Aprueban ordenanza que exonera del pago de derecho por acta certificada de nacimiento a madres que soliciten alimentos en la vía judicial

Fecha de publicación02 Diciembre 1999
Fecha de disposición02 Diciembre 1999
Pág. 180874
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de diciembre de 1999
Artículo Décimo Sétimo.- Los establecimientos no
comerciales que infrinjan la presente ordenanza serán san-
cionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad
Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracción.
Artículo Décimo Octavo.- Las bebidas alcohólicas
que sean objeto de comercialización o consumo en la vía
pública, serán inmediatamente decomisadas por la autori-
dad que intervenga en el acto.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Es de carácter obligatorio para los estable-
cimientos comerciales que estén autorizados a la venta de
consumos de bebidas alcohólicas publiquen en un lugar
visible la presente ordenanza.
Segunda.- Corresponde al Servicio de Serenazgo y a la
Policía Municipal verificar el cabal cumplimiento de las nor-
mas establecidas en la presente ordenanza, pudiendo solicitar
el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
Tercera.- Comuníquese la presente ordenanza a la dele-
gación de la Policía Nacional de la jurisdicción, a la Prefectura
de Lima y a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA JARAMILLO AGUILAR
Alcaldesa
14938
Aprueban ordenanza que exonera del
pago de derecho por acta certificada
de nacimiento a madres que soliciten
alimentos en la vía judicial
ORDENANZA Nº 030-MDR
Rímac, 30 de setiembre de 1999
POR CUANTO:
Visto, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Regido-
ra Rosa Olinda Liza Nunton, que exonera del pago de derecho
por acta certificada de nacimiento a las madres de familia que
acuden al Poder Judicial a solicitar un derecho alimentario;
El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de
la fecha;
CONSIDERANDO:
señala que las Municipalidades son los Organos de Gobier-
no Local. Tienen autonomía política, económica y adminis-
trativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Art. 192º, Inc. 3) de la Constitución Política del
Estado indica que las Municipalidades tienen como función
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales;
Que, el Concejo Municipal cumple su función norma-
tiva, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas
Municipales, las cuales según el Art. 200º, Inc. 4) de la
Constitución Política tiene rango de Ley;
Que, aproximadamente el 25% de los hogares del distri-
to, están conducidos por jefas de hogar;
Que, hay hombres que niegan la paternidad de sus hijos y
otros que aun reconociéndolo no asumen su responsabilidad
como tal, motivo por el cual la madre se ve en la necesidad de
solicitar judicialmente una pensión de alimentación para el
alimentista o alimentistas, menor(es) de edad a su cargo;
Que, siendo el Perú firmante de los Acuerdos de la Confe-
rencia Mundial sobre la Mujer, en Beijing, donde señala el
apoyo y promoción de los sectores vulnerables de las mujeres,
estando comprendidas ahí las mujeres jefas de hogar;
Que, la Comisión Especial de la Mujer creada mediante
Acuerdo de Concejo Nº 017-99-MDR, de fecha 28 de enero de
1999, considera que pese a los avances en la Legislación
sobre igualdad de derechos entre hombres y mujeres, todavía
hay un gran sector de mujeres que pertenecen a grupos
vulnerables; madres solteras, madres adolescentes, jefas de
hogar (de escasos recursos económicos), que asumen solas la
manutención y crianza de sus hijos, reflejándose este grave
problema en muchas mujeres del distrito del Rímac, situa-
ción que debe ser asumida y compartida con el padre, por lo
que las mujeres se ven obligadas a iniciar juicios de alimentos
incrementando sus gastos entre ellos el pago por derecho u
obtención de partida de nacimiento de sus hijos alimentistas;
Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgá-
nica de Municipalidades Nº 23853, y en y contado con el voto
Unánime de los miembros del Concejo, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA SOBRE EXONERACION DEL
PAGO DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITADO POR MADRES ALIMENTARIAS
Artículo Primero.- Exonerar el pago de tasa por
concepto de obtención de Acta Certificada de Nacimiento a
mujeres jefas de hogar y madres solteras de bajos recursos
económicos que inicien juicios por alimentos a sus cónyu-
ges, convivientes o padres de sus hijos.
Artículo Segundo.- Para tener derecho al beneficio y
exoneración mencionada en el artículo anterior, las solici-
tantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Vivir en el distrito del Rímac.
2. El acta de nacimiento solicitado tiene que ser utilizado
necesariamente en una demanda de alimentos.
3. Presentar su demanda debidamente autorizada por
letrado.
4. Poseer escasos recursos económicos.
5. Pensión solicitada no exceda de 2 Unidades de Refe-
rencia Procesal vigentes al momento de la solicitud.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal,
Oficina de Participación Vecinal - DEMUNA, Dirección de
Servicios a la Ciudad y a la División de Registros Civiles, el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA JARAMILLO AGUILAR
Alcaldesa
14934
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
CALANGO
Nombran ejecutor y auxiliar coactivo
de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 040-99-AL-MDC
Calango, 29 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, se encuentran vacantes los cargos de Ejecutor y de
Auxiliar Coactivo de esta Municipalidad, por renuncia de
los titulares;
Que, en el Concurso Público para cubrir los menciona-
dos puestos, ocuparon el segundo lugar el Dr. Luis Napo-
león Ruiz Díaz como Ejecutor Coactivo, y en la plaza de
Auxiliar Coactivo el señor Carlos Alberto Sotomayor Garro;
Que, por necesidad de servicio, se requiere cubrir las
plazas vacantes antes mencionadas;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 -
Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo previsto
en la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Cobranza Coactiva;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar a partir del 1 de octubre de 1999,
el Dr. Luis Napoleón Ruiz Díaz en el cargo de Ejecutor Coactivo
de la Municipalidad Distrital de Calango, y al señor Carlos
Alberto Sotomayor Garro en el cargo de Auxiliar Coactivo, los
mismos que percibirán una remuneración mensual conforme
a la partida presupuestal respectiva para el presente año.
Artículo 2º.- Autorízase al Jefe de personal a fin que
ejecute las acciones que fueren necesarias para el cumpli-
miento de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
ANDRES A. JARA CHUMPITAZ
Alcalde
14996

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