Excluyen de los alcances de las RR.MM. Nos. 896 y 0897-98-IN/0101 a diversos miembros del personal de empleados civiles de sanidad PNP

Fecha de publicación13 Julio 2000
Fecha de disposición13 Julio 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7325 Pág. 190171
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Autorizan viaje del Presidente del
Consejo de Ministros y Ministro de
Justicia a los EE.UU., en misión oficial
RESOLUCION SUPREMA
Nº 272-2000-PCM
Lima, 8 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Justicia, viajará a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos
de Norteamérica con la finalidad de atender diversos asuntos
sobre temas de interés del Gobierno;
Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del Conse-
jo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre-
mo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor JOSE ALBERTO
BUSTAMANTE BELAUNDE, Presidente del Consejo de Minis-
tros y Ministro de Justicia, a la ciudad de Washington D.C. -
Estados Unidos de Norteamérica, del 9 al 13 de julio de 2000, para
los fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad
Ejecutora 003, Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presiden-
cia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos :US$ 1,320.00
Pasajes :US$ 2,932.80
Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone-
ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
8001
Encargan la Presidencia del Consejo
de Ministros al Ministro de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción
RESOLUCION SUPREMA
Nº 273-2000-PCM
Lima, 8 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el doctor JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUN-
DE, Presidente del Consejo de Ministros, se ausentará del país en
Misión Oficial;
Que, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros, al ingeniero ALBERTO PANDOLFI AR-
BULU, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, a partir del 9 de julio de 2000, en tanto dure la
ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
8002
Encargan la Cartera de Justicia al Minis-
tro de Pesquería
RESOLUCION SUPREMA
Nº 274-2000-PCM
Lima, 8 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el doctor JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUN-
DE, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, se
ausentará del país en Misión Oficial;
Que, es necesario encargar el Despacho de Justicia;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Justicia al doctor
CESAR LUNA-VICTORIA LEON, Ministro de Pesquería, a par-
tir del 9 de julio de 2000, en tanto dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
8003
Autorizan viaje del Ministro de la Pre-
sidencia a los EE.UU., en misión oficial
RESOLUCION SUPREMA
Nº 275-2000-PCM
Lima, 8 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de la Presidencia viajará a la ciudad de
Washington, D.C. - Estados Unidos de Norteamérica con la
finalidad de atender diversos asuntos sobre temas de interés del
Gobierno;
Que, es pertinente autorizar el viaje del Ministro de la Presi-
dencia;
Pág. 190172
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de julio de 2000
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre-
mo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor EDGARDO MOS-
QUEIRA MEDINA, Ministro de la Presidencia, a la ciudad de
Washington, D.C. - Estados Unidos de Norteamérica, del 9 al 13
de julio de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del Ministe-
rio de la Presidencia, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos :US$ 1,320.00
Pasajes :US$ 2,932.80
Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone-
ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
8004
Encargan la Cartera del Ministerio de
la Presidencia al Ministro de Salud
RESOLUCION SUPREMA
Nº 276-2000-PCM
Lima, 8 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el doctor EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA, Ministro
de la Presidencia, se ausentará del país en Misión Oficial;
Que, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia, al
doctor ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO, Ministro de Sa-
lud, a partir del 9 de julio de 2000, en tanto dure la ausencia del
Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
8005
AGRICULTURA
Encargan al INRENA la organización,
implementación y conducción a nivel
nacional de registros relacionados
con recursos forestales y de fauna
silvestre
DECRETO SUPREMO
Nº 035-2000-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y
de Fauna Silvestre, establece que corresponde al Ministerio de
Agricultura normar, regular y controlar la conservación de los
recursos forestales y de la fauna silvestre, así como autorizar su
aprovechamiento, con excepción de las especies que se reproducen
en las aguas marinas o continentales;
Que, el Artículo 19º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura, modificado por el Artículo 1º de la
Ley Nº 26822, establece que el Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA, es el organismo encargado de promover el
aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos
naturales; por lo que de acuerdo a lo expresado en los Artículos 16º
y 17º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 055-92-AG, le corresponde proponer las
políticas, planes y normas sobre el uso sostenible de los recursos
forestales y de fauna silvestre, así como de supervisar y controlar
el cumplimiento de los mismos; e igualmente, de controlar y
promover su uso racional, conservación y preservación;
Que, dada la importancia de los recursos forestales y de fauna
silvestre para el país, deviene necesario precisar la competencia
del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para la
administración y gestión adecuadas de los mencionados recursos
naturales renovables, a fin de asegurar su uso sostenible y
conservación, en armonía con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Decreto Ley Nº
22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de
las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamentación; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del
dad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902;
DECRETA:
Artículo 1º.- Encárguese al Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA la organización, implementación y conduc-
ción a nivel nacional de todos los registros relacionados con los
recursos forestales y de fauna silvestre considerados en el Decreto
Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Decreto Ley
Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario
de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su reglamento.
Artículo 2º.- Mediante Resolución Ministerial del Sector
Agricultura se emitirán las normas complementarias que posibi-
liten el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes
de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
7998
Autorizan adquisición de gaviones y
colchones antisocavantes para aten-
der actividades que se ejecutan en el
Programa PERPEC, mediante proce-
so de adjudicación directa de menor
cuantía
DECRETO SUPREMO
N° 036-2000-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26850 se aprobó la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado;
Que, el Artículo 19° de la referida Ley contempla los supuestos
de exoneración de Licitación Pública y Concurso Público, estable-
ciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y
contrataciones que se realicen en situación de urgencia;
Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM se
aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado;
Que, en el inciso c) del Artículo 44° del citado Reglamento, se
establece que el procedimiento de adjudicación directa de menor
cuantía, es de aplicación en los supuestos de exoneración de los
procesos de selección, previstos en el Artículo 19° de la Ley N°
26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad
administrativa de la Entidad;
Que, el Artículo 21° Ley N° 26850 considera como situación de
urgencia a aquella en que la ausencia de un bien o servicio
compromete en forma directa e inminente la continuidad de un
servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utiliza-
Pág. 190173
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de julio de 2000
ción de licitación o concursos no cumpla función alguna debido a
que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos,
éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso produc-
tivo;
Que, el Ministerio de Agricultura considera de urgencia, para
garantizar el normal desarrollo de la campaña agrícola 2000-
2001, la ejecución de obras de rehabilitación y reconstrucción del
cauce de los ríos y defensas ribereñas, afectados por las precipitacio-
nes pluviales, a fin de asegurar el abastecimiento de agua de riego
a las áreas de cultivo, en el ámbito nacional;
Que, los plazos establecidos por la Ley N° 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la realización de
los procesos de Selección de Licitación Pública, Concurso Público
o Adjudicación Directa con publicación, no permitirá atender
oportunamente los requerimientos para la ejecución urgente de
obras de rehabilitación, a cargo del Programa PERPEC;
Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio
de Agricultura de los requisitos de Licitación Pública, Concurso
Público y Adjudicación Directa con publicación para la adquisi-
ción de gaviones y colchones antisocavantes para atender
oportunamente las actividades que se ejecutan en el Programa
PERPEC de conformidad con el Artículo 21° de la Ley N° 26850;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26850 - Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley N° 27212 - Ley
del Presupuesto del Sector Público para el año 2000;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Agricultura del
requisito de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación
Directa con publicación, para la adquisición de gaviones y colcho-
nes antisocavantes, a fin de atender oportunamente las activida-
des de carácter urgente que se ejecutan en el Programa PERPEC
por un monto de hasta S/. 3 000 000 nuevos soles, con cargo al
Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, correspon-
diente al Ejercicio Fiscal 2000, por un plazo de ciento ochenta
(180) días a partir de la fecha.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Agricultura, para
que a través de la Oficina de Administración y las Direcciones
Regionales de Agricultura, según corresponda, proceda a adquirir
gaviones y colchones antisocavantes destinados directamente a la
ejecución de obras de encauzamiento de ríos mediante adjudica-
ción de menor cuantía, sin el requisito de Licitación Pública,
Concurso Público o Adjudicación Directa con publicación.
Artículo 3º.- La ejecución de los contratos derivados de la
presente autorización se regulará por la Ley N° 26850 - Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y
demás normas complementarias.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en
conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de
Congreso de la República, la Contraloría General de la República
y el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10)
días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes
de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
7999
Aprueban zona de protección sanita-
ria para control de la fiebre aftosa que
comprende los departamentos de Tum-
bes, Piura, Lambayeque y Cajamarca
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0475-2000-AG
Lima, 12 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto
Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó,
entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como ente responsable
de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, de conformidad con el Artículo 5º inciso i) del Reglamento
de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG,
y tiene entre sus principales funciones normar los aspectos sani-
tarios dentro de las actividades de importación, exportación,
comercialización, tránsito interno de animales y vegetales, así
como de productos e insumos agrarios;
Que, dicho Reglamento en su Artículo 18º inciso a) establece
que la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre sus
funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de supervi-
sión zoosanitaria; y en concordancia con el inciso e) dirigir las
actividades de protección, regulación e inspección y de servicios de
sanidad animal en el ámbito regional y nacional;
Que, estando a lo recomendado por el plan de prevención de
ingreso al país de ganado de riesgo, dentro de las conclusiones del
informe Consultoría de Caracterización de Ecosistemas de Fiebre
Aftosa en el Perú; éste refiere que el evitar el ingreso de fuentes
de infección supone necesariamente un acuerdo sanitario estraté-
gico con los países limítrofes, con el fin de controlar la movilización
de especies susceptibles con énfasis a nivel de fronteras en
condiciones seguras en relación a Fiebre Aftosa;
Que, teniendo que ejecutar programas de control y erradi-
cación de enfermedades de importancia económica para el país,
es necesaria la formación de un área denominada "Zona de
Protección Sanitaria" ubicada en el norte del país, siendo
prioritario para ello establecer los procedimientos para su
implementación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902,
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el establecimiento de la Zona de Protec-
ción Sanitaria para el control de la Fiebre aftosa, que comprende
los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Cajamarca.
Artículo 2º.- Facúltese al Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA para que, a través de la Dirección General de
Sanidad Animal, dicte las disposiciones complementarias para la
mejor aplicación de la presente norma legal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
7967
ECONOMIA Y
FINANZAS
Designan Directora Ejecutiva del
FONAFE
RESOLUCION SUPREMA
Nº 195-2000-EF
Lima, 12 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Suprema Nº 017-2000-EF encargó las
funciones de Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Financia-
miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a su
Gerente de Desarrollo, doctora Verónica Zavala Lombardi;
Que, dicha Resolución estableció que el encargo señalado
estaría vigente en tanto se designara al Director Ejecutivo del
FONAFE;
Que, mediante Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 077-
2000/009-FONAFE se consideró conveniente nombrar a la docto-
ra Verónica Zavala Lombardi como Directora Ejecutiva del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado - FONAFE;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del
Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25515; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar en el cargo de Directora Ejecutiva del
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado - FONAFE a la doctora Verónica Zavala Lombardi.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrenda-
da por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.

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