ORDENANZA Nº 109-2010/MLV - Regulan la exhibición de precios en las Casas de Cambio de Moneda Extranjera del distrito de La Victoria
Fecha de disposición | 25 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 25 Junio 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010
421240
Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Técnica
Estatal de Kursk (UTEK) de Rusia, del 04 al 12 de julio del
2010, la profesora Svitlana Sespedes Valkarsel personal de
Apoyo al Proyecto Nanosatélite de Investigación – Chasqui I,
viajará a la ciudad de Rusia, a fi n de coordinar las entrevistas
con funcionarios, de la Agencia Federal Espacial de Rusia –
ROSCOSMOS, del Ministerio de Cultura y Ciencia de Rusia,
y de la Universidad de UENS en la ciudad de Kursk, con
quienes se están tramitando la suscripción de convenios en
relación al citado Proyecto;
Que, el proyecto “Nanosatélite de Investigación Chasqui
I” es el primer proyecto satelital de la Universidad Nacional de
Ingeniería y tiene como objetivo principal el mejoramiento de
las capacidades de la UNI en tecnología satelital; el “Chasqui
I” constituye un esfuerzo sin precedentes en nuestro país por
lograr por primera vez accesar al espacio y dar la oportunidad
de abrir nuevos campos de aplicación específi cos a nuestra
propia realidad geográfi ca y social;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo
52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de
Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar en Misión Ofi cial el viaje de la
profesora Svitlana Sespedes Valkarsel personal de Apoyo al
Proyecto Nanosatélite de Investigación – Chasqui I, desde
el 25 de junio al 12 de julio de 2010, para que coordine las
entrevistas con funcionarios, de la Agencia Federal Espacial
de Rusia – ROSCOSMOS, del Ministerio de Cultura y Ciencia
de Rusia, y de la Universidad de UENS en la ciudad de Kursk,
en el marco del Acuerdo de Cooperación suscrito con la
Universidad Técnica Estatal de Kursk (UTEK) de Rusia.
Artículo 2º.- Otorgar a la profesora Svitlana Sespedes
Valkarsel, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos
que por dichos conceptos irroguen su participación en el
evento antes mencionado, los mismos que serán fi nanciados
a través de los Recursos Directamente Recaudados de la
Administración Central, por el equivalente en nuevos soles
del total del monto que a continuación se indica.
Pasajes aéreo y terrestre (Ida y vuelta) : USD 2 450.00
Viáticos : USD 1 500.00
Tarifa Corpac : USD 31.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los logros
obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la
rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de
Logística publique la presente Resolución en el Diario
Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el
artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos
Directamente Recaudados de la Administración Central.
Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
511284-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Regulan la exhibición de precios en las
Casas de Cambio de Moneda Extranjera
del distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 109-2010/MLV
La Victoria, 11 de junio del 2010
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO: en sesión ordinaria de la fecha el dictamen
Nº 007-2010-CPPPAL/MDLV emitido por la Comisión
Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos
Legales, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo II y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades - los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico, ejerciendo su gobierno dentro de
su jurisdicción y evitando la duplicidad y superposición de
funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del
interés público;
Que, el artículo 73º numeral 2.4 de la Ley Nº 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades - señala que es materia
de competencia municipal tanto los programas sociales
como la defensa y promoción de derechos ciudadanos;
Que, la citada norma estipula en su artículo 83º numeral
3.3 que en materia de abastecimiento y comercialización
de productos y servicios, las municipalidades ejercen
como una función específi ca exclusiva, realizar el control
de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la
especulación y la adulteración de productos y servicios;
Que, estando a lo expuesto y con el propósito de evitar
que los establecimientos comerciales dedicados al giro de
Casa de Cambio especulen con la variación de los precios
de cambio del mercado, perjudicando directamente a los
usuarios y a fi n de salvaguardar los intereses de los
ciudadanos que acceden a este tipo de servicios en el
distrito de La Victoria, el Concejo Municipal en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades - por mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EXHIBICIÓN DE
PRECIOS EN LAS CASAS DE CAMBIO DE MONEDA
EXTRANJERA DEL DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por
fi nalidad normar las actividades relacionadas con los
establecimientos comerciales que desarrollen el giro
de casa de cambio de moneda extranjera y afi nes en el
distrito de La Victoria.
Artículo 2º.- Todo establecimiento comercial indicado
en el artículo 1º está obligado a exhibir sus precios
de compra y venta del día en un lugar visible, bajo
apercibimiento de que le sean aplicadas las sanciones
correspondientes que se establecen en la presente
Ordenanza.
Artículo 3º.- Las sanciones que se impondrán a
los conductores y/o titulares de los establecimientos en
mención, en caso de incumplimiento a lo establecido en la
presente Ordenanza, son las siguientes:
a) Notifi cación Preventiva: tiene como objeto hacer
conocer la comisión de una infracción que se encuentra
debidamente tipifi cada, a efectos de que se subsane
la misma y se enmiende la conducta infractora, bajo
apercibimiento de sanción en el caso de reincidencia.
b) Multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT): la cual se impone en el caso de haber
hecho caso omiso a la notifi cación preventiva.
c) Multa equivalente al 25% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT): la cual se impone en el caso de persistir
en el incumplimiento, una vez recibida la notifi cación
preventiva y después haberse impuesto la multa
establecida en el literal anterior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Otórguese un plazo de treinta (30) días,
contados desde la vigencia de la presente Ordenanza,
para que los propietarios, administradores, conductores,
representantes o dependientes de los establecimientos
autorizados para desarrollar el giro de casa de cambio
se adecuen a las disposiciones contenidas en la presente
norma.
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