1011 011-2003-CR/RL - Precisan competencia exclusiva de administración y adjudicación del Gobierno Regional sobre los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado ubicados en la jurisdicción de la región

Fecha de disposición25 Septiembre 2003
Fecha de publicación25 Septiembre 2003
Pág. 251986
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de setiembre de 2003
- Karla Elena Albújar Verona.
- Carlomagno Centurión Caballero.
- Homero Eduardo Gallo Valdiviezo.
- Pablo Bernardo García Yupanqui.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación
como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lamba-
yeque de la trabajadora que se indica a continuación:
- Rosadelfa Celina Huerta Chagua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALICIA PORRO EZCURRA
Intendente
17572
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Precisan competencia exclusiva de
administración y adjudicación del Go-
bierno Regional sobre los terrenos ur-
banos y eriazos de propiedad del Esta-
do ubicados en la jurisdicción de la re-
gión
ORDENANZA REGIONAL
Nº 011-2003-CR/RL
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Lima, de conformidad con lo
previsto por los artículos 190º, 191º y 192º de la Cons-
titución Política del Estado de 1993, modificada por la Re-
forma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización, aprobada por Ley Nº 27680, la Ley de
Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgá-
nica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demás
normas complementarias;
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional se dispone crear los
Gobiernos Regionales en virtud de lo dispuesto por la
modificada por la Ley Nº 27902, la que en su artículo 38º
señala que el Consejo Regional como órgano normativo
del Gobierno Regional tiene la atribución de aprobar
asuntos de carácter general y la materia de su compe-
tencia;
Que, conforme lo dispone el artículo 5º de la Ley Orgá-
nica de Gobiernos Regionales, es misión de los Gobiernos
Regionales organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y
delegadas, en el marco de las políticas nacionales y secto-
riales de acuerdo con los planes y programas nacionales,
regionales y locales de desarrollo;
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867, señala las funciones de los
Gobiernos Regionales en materia de administración y ad-
judicación de terrenos de propiedad del Estado, siendo éstas
las siguientes:
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar
y administrar las políticas en materia de adjudicación de
terrenos de propiedad del Estado.
b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Esta-
do en su jurisdicción, con excepción de los terrenos mu-
nicipales.
Que, la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria
Nº 27867, señala que los Gobiernos Regionales una vez
instalados inician el ejercicio de sus competencias exclusi-
vas asignadas por Ley;
Que, los Gobiernos Regionales se instalaron el 1 de
enero del 2003, conforme lo establece la Primera Dispo-
sición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
Descentralización;
Que, el inciso j) del artículo 35º de la Ley de Bases de
la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que son com-
petencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, “admi-
nistrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de pro-
piedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los
terrenos de propiedad municipal”;
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo del
Gobierno Regional y tiene como atribuciones la de aprobar
las normas que regulen o reglamenten los asuntos y mate-
ria de su competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regiona-
les, conforme a las atribuciones señaladas en la Ley Orgá-
nica de Gobiernos Regionales;
Que, corresponde al Consejo Regional del Gobierno
Regional de Lima, emitir la norma destinada a ejercer la
competencia exclusiva de administrar y adjudicar los terre-
nos urbanos y eriazos de propiedad del Estado ubicados
en la jurisdicción de la Región Lima, con excepción de aque-
llos de propiedad municipal;
Que, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el
Ley Nº 27867, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Lima, en aplicación de las normas citadas y conside-
randos expuestos y en atención a lo aprobado por el Con-
sejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de se-
tiembre del 2003;
Ha dado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- Que, el Gobierno Regional de
Lima ejercerá la competencia exclusiva de administrar y
adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad
del Estado, con excepción de los de propiedad munici-
pal, ubicados en la jurisdicción de la Región Lima; a par-
tir de la promulgación de la presente Ordenanza Regio-
nal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62º y
por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y
Final de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,
Ley Nº 27867, y por lo establecido en el inciso j) del artí-
culo 35º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley
Nº 27783.
Artículo Segundo.- Declarar NULOS todos aque-
llos actos realizados a partir del 1 de enero del año 2003,
o por realizarse a partir de la promulgación de la pre-
sente Ordenanza Regional, por los entes públicos o por
aquellos dependientes de éstos, por los que se haya
administrado o adjudicado o por los que se pretenda
administrar o adjudicar los terrenos urbanos y eriazos
de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de
la Región Lima, con excepción de los de propiedad
municipal.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dada en la ciudad de Huacho, el día veintitrés de se-
tiembre del año dos mil tres.
MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY
Presidente
17630
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Aprueban Reprogramación del Progra-
ma de Inversiones 2003 del Gobierno
Regional y Priorización para su Ejecu-
ción
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0011-2003-GRCAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE CAJAMARCA

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