la suma
de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SE-
TENTA Y TRES MIL OCHENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 27 373 080,00);
De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley
Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2000, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 373 080,00), de acuerdo
al siguiente detalle:
INGRESOS: (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO:12 RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO
4.1.2.001 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO-BID 27 373 080,00
-------------------
TOTAL INGRESOS 27 373 080,00
===========
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO :025 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
UNIDAD EJECUTORA :002 PROGRAMA NACIONAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO -
PRONAP
FUNCION :14 SALUD Y SANEAMIENTO
PROGRAMA :047 SANEAMIENTO
SUBPROGRAMA :0127 SANEAMIENTO GENERAL
PROYECTO :00392 PROGRAMA NACIONAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO
6GASTOS DE CAPITAL
5 INVERSIONES 27 373 080,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 27 373 080,00
===========
USTED NECESITA
DE ESTE
INCREIBLE

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