ACUERDO Nº 096-2008-CM-MDSS - Autorizan exoneración de proceso de selección para la adquisición de materiales de construcción

Fecha de publicación03 Octubre 2008
Fecha de disposición03 Octubre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 3 de octubre de 2008
380866
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM,
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el
Comunicado Nº 03-2005-CG.
Artículo 3º.- PUBLIQUESE La presente Resolución en
el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado - SEACE, así como en el Diario Of‌i cial el
Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes,
a partir de la fecha.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELIO PRO HERRERA
Alcalde
260121-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN SEBASTIAN
Autorizan exoneración de proceso
de selección para la adquisición de
materiales de construcción
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 096-2008-CM-MDSS
San Sebastián, 16 de setiembre de 2008.
POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San
Sebastián en Sesión Ordinaria de fecha 26 de setiembre
de 2008, ha aprobado emitir el presente acuerdo:
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, concordante con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica
de Municipalidades se tiene que los “Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia”;
Que, mediante Informe Nº 128.-2008-GA-MDSS
de fecha 25 de Setiembre del 2008, de la Gerencia de
Administración de la Municipalidad Distrital de San
Sebastián, se da cuenta sobre el desabastecimiento
inminente de acero corrugado y cemento, debido a la
constante variación de precios, lo que ha generado la
ausencia de postores y por consiguiente la declaratoria de
desierto de los procesos de selección, así como el retraso
en la entrega de los bienes pese a haberse otorgado la
buena pro;
Que, mediante Informe Nº 606-2008-GI-MDSS,
de fecha 25 de Setiembre del 2008, emitido por la
Gerencia de Infraestructura, en la cual se da cuenta
sobre la problemática de desabastecimiento de
acero corrugado y cemento para la construcción de
las diferentes obras, al haberse declarado desierto
los procesos de selección, por el alza constante y la
especulación de precios por parte de los proveedores,
con la consecuencia de paralizar las obras; por lo que
ante tal circunstancia se hace necesario se proceda a la
exoneración por desabastecimiento inminente prevista
en el Inc. C) del Art. 19 del Texto único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por D.S N° 083-2004-PCM, que establece se
proceda a la exoneración de los procesos de selección,
las adquisiciones y contrataciones que se realicen:
“En situación de emergencia o de desabastecimiento
inminente declaradas de conformidad con la presente
ley;Que, de acuerdo a la opinión legal Nº 109-2008-
GAJ-MDSS, señala que el Art. 21 del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por D. S Nº 083-2004-PCM; establece lo siguiente: “Se
considera situación de desabastecimiento inminente
a aquella situación extraordinaria e imprevisible en
la que la ausencia de determinado bien, servicio y
obra compromete en forma directa o inminente la
continuidad de las funciones, servicios, actividades
y operaciones productivas que la entidad tiene a su
cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la
entidad a la adquisición o contratación de los bienes,
servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según
sea el caso, necesario para resolver la situación y
llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.
La aprobación de la exoneración en virtud de la causal
de situación de desabastecimiento inminente, no
constituye dispensa, exención o liberación de las
responsabilidades de los funcionarios o servidores
cuya conducta hubiere generado o configurado dicha
causal…”;
Que, de conformidad a lo establecido por el Art.
146 del Reglamento precitado, aprobado por D.S
Nº 084-2004-PCM, se requiere el informe técnico
legal, es decir para aprobar mediante acuerdo
municipal la exoneración del proceso de selección por
desabastecimiento inminente, requiere de uno o más
informes previos que contengan la justificación técnica
de la procedencia y necesidad de la exoneración; los
que han sido previamente emitidos y que se encuentran
adjuntos a la propuesta respectiva;
Estando al Informe Nº 128.-2008-GA-MDSS, Informe
Nº 606-2008-GI-MDSS y la opinión legal Nº 109-2008-
GAJ-MDSS expuestos y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, por Única Vez la
exoneración del Proceso de Selección por situación de
desabastecimiento inminente, para la adquisición de:
ITEM CANTIDAD UNID.
MEDIDA DESCRIPCIÓN P.U VALOR
REFERENCIAL
1 86,530.42 KILOS MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN
(FIERRO DE ACERO) 6.00 519,182.52
1 59,517 BOLSAS CEMENTO PORTLAND TIPO 1 26.50 1 577,200.50
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerente de
Administración la ejecución del presente acuerdo.
Artículo Tercero.- DISPONER, que el presente
Acuerdo de Consejo Municipal se publique en el Diario
Of‌i cial El Peruano, así como se registre en el SEACE.
Artículo Cuarto.- DISPONER, Comunicar el presente
Acuerdo mediante Of‌i cio a la Contraloría General de
la República, al Concejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y a la Of‌i cina de Control
Institucional – OCI de la Municipalidad Distrital de San
Sebastián, para los f‌i nes de ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ACURIO TITO
Alcalde
260117-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia de Convenio
entre el Gobierno de la República del
Perú y la Unión Económica Belgo-
Luxemburguesa sobre Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones
Entrada en vigencia del “Convenio entre el
Gobierno de la República del Perú, por una parte, y
la Unión Económica Belgo – Luxemburguesa, por
la otra, sobre Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones”, suscrito el 12 de octubre de 2005, en la
ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, ratif‌i cado mediante
Decreto Supremo Nº 023-2006-RE de 1 de junio de 2006,
publicado el 4 de junio de 2006. Entró en vigencia el 11
de setiembre de 2008.
260157-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR