Existe responsabilidad penal

Por Julio César Castiglioni. *

El artículo 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades dice que un concejo tiene jurisdicción dentro de su distrito. Y el de Chorrillos tiene jurisdicción sobre la playa La Herradura. Está en la obligación de cuidar las obras públicas en esa área. Porque, según la ley, el gobierno local es el encargado del desarrollo de la ciudad y de preservar toda obra que sume para ese desarrollo.

El argumento de Chorrillos de que las obras aún no le son entregadas es una falacia porque aquellas están en su jurisdicción. Si Lima demuestra que sí realizó la entrega, entonces hay negligencia de parte de funcionarios del municipio distrital, lo que conlleva dos tipos de responsabilidades: una penal por abuso de autoridad debido a la omisión de funciones, y por complicidad del hurto, ya que no se dio seguridad; y otra administrativa por el incumplimiento de la preservación de la infraestructura pública.

Al alcalde solo le alcanzaría la responsabilidad penal y no la...

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