1074 000006. - Aprueban ordenanza que exonera a ex-combatientes de los conflictos militares de 1933 y 1941 del pago de licencia de construcción y multas impuestas por dicho concepto

Fecha de publicación21 Mayo 2001
Fecha de disposición21 Mayo 2001
Pág. 203125
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 21 de mayo de 2001
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 022-97-MTC y
normas complementarias y modificatorias, Texto Unico
Ordenado aprobado mediante D.S. Nº 011-98-MTC, Ley Nº
25035 de Simplificación Administrativa y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECONOCER el Plano Perimé-
trico presentado sobre el área de 9,417.00 m2 ubicados en
la Jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, provin-
cia de Lima, debidamente delimitado con el área de
15,368.00 m2 ubicados en la Jurisdicción del distrito de
Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, ambos del depar-
tamento de Lima.
Artículo Segundo.- Dar por cumplida la APROBA-
CION DE LA HABILITACION URBANA EJECUTADA de
conformidad con el Plano de Replanteo signado con el Nº
04-2001/MDL y su correspondiente Memoria Descriptiva
de Independización que forman parte de la presente Reso-
lución, para los Usos de Vivienda con zonificación "C2",
presentado por la ASOCIACION DE VIVIENDA "LAS
CASUARINAS DE CHOSICA" en el terreno de su propie-
dad de una extensión de 9,417.00 m2 (NUEVE MIL CUA-
TROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS) de
la Jurisdicción del distrito Lurigancho - Chosica y que es
parte de un área mayor de 24,785.00 m2 constituido por
una parte del ex fundo Moyopampa Zona Norte, ubicado a
la altura del km. 37 de la Carretera Central (Jurisdicciones
del distrito de Lurigancho, provincia de Lima y distrito de
Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de
Lima.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR la INSCRIPCION
INDIVIDUALIZADA de los lotes que conforman la presen-
te Habilitación Urbana Ejecutada que se aprueba por el
Artículo Primero sobre un área útil de vivienda de 8,599.70
m2 (OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS Y SETENTA DECIMETROS CUA-
DRADOS), distribuidos de la siguiente manera:
MANZANA LOTES NUMERACION AREAS
1A25 DEL 01 AL 12 4.932,90
2B9DEL 13 AL 20-A 3.666,80
TOTAL 34 8.599,70
Artículo Cuarto.- DECLARESE cumplidas las Obras
de Habilitación Urbana Ejecutada al 100%, del terreno
referido en los artículos precedentes en concordancia con
los planos de Replanteo de Lotización y la memoria descrip-
tiva que indican la consolidación de las Obras, Aprobándo-
se por tanto LA RECEPCION DE OBRAS de la Asociación
de Vivienda "Las Casuarinas de Chosica" de la Jurisdicción
de Lurigancho - Chosica, de acuerdo al siguiente Cuadro de
Areas:
AREA TOTAL (Jurisdicción 9,417.00 M2
de Lurigancho Chosica)
APORTES REGLAMENTARIOS
RECREACION PUBLICA *Sector Santa Eulalia
(PARQUES)
AREA UTIL DE VIVIENDA TOTAL:
ZONIFICACION "C2" 8,599.70 M2
AREA DE VIAS PUBLICAS 817.30 M2
*El Aporte correspondiente a Recreación Pública esta-
rá ubicado en la Jurisdicción del distrito de Santa Eulalia,
provincia de Huarochirí, departamento de Lima.
Artículo Quinto.- REMITIR a la Municipalidad Me-
tropolitana de Lima, Copias Certificadas de la presente
Resolución y de los actuados que la sustentan para los fines
a que se contrae el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado
de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, D.S. Nº 011-
98-MTC.
Artículo Sexto.- DISPONGASE que la publicación de
la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano
estará a cargo de la parte interesada.
Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR la presente Reso-
lución y los documentos que formen parte de ella a la
Oficina Registral de Lima y Callao para la inscripción
individualizada de lotes que se Autoriza en el Artículo
Segundo, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEJANDRO CHAVEZ LUNA
Alcalde
23730
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL
CALLAO
Aprueban ordenanza que exonera a ex
combatientes de los conflictos milita-
res de 1933 y 1941 del pago de licencia
de construcción y multas impuestas
por dicho concepto
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000006
Callao, 27 de abril de 2001
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 27 de abril de 2001; aprobó la siguiente Ordenanza
Municipal:
Que, la Municipalidad como órgano de Gobierno
Local, tiene autonomía política, económica y admi-
nistrativa en los asuntos de su competencia de con-
formidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Cons-
titución Política del Perú concordado con lo señalado
en el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853;
Que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pue-
den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi-
trios, derechos y licencias o exonerar de ellas dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley conforme lo
señala la Norma IV del Código Tributario concordado con
lo dispuesto en el Artículo 10º numeral 4) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 74º de
Que, dentro de este marco, los Gobiernos Locales po-
drán condonar, con carácter general, el interés moratorio
y las sanciones, respecto de los tributos que administren de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41º del Código
Tributario;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el
voto UNANIME del Cuerpo de Regidores del Concejo
Municipal y con la dispensa del trámite de la lectura y
aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
ESTABLECE LA EXONERACIÓN
A EX COMBATIENTES DE LOS
CONFLICTOS MILITARES DE 1933
Y 1941 DEL PAGO DE LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN
Artículo Primero.- EXONÉRESE a los ex combatien-
tes de los conflictos militares de 1933 y 1941 del pago de
derecho y/o tasas referidas al otorgamiento de licencia de
construcción, así como el pago de multas administrativas
que se hayan impuesto por efectuar construcciones sin
contar con la respectiva licencia.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Munici-
pal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
23734

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