Exhortan al Congreso de la República a aprobar el Proyecto de Ley "Ley que restituye la autonomía administrativa de los Gobiernos Locales"

Fecha de publicación05 Abril 2006
Fecha de disposición05 Abril 2006
Pág. 316176
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de abril de 2006
Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento
del presente acuerdo a la Gerencia Regional de
Administración, Gerencia de Planificación, Presupuesto
y Desarrollo Institucional, en lo que corresponda.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Secretario del
Consejo Regional de la Región La Libertad, para que con
dispensa de aprobación de Acta, disponga su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
HOMERO BURGOS OLIVEROS
Presidente Regional
06108
Exhortan al Congreso de la República
a aprobar el Proyecto de Ley "Ley que
restituye la autonomía administrativa
de los Gobiernos Locales"
ACUERDO REGIONAL
Nº 027-2006-CR/GR-LL
Trujillo, 28 de febrero del 2006
EL CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido formulado
por el señor Consejero Regional por la provincia de
Ascope, Dr. Pedro Díaz Camacho, en relación al respaldo
de la Autonomía de los Gobiernos Regionales para que
el Congreso de la República dé cumplimiento al Proyecto
Ley Nº 14300/2005-CR;
CONSIDERANDO:
Que, siguiendo los preceptos en defensa de una
VERDADERA AUTONOMÍA REGIONAL DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES, frente a la dación de la
Ley Nº 27902, que modifica a la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; el Gobierno
Regional de La Libertad asumió dicha defensa, con
sustento del Gerente Regional de Asesoría Jurídica, ante
el pleno del Consejo Directivo del Ilustre Colegio de
Abogados de La Libertad, la Acción de Inconstitucionalidad
contra el Artículo 8º de la Ley Nº 27902, que modifica la
Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y
Nº 27867, que se refiere a "la selección de directores
regionales sectoriales en cuanto tiene que hacerse previo
concurso público convocado por los Gobiernos
Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional,
de acuerdo a los lineamientos generales elaborados por
el Consejo Nacional de Descentralización";
De tal forma, que dentro de los lineamientos legales, a
pedido del Gobierno Regional de La Libertad, el Ilustre Colegio
de Abogados de La Libertad, hizo suya dicha acción de
inconstitucionalidad procediendo a interponer con fecha 28 de
febrero del 2005, la DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 27902, QUE
MODIFICA LA DUODÉCIMA DISPOSICIÓN TRANSITORIA,
COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY ORGÁNICA DE
GOBIERNOS REGIONALES - LEY Nº 27867, ante el Tribunal
Constitucional en la ciudad de Lima, la misma que ha sido
admitida a trámite mediante Resolución de fecha 14 de marzo
del 2005, con Registro de Expediente Nº 006-2005-PI/TC, y
que a la fecha se encuentra pendiente de fallo respectivo por el
Tribunal Constitucional;
Que, por otro lado, que al advertir el Proyecto Ley
Nº 14300/2005-CR "LEY QUE RESTITUYE LA
AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES" se puede observar, que en cuanto al
trato referido a la Autonomía de los Gobiernos Regionales
que la reacción para adoptar dicha decisión ha sido un
poco tardía, al haber sido elaborado dicho proyecto ley
con fecha 18 de enero del 2006; es decir, 36 meses
después desde la promulgación de la nefasta Ley
Nº 27902;
Que, sin embargo, cabe resaltar que tanto la acción
de inconstitucionalidad antes planteada como el proyecto
ley advertido, tienen una sola finalidad, que es consolidar
una verdadera Autonomía en los Gobiernos Regionales
de todo el país; por lo cual, es de mucha importancia que
el Congreso de la República brinde la atención inmediata
respecto con la aprobación del Proyecto Ley Nº 14300/
2005-CR "LEY QUE RESTITUYE LA AUTONOMÍA
ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES", por ser de interés público respaldar y
apoyar la expedición de la misma;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales que establece que los Acuerdos del Consejo
Regional expresan la decisión de este órgano sobre
asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,
ciudadano o institucional que declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
Que, estando a lo dispuesto y aprobado por
UNANIMIDAD, con dispensa de aprobación de Acta, del
Pleno en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de la
fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 15º y 37º Inc. "a" de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y de conformidad
con los considerandos señalados;
ACUERDA:
Artículo Primero.- EXHORTAR, al Congreso de la
República a la inmediata aprobación del Proyecto Ley
Nº 14300/2005-CR "LEY QUE RESTITUYE LA
AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES". Comunicar el presente acuerdo a los
Gobiernos Regionales del país, para que en defensa de
la Autonomía Regional tomen acciones similares a lo
acordado por el Gobierno Regional de La Libertad.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
General Regional del Gobierno Regional de La Libertad,
la comunicación del presente acuerdo al Congreso de la
República, a la Comisión de Descentralización,
Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado
del Congreso de la República y a todos los Gobiernos
Regionales del país.
Artículo Tercero.- FACULTAR, al Secretario del
Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
HOMERO BURGOS OLIVEROS
Presidente Regional
06112
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Designan Director Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 119-2006-PRES
Huacho, 16 de marzo del 2006.
VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 120-
2003-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 338-
2003-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 317-
2005-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-
2006-PRES, el Informe Final Nº 001-2006-CCR de la
Comisión Regional de Concurso Público de Director
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional de Lima y el Memorando Nº 143-A-2006-GRL/
SG; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales en su Duodécima
Disposición Transitoria, Complementaria y Final,
modificada por el artículo 8º de la Ley Nº 27902, el

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