DECRETO SUPREMO N° 007-2012-VIVIENDA - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 29802, Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley N° 28923, exonera el pago de Tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007

Fecha de disposición09 Febrero 2012
Fecha de publicación09 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 9 de febrero de 2012
460650
VIVIENDA
Aprueban la priorización de diversos
Proyectos de Inversión Pública
DECRETO SUPREMO
N° 006-2012-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 29800,
Ley que promueve la intervención de las entidades de
los Gobiernos Nacional, Regional y Local en las zonas
afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, señala
que los proyectos de inversión a los que se ref‌i ere dicha
Ley, se establecen mediante Decreto Supremo, refrendado
por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y
los ministros de los sectores competentes;
Que, el artículo 4 de la antes mencionada Ley, establece
que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
prioriza los proyectos que se ejecutan en el marco de la
misma, para lo cual articula, con las entidades públicas
de los gobiernos nacional, regional y local, las inversiones
sectoriales en las zonas afectadas por los sismos del 15 de
agosto de 2007; siendo de aplicación lo dispuesto por los
artículos 2 y 3 de dicha Ley, aun cuando se trate de proyectos
que sean f‌i nanciados con presupuesto institucional;
Que, con Resolución Ministerial Nº 244-2011-VIVIENDA,
se creó la Comisión Sectorial encargada de emitir informes
técnicos para la priorización de los proyectos de inversión
pública, referidos a la rehabilitación, reconstrucción y
construcción de infraestructura pública dañada por los
sismos del 15 de agosto de 2007, que se ejecuten en el
marco de la Ley N° 29800;
Que, mediante el Informe N° 021-2012/VIVIENDA-VMVU-
PMIB, el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral
de Barrios-PMIB, del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, solicitó la priorización de doce (12) proyectos
de inversión pública declarados viables en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondientes a
las Municipalidades Provinciales de Chincha y Pisco, y de las
Municipalidades Distritales de Sunampe, en la provincia de
Chincha y de San Clemente, Túpac Amaru Inca e Independencia,
en la provincia de Pisco, del departamento de Ica;
Que, mediante el Of‌i cio N° 051-2012/VIVIENDA-VMCS-
DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó la priorización
de un proyecto de inversión pública declarado viable en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual
será ejecutado por la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima – EMAPISCO S.A.;
Que, en sesión del 07 de febrero del 2012, la Comisión
Sectorial creada con Resolución Ministerial Nº 244-2011-
VIVIENDA, acordó recomendar la priorización de los trece
(13) Proyectos de Inversión Pública - PIPs, presentados por
las Municipalidades Provinciales de Chincha y Pisco, y de
las Municipalidades Distritales de Sunampe, en la provincia
de Chincha y de San Clemente, Túpac Amaru Inca e
Independencia, en la provincia de Pisco, del departamento
de Ica; así como por EMAPISCO S.A.;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29800, los
saldos de los recursos del Fondo para la Reconstrucción
Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de
Agosto 2007-FORSUR son asignados directamente por
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de
las entidades ejecutoras, para el f‌i nanciamiento de los
proyectos de inversión pública que tengan por f‌i nalidad la
rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública
dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007, para lo
cual es de aplicación el procedimiento del artículo 2 del
Decreto de Urgencia N° 089-2009, según corresponda;
Que, mediante el Of‌i cio N° 069-2011-FORSUR/PE,
el Presidente Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción
Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de
Agosto 2007 – FORSUR, precisa que luego de la previsión
de los recursos que requiere el FORSUR, en el Fondo para
la Reconstrucción – Sismo 15 de Agosto de 2007 existiría
un saldo disponible de recursos ascendente a la suma de
S/. 21 000 000,00 (VEINTIUN MILLONES 00/100 NUEVOS
SOLES), más los intereses que se acumulen en los meses
subsiguientes;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar
la priorización de los trece (13) Proyectos de Inversión
Pública ubicados en las provincias de Chincha y Pisco,
departamento de Ica, descritos en el Anexo que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar la priorización de los Proyectos de
Inversión Pública conforme el orden establecido en el Anexo que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual
se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la
misma fecha de la publicación of‌i cial de la presente norma.
Para los proyectos priorizados mediante la presente
norma es de aplicación lo señalado por los artículos 2 y 3
Artículo 2º.- Los proyectos de Inversión Pública
priorizados mediante el presente Decreto Supremo serán
f‌i nanciados conforme el orden establecido en el Anexo, con
los saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15
de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia
N° 026-2007, hasta cubrir la disponibilidad de recursos.
Los proyectos que no alcanzaran f‌i nanciamiento con los
saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de
agosto de 2007, serán f‌i nanciados con cargo a los recursos
de las entidades respectivas.
Artículo 3º.- La Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
asignará los recursos para el f‌i nanciamiento de los
proyectos a que se ref‌i ere el artículo 1° del presente
Decreto Supremo, aplicando el procedimiento del artículo 2
del Decreto de Urgencia N° 089-2009, según corresponda.
Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán los
montos correspondientes a la asignación de recursos que
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará a favor de
las entidades ejecutoras que lo soliciten.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días
del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
751496-3
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de los artículos 3 y 4 de
la Ley N° 29802, Ley que amplía la
vigencia del Régimen Extraordinario
al Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal (COFOPRI),
previsto en la Ley N° 28923, exonera el
pago de Tasas u otros cobros y otorga
facultades excepcionales en materia de
formalización en las zonas afectadas por
los sismos del 15 de agosto del 2007.
DECRETO SUPREMO
N° 007-2012-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29802 se amplió la vigencia del
Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley N° 28923,
se exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades
excepcionales en materia de formalización en las zonas
afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007;
Que, el artículo 3 de la mencionada Ley Nº 29802,
otorgó facultades excepcionales al Organismo de

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