2823 019-2001 - Exigen derogatoria de decreto que aprobó el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva

Fecha de disposición14 Marzo 2001
Fecha de publicación14 Marzo 2001
Pág. 199948
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de marzo de 2001
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad de San Martín de
Porres, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 12 de
marzo del 2001;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado en el Código
Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concor-
dancia con lo normado en los Artículos 74º y 192º Inc. 3) de
la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza están facultados para crear,
modificar suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar
de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que la
Ley señala;
Que, el Artículo 41º del Código Tributario, establece
que los Gobiernos Locales, en forma excepcional pueden
condonar con carácter general el Intereses Moratorio res-
pecto de los tributos que administran;
Que, dentro de la política de la actual gestión munici-
pal, es dictar medidas a fin de que los contribuyentes
cumplan con el pago de sus tributos, dada la situación
económica por la que atraviesa el país;
Que, del resultado de la evaluación efectuada, sobre el
comportamiento de pago del Arbitrio de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los años 1999 y
2000 inclusive se aprecia casos de morosidad los cuales se
incrementan por moras, reajustes e intereses acumulados
por los años dejados de pagar, por lo que con lo que
establece la normatividad vigente es necesario establecer
mecanismos, que hagan viable el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes San Marti-
nenses, asimismo lo mismo es aplicable para el pago del
Impuesto Predial;
Que, la Dirección del SIAT, mediante Informe Nº 041-
2001-SIAT-MDSMP, ha solicitado y sustentado debida-
mente la necesidad de otorgar BENEFICIO TRIBUTA-
RIO, considerando los pedidos de los vecinos;
Estando a lo acordado y de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgá-
nica de Municipalidades Nº 23853 y el Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, y con la dispensa de la lectura
del Acta el Concejo Municipal por UNANIMIDAD apro-
bó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- ALCANCE DEL BENEFICIO
TRIBUTARIO
Es aplicable para aquellos contribuyentes que tengan
obligaciones tributarias vencidos u pendientes de cumpli-
miento que se encuentran en cualquier estado de cobranza
a excepción de aquellos que están con MEDIDA CAUTE-
LAR, por los períodos comprendidos de 1995 al 2000.
Incluso lo que surjan o se impongan durante la vigencia de
la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
Se otorga desde el 15 al 31 de marzo del presente año.
Artículo Tercero.- OBLIGACIONES COMPREN-
DIDAS
Se encuentran comprendidas las obligaciones tributa-
rias siguientes:
-Impuesto Predial
-Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines)
-Alcabala
-Espectáculos Públicos No Deportivos
-Tasa de Licencia de Funcionamiento
-Fraccionamiento de deudas tributarias
Los contribuyentes que tengan cuotas de Fraccio-
namiento pendientes de pago, podrán acogerse al beneficio
sólo en el caso que el contribuyente cancele el íntegro de las
cuotas pendientes de pago dentro del plazo de la vigencia
de la presente Ordenanza.
La Cobranza que se encuentra en vía Coactiva, no
exime la notificación de las diligencias de acuerdo a Ley por
lo que sólo abonará la suma de trece (S/. 13.00) Nuevos
Soles por concepto de costa.
Artículo Cuarto.- BENEFICIO TRIBUTARIO
Se otorga beneficios siguientes:
Condonación 100% de los Intereses Moratorios y del
factor de ajuste
Condonación 100% de las Multas Tributarias
Artículo Quinto.- PRORROGA del plazo establecido
en el D.Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, para el
pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al
ejercicio 2001, hasta el 31 de marzo del 2001, de dicha
obligación tributaria.
Artículo Sexto.- Encárguese a la Dirección del Siste-
ma de Administración Tributaria, a las Agencias Munici-
pales y a la Unidad de Informática, el cumplimiento de la
presente Ordenanza y la Difusión de la Unidad de Imagen
Corporativa y Comunicación y publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLADYS UGAZ VERA
Alcaldesa
19927
Exigen derogatoria de decreto que
aprobó el Reglamento de la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 019-2001
San Martín de Porres, 12 de marzo de 2001
Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de marzo del
2001 y estando a los informes orales de la Ejecutoria
Coactiva, de la Dirección del Sistema de Administración
Tributaria y de la Dirección de Asesoría Jurídica, sobre el
procedimiento coactiva iniciado contra la Empresa Telefó-
nica del Perú S.A.A.;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de
Porres, a través de su Ejecutoria Coactiva, ha proce-
dido de acuerdo a Ley a efectuar cobros coactivos por
multas administrativas al obligado Telefónica del Perú
S.A.A.;
Que, frente a la acción legal realizada por la Munici-
palidad, referida en el considerando anterior la Telefóni-
ca del Perú S.A.A., ha solicitado medida cautelar innova-
tiva a la Corte Superior de Lima, cuando debía recurrir
al llamado por Ley, que es la Corte Superior del Cono
Norte;
Que, pese a ello los que conformaron la Sala Corpora-
tiva Transitoria Especializada en lo Contencioso Admi-
nistrativo hasta el 28 de diciembre del 2000, se pronun-
ciaron a favor de Telefónica del Perú S.A.A.;
Que, ante la legítima defensa de la Municipalidad,
mediante Resolución Nº 01 de fecha 19 de enero del 2001,
la referida Sala en su mayoría con nuevos Magistrados que
la conforman, declararon improcedente la demanda de
Telefónica del Perú S.A.A., y luego a instancia de la misma
procedieron a cancelar la medida cautelar otorgada a favor
de Telefónica del Perú S.A.A.;
Que, en estas circunstancias del proceso coactivo y
judicial que se encuentra en giro, el día 6 de marzo del 2001,

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