¿Existen diferencias sustanciales entre los Artículos 108-C (Sicariato) y 108.1 (Homicidio calificado por lucro) del Código Penal?

AutorBallesteros Velez de Villa, Karitte Yaneska
CargoEstudiante de segundo ciclo de la carrera de Derecho de la Universidad Científica del Sur

  1. Introducción:

El bien jurídico protegido más importante es la vida humana. El Estado peruano tiene el deber de protegerla y reprimir toda conducta que atente contra ella, por eso, durante los últimos años que se ha hecho notable el incremento de delincuencia en nuestro país, el Estado ha adoptado diversas medidas a fin de combatirla, en este sentido, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1181 (2015), con el cual se incorpora al Código Penal el artículo 108-C que contempla al sicariato como delito autónomo.

El artículo 108.1, desde la promulgación del Código Penal en 1991, ya contemplaba el homicidio calificado por lucro. En la actual regulación, el artículo 108.1 establece las circunstancias de ferocidad, codicia, lucro o por placer. Y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108-C, el delito de sicariato sanciona la conducta realizada por el sujeto activo denominado sicario, quien da muerte a su víctima, actuando por medio de una orden, encargo o acuerdo, con el fin de obtener para sí o para otro, un beneficio económico o de cualquier otra índole.

Del mismo modo, la importancia de estos dos artículos radica en un planteamiento problemático que se viene presentando en la academia; y, en particular, entre los operadores del Derecho al momento de aplicar la norma correspondiente. Recuérdese que, el principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 139° numeral 11 de la Constitución Política del Perú, establece: “La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o conflicto entre las leyes penales”. A simple vista, ambas figuras típicas pueden considerarse semejantes en relación a su interpretación. Sin embargo, desde un punto de vista analítico y judicial es preciso afirmar que existen diferencias sustanciales entre los artículos 108-C (Sicariato) y el 108.1 (Homicidio calificado por lucro) del Código Penal.

  • Homicidio calificado o asesinato:
  • Iniciaremos este apartado definiendo el término homicidio. Como menciona Bembibre, C. (2009): “Considerado uno de los delitos más graves que puede cometer el ser humano, el homicidio se basa en el asesinato de una persona a manos de otra”. Del mismo modo Ucha, F. (2012). Define el asesinato como:

    Uno de los delitos más comunes que los seres humanos han cometido a lo largo de la historia de la humanidad y que consiste básicamente en matar a un individuo, por tanto, es que se trata de un delito contra la vida, generalmente practicado con alevosía, ensañamiento y con premeditación.

    En este sentido, el autor Salinas, R. (2013) señala que:

    El homicidio calificado o asesinato es quizá la figura delictiva más aberrante de nuestro código penal que cuando se verifica en la realidad, muchas veces uno no entiende hasta dónde puede llegar el ser humano en la destrucción de su prójimo.

    El homicidio siempre ha sido una constante invariable del derecho penal. Pues, como es evidente, los asesinos siempre tendrán un motivo específico para atentar contra la vida de otra persona, ya sea por venganza o motivaciones económicas, siendo esta última la más destacada.

    Ahora que ya se han definido los términos necesarios, se procederá a analizar el artículo 108.1 estipulado en el Código Penal:

    Artículo 108.- Homicidio calificado:

    Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

    1. - Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.

    2. - Para facilitar u ocultar otro delito.

    3. - Con gran crueldad o alevosía.

    4. - Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

      El artículo 108.1, que tipifica el homicidio calificado por lucro, se encuentra establecido en el Capítulo I del Título I del Libro Segundo del Código Penal de 1991 y es por esa razón que el bien jurídico protegido de este artículo es el derecho a la vida. La importancia de este derecho es ser base fundamental para el resto de los bienes jurídicos, puesto que, sin él, los otros derechos y bienes jurídicos no existirían.

      En síntesis, es válido aclarar que el delito de homicidio calificado no sólo protege la vida humana, sino que, por su propia naturaleza, también implica la protección de...

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