ORDENANZA N° 015-2013-GRSM/CR - Disponen se exijan la certificación de origen expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental en las bases para las contrataciones y adquisiciones públicas en los que estén incluidos productos forestales y fauna silvestre

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2013
El Peruano
Miércoles 18 de diciembre de 2013 509497
Que, el Articulo 58º de la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala funciones
en materia de vivienda y saneamiento, literal a) formular,
aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en
materia de vivienda y saneamiento, en concordancia
con los planes de desarrollo de los gobiernos locales,
y de conformidad con las políticas nacionales y planes
sectoriales; literal b) promover la ejecución de programas
de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos
públicos y privados(…);
Que, el Artículo 12-A del Reglamento de la Ley
General de Servicios de Saneamiento, aprobado por D.S.
Nº 023-2005-VIVIENDA establece que corresponde a los
Gobiernos Regionales apoyar técnica y nancieramente
a la Municipalidades en la prestación de los servicios
de saneamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.
Que, los Artículos 164º y 173º del Reglamento de la
Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por
D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA, a su vez establecen que
los servicios de saneamiento en los centros poblados del
ámbito rural cuya población no exceda de 2000 habitantes,
podrán ser prestados a través de organizaciones
Comunales.
Que, en atención a las disposiciones legales descritas
en los párrafos precedentes, el Gobierno Regional
Cusco a través de la Dirección Regional de Vivienda
Construcción y Saneamiento con apoyo del Proyecto
SANBASUR y ahora Proyecto SABA de la Cooperación
Suiza, cuenta con 2212 organizaciones comunales
debidamente organizadas para la autogestión de sus
servicios de agua y saneamiento rural a través de Juntas
Administradoras de Servicios de Saneamiento JASS, las
mismas que reciben asistencia técnica de parte de su
Municipalidad Distrital/Provincial;
Que, sin embargo estas organizaciones comunales
requieren su fortalecimiento a n de asumir roles que a
partir del agua y saneamiento puedan impulsar procesos
de autogestión orientados al desarrollo integral, siendo
pertinente para ello promover la asociatividad de estas
organizaciones a n de garantizar mayor sostenibilidad y
protagonismo en el desarrollo social;
Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos aprobado por D.S. Nº 01-2010-AG,
establece que las organizaciones de usuarios de agua
agrarias y no agrarias son asociaciones civiles sin nes
de lucro que se crean con la nalidad de participar en la
gestión del uso sostenible de los recursos hídricos, en
armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos
Hídricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional del
Agua. Tienen representatividad en el Consejo Directivo
de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de
Recursos Hídricos de Cuenca;
Que, por estas consideraciones y, en uso de las
atribuciones conferidas y al amparo de la Ley 27783 Ley
de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modi cada por las Leyes 27902,
28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y conforme lo dispone
el Artículo 84º del Reglamento Interno de Organización y
Funciones del Consejo Regional del Cusco; se;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Social y
Necesidad Pública del Gobierno Regional del Cusco,
fomentar, fortalecer y desarrollar la asociatividad a nivel de
las organizaciones comunales encargadas de la prestación
de los servicios de agua de uso poblacional o Juntas
Administradoras de servicios de Saneamiento (AJASS).
Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo a
través de la Dirección Regional de Vivienda Construcción
y Saneamiento, plani que y desarrolle programas de
capacitación y asesoramiento a las organizaciones
comunales de JASS para promover y facilitar la constitución
de estás en Asociaciones distritales/provinciales/regionales
como AJASS.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional
del Cusco la aplicación y el cumplimiento de la Ordenanza
Nº 031-2008-CR/GRC.CUSCO para garantizar la
continuidad y sostenibilidad en la ejecución de proyectos
de inversión de agua segura y saneamiento como prioridad
en el ámbito de la Región Cusco.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
O cial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Artículo Primero.- Encargar al Ejecutivo que a través
de Decreto Regional establezca las normas reglamentarias
necesarias para la ejecución de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Deróguese toda Ordenanza que
se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional del Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los dieciocho días del mes de octubre
del año dos mil trece.
VALERIO PACUALA HUILLCA
Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional del
Cusco, a los 21 días del mes deoctubre del año dos mil
trece.
JORGE ISAACS ACURIO TITO
Presidente Regional
1028178-1
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Disponen se exijan la certificación
de origen expedida por la Dirección
Ejecutiva de Administración y
Conservación de Recursos Naturales
de la Autoridad Regional Ambiental
en las bases para las contrataciones y
adquisiciones públicas en los que estén
incluidos productos forestales y fauna
silvestre
ORDENANZA REGIONAL
N° 015-2013-GRSM/CR
Moyobamba, 15 de Octubre del 2013
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 01-2013-GRSM-ARA-
DEACRN, elaborado por la Dirección Ejecutiva de
Administración y Conservación de Recursos Naturales
de la Autoridad Regional del Ambiente sobre el comercio
de recursos forestales y/o de fauna silvestre en el
Departamento de San Martin;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San
Martín, de conformidad en los artículos 191º, 192 de la
Constitución Política del Perú – modi cado por la Ley Nº
27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización –; Ley Nº 27783,
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi catorias;
Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Ley Nº 28926; Ley Nº
28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas
complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú – modi cada
por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – y Ley
Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; y en

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