ORDENANZA Nº 109-2010/MLV - Regulan la exhibición de precios en las Casas de Cambio de Moneda Extranjera del distrito de La Victoria

Fecha de disposición25 Junio 2010
Fecha de publicación25 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
421240
Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Técnica
Estatal de Kursk (UTEK) de Rusia, del 04 al 12 de julio del
2010, la profesora Svitlana Sespedes Valkarsel personal de
Apoyo al Proyecto Nanosatélite de Investigación – Chasqui I,
viajará a la ciudad de Rusia, a f‌i n de coordinar las entrevistas
con funcionarios, de la Agencia Federal Espacial de Rusia –
ROSCOSMOS, del Ministerio de Cultura y Ciencia de Rusia,
y de la Universidad de UENS en la ciudad de Kursk, con
quienes se están tramitando la suscripción de convenios en
relación al citado Proyecto;
Que, el proyecto “Nanosatélite de Investigación Chasqui
I” es el primer proyecto satelital de la Universidad Nacional de
Ingeniería y tiene como objetivo principal el mejoramiento de
las capacidades de la UNI en tecnología satelital; el “Chasqui
I” constituye un esfuerzo sin precedentes en nuestro país por
lograr por primera vez accesar al espacio y dar la oportunidad
de abrir nuevos campos de aplicación específ‌i cos a nuestra
propia realidad geográf‌i ca y social;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo
52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de
Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar en Misión Of‌i cial el viaje de la
profesora Svitlana Sespedes Valkarsel personal de Apoyo al
Proyecto Nanosatélite de Investigación – Chasqui I, desde
el 25 de junio al 12 de julio de 2010, para que coordine las
entrevistas con funcionarios, de la Agencia Federal Espacial
de Rusia – ROSCOSMOS, del Ministerio de Cultura y Ciencia
de Rusia, y de la Universidad de UENS en la ciudad de Kursk,
en el marco del Acuerdo de Cooperación suscrito con la
Universidad Técnica Estatal de Kursk (UTEK) de Rusia.
Artículo 2º.- Otorgar a la profesora Svitlana Sespedes
Valkarsel, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos
que por dichos conceptos irroguen su participación en el
evento antes mencionado, los mismos que serán f‌i nanciados
a través de los Recursos Directamente Recaudados de la
Administración Central, por el equivalente en nuevos soles
del total del monto que a continuación se indica.
Pasajes aéreo y terrestre (Ida y vuelta) : USD 2 450.00
Viáticos : USD 1 500.00
Tarifa Corpac : USD 31.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los logros
obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la
rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- Disponer que la Of‌i cina Central de
Logística publique la presente Resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el
artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos
Directamente Recaudados de la Administración Central.
Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
511284-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Regulan la exhibición de precios en las
Casas de Cambio de Moneda Extranjera
del distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 109-2010/MLV
La Victoria, 11 de junio del 2010
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO: en sesión ordinaria de la fecha el dictamen
Nº 007-2010-CPPPAL/MDLV emitido por la Comisión
Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos
Legales, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo II y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades - los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico, ejerciendo su gobierno dentro de
su jurisdicción y evitando la duplicidad y superposición de
funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del
interés público;
Que, el artículo 73º numeral 2.4 de la Ley Nº 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades - señala que es materia
de competencia municipal tanto los programas sociales
como la defensa y promoción de derechos ciudadanos;
Que, la citada norma estipula en su artículo 83º numeral
3.3 que en materia de abastecimiento y comercialización
de productos y servicios, las municipalidades ejercen
como una función específ‌i ca exclusiva, realizar el control
de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la
especulación y la adulteración de productos y servicios;
Que, estando a lo expuesto y con el propósito de evitar
que los establecimientos comerciales dedicados al giro de
Casa de Cambio especulen con la variación de los precios
de cambio del mercado, perjudicando directamente a los
usuarios y a f‌i n de salvaguardar los intereses de los
ciudadanos que acceden a este tipo de servicios en el
distrito de La Victoria, el Concejo Municipal en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades - por mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EXHIBICIÓN DE
PRECIOS EN LAS CASAS DE CAMBIO DE MONEDA
EXTRANJERA DEL DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por
f‌i nalidad normar las actividades relacionadas con los
establecimientos comerciales que desarrollen el giro
de casa de cambio de moneda extranjera y af‌i nes en el
distrito de La Victoria.
Artículo 2º.- Todo establecimiento comercial indicado
en el artículo 1º está obligado a exhibir sus precios
de compra y venta del día en un lugar visible, bajo
apercibimiento de que le sean aplicadas las sanciones
correspondientes que se establecen en la presente
Ordenanza.
Artículo 3º.- Las sanciones que se impondrán a
los conductores y/o titulares de los establecimientos en
mención, en caso de incumplimiento a lo establecido en la
presente Ordenanza, son las siguientes:
a) Notif‌i cación Preventiva: tiene como objeto hacer
conocer la comisión de una infracción que se encuentra
debidamente tipif‌i cada, a efectos de que se subsane
la misma y se enmiende la conducta infractora, bajo
apercibimiento de sanción en el caso de reincidencia.
b) Multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT): la cual se impone en el caso de haber
hecho caso omiso a la notif‌i cación preventiva.
c) Multa equivalente al 25% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT): la cual se impone en el caso de persistir
en el incumplimiento, una vez recibida la notif‌i cación
preventiva y después haberse impuesto la multa
establecida en el literal anterior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Otórguese un plazo de treinta (30) días,
contados desde la vigencia de la presente Ordenanza,
para que los propietarios, administradores, conductores,
representantes o dependientes de los establecimientos
autorizados para desarrollar el giro de casa de cambio
se adecuen a las disposiciones contenidas en la presente
norma.

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