1067 090-2001-EM/VME - Precisan plazo a partir del cual será exigible obligación de distribuidores mayoristas de mantener una existencia media mensual mínima de combustibles almacenados

Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha de disposición01 Marzo 2001
Pág. 199369
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de marzo de 2001
Visto el Oficio Nº 0520-JI-INABEC-2001 del Jefe del
Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INA-
BEC;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del visto, el Jefe del
Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo -
INABEC, manifestó que ha sido invitado a participar
en la Primera Reunión de las Instituciones Nacionales
de Cooperación Técnica de miembros de la Organización
de los Estados Americanos - OEA a realizarse el 27 y 28
de febrero de 2001, en la ciudad de México D.F.,
México;
Que, en la citada Reunión se analizarán los Programas
de Capacitación y Becas de la Organización de Estados
Americanos - OEA;
Que, resulta necesario autorizar la participación del
señor Gerardo Ayzanoa del Carpio, Jefe del Instituto
Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, en el
citado evento;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y los
Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 010-
88-PCM, 103-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gerardo
Ayzanoa del Carpio, Jefe del Instituto Nacional de Becas
y Crédito Educativo - INABEC, a la ciudad de México D.F.,
México, del 26 de febrero al 1 de marzo de 2001, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán sufragados por la Unidad
Ejecutora 001/INABEC, Pliego 115 Instituto Nacional de
Becas y Crédito Educativo - INABEC, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes US$ 607,50
Viáticos US$ 880,00
Tarifa CORPAC US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no da
derecho a exoneración de impuestos y/o derechos arance-
larios de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
19201
ENERGÍA Y MINAS
Imponen Servidumbre de acueducto,
obras hidroeléctricas y de tránsito a
favor de EDEGEL S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 080-2001-EM/VME
Lima, 19 de febrero de 2001
Visto: el Expediente Nº 11108600 organizado por la
concesionaria EDEGEL S.A.A., solicitando la imposición
de las servidumbres de acueductos, obras hidroeléctricas
y de tránsito para la custodia, conservación y reparación
de obras e instalaciones de la central hidroeléctrica de
Chimay, ubicada en el distrito de Monobamba, provincia
de Jauja, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, EDEGEL S.A.A., concesionaria de generación de
energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº
035-99-EM de fecha 24 de febrero de 1999, ha solicitado la
imposición de las servidumbres de acueductos, obras hi-
droeléctricas y de tránsito para la custodia, conservación
y reparación de obras e instalaciones en la central hidro-
eléctrica de Chimay;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues-
to por los incisos a) y f) del Artículo 110º y siguientes de la
Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondien-
tes, ha emitido el Informe favorable Nº 024-2001-EM/
DGE;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de acueduc-
tos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la custodia,
conservación y reparación de las obras e instalaciones de
la central hidroeléctrica de Chimay, ubicada en el distrito
de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de
Junín, a favor de EDEGEL S.A.A., con carácter permanen-
te, de acuerdo a la documentación técnica y los planos
proporcionados por la empresa, conforme al siguiente
cuadro:
Cód. Exp. Descripción de Área de Servidumbre Propietario
la Servidumbre
11108600 C.H. Chimay
Obras Hidroeléctricas Area: 17 437 604,03 m2 Estado
(Presa derivadora, Coordenadas UTM:
desarenador, tubería Punto Norte Este
forzada, túnel de 18 751 328,54 466 577,43
baja presión y casa 28 750 594,08 466 990,44
de máquinas) 38 742 884,85 472 330,58
48 742 225,24 471 164,30
58 746 640,72 466 573,58
68 750 290,23 466 543,05
78 751 032,11 466 283,86
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno
ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- EDEGEL S.A.A., deberá adoptar las
medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no
sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- EDEGEL S.A.A., deberá velar perma-
nentemente para evitar que en la faja de servidumbre se
ejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
18708
Precisan plazo a partir del cual será
exigible obligación de distribuidores
mayoristas de mantener una existen-
cia media mensual mínima de com-
bustibles almacenados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 090-2001-EM/VME
Lima, 23 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2000-EM se
precisa los conceptos contenidos en el Artículo 6º del
Reglamento para la Comercialización de Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarbu-

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