Aprueban Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

Fecha de publicación11 Septiembre 1998
Fecha de disposición11 Septiembre 1998
DIARIO OFICIAL
N
ORMAS
L
EGA
L
ES
Director:
Enriaue
Sánchez Hernani
http://www.editoraDeru.com.pe
Lima, viernes ll de setiembre de 1998
Pág. 163817
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY
N”
26972
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley
siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO DE
ACOGIMIENTO PARA
EL PERTA-AGRARIO Y EL RERF
Artículo
19-
Nuevo plazo de acogimiento al Progra-
ma Extraordinario de Regularización Tributaria
-
PER-
TA-AGRARIO.
Establézcase hasta el 31 de
diciembre
de 1998.
come
nuevo
plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de
KegulJri-
zación
Tributaria
-
PERTA-AGR.4Rl0, según lo di~puwio
en
el
Decreto Legislativo
N”
8’77 y normas modificatorias;
;impliado
por la Ley
N”
26945.
Artículo
2”.-
Nuevo plazo de acogimiento al Régimen
Extraordinario de Regularización Financiera
-
RERF.
Establézcase hasta el 31 de diciembre de 1998, como
nueve
plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de
Rcgulariza-
ción
Financiera
-
RERF, aprobado por Ley
N”
26803 y normas
modificatorias; ampliado por Ley
N”
2ö945.
Artículo
3”.-
Derogatorias.
Deróganse
o
déjame sin efecto, según corresponda. las
normas que se opongan a la presente ley
Comuníquese
al
señor Presidente de la
Kepriblica
para
su
promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de
mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de
la
República
AL SENOR PRESIDENTE
CIlNSTITI~CIONAL
DE
i,A
i
REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno. en I.ima.
a
!w
seis días del mes
de setiembre de mil novecientos noventa
y
ocho.
ALBERTO
FUJIMORI
PU,JIMORl
Presidente Constitucional de IU República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
LEY
N”
26973
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO
PARA SANCIONAR A LOS MAGISTRADOS
DEL PODER JUDICIAL Y DEL
MINISTERIO PUBLICO
Artículo
l”.-
Objeto de la Ley
Modificase el Artículo l”, los párrafos 2.2. y 2.3 del Artículo
2”
y
la Tercera Disposición Transitoria de la Ley
N”
26933, Ley
que regula sanciones a Magistrados del Poder Judicial y Fisca-
les del Ministrrio Público, en los términos siguientes:
“Artículo
l”.-
Causales de destitución
Los Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Minis-
terio Público incurren en causal de destitución cuando:
cometen un hecho grave que sin ser delito compromete la
dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público;
reincidan en hecho que configure causal de suspensión,
conforme
a
le
establecido en la Ley de la materia;
interven-
gan
en procesos judiciales a sabiendas de estar incursos en
prohibición
o
unpedimento legal,
o
son sentenciados a pena
privativa de libertad por delito doloso.
Artículo
2”.-
Del procedimiento de destitución
,,..l
2.2. Si la sanción
u
imponerse
a
juicio del
órganodegobierno
y
gestion
del Poder Judicial
o
del Ministerio Público es
la destitución, esta recomendación será puesta en cono-
cimiento del Consejo Nacional de la Magistratura a
través de la Corte Suprema
o
de la Junta de Fiscales
Supremos para los
fines
de Ley.
2.3. Tratándose de Vocales
o
Fiscales Supremos, titulares
o
provisionales, que estén en ejercicio de la función, el
(‘onsejo
Nacional de la Magistratura antes de iniciar el
proceso
a
su cargo deberá dar cumplimiento a lo dis-
puesto por el Artículo
99”
de la
Constitucióu,
si es que
la falta cometida configura infracción constitucional
o
la presunta comisión de un delito.
Tercera Disposición Transitoria.- De la aplicación
inmediata de la norma
Todos los procesos disciplinarios en trámite seguidos contra
los Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio
Público que se cursen ante el Poder Judicial, Ministerio
Público
o
cl Consejo Nacional de la Magistratura, excepto
los que csten con proceso ya resuelto ante este último
organismo, deberan remitirse al día siguiente de promulga-
da la presente ley, a las instancias correspondientes del
Poder Judicial y del Ministerio Público para adecuarse a los
prncedimicntos
establecidos en la presente, bajo responsa-
bilidad.”
Artículo
2”.-
Modificación del Artículo 39” de la Ley
N”
26397
Modifícase el Artículo 39” de la Ley
N”
26397, Ley
Orgánica
del Conrye Nacional de la Magistratura, en los siguientes
l&minos:
RODOLFO MUNANTE SANGl’INE’l’l
Ministro de Agricultura
10291
“Artículo
39“.-
El quórum de las reuniones del Consejo
Nacional de la Magistratura es de 4 de sus miembros y en el
caso
que
soun
9 será de
5
de sus miembros.”
Pág. 163818
ef
m
@blXr:~&$~
Lima, viernes ll de setiembre de 1998
Artículo
3”.-
De los Convenios de Entendimiento
El Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la
Magistratura realizarán las coordinaciones necesarias para
suscribir convenios de entendimiento sobre los Programas de
Formación y Capacitación de Postulantes a la Magistratura y
Ministerio Público a
fin
que cada una de estas Instituciones
pueda cumplir de la mejor manera sus respectivos fines, esta-
blecidos en la Constitución del
Est%do.
Artículo
4“.-
Norma Derogatoria
Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan o que limiten la aplicación de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes
de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
RICARDO MARQUEZ FLORES
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISF’E CORREA
Ministro de Justicia
10308
LEY
N”
26974
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE
EDUCACION A CONVOCAR Y EJECUTAR
UN CONCURSO PUBLICO A NIVEL
NACIONAL PARA CUBRIR PLAZAS
DOCENTES VACANTES EN DIFERENTES
NIVELES Y MODALIDADES
Artículo l”.- Objeto de la Ley
Autorízase al Ministerio de Educación a convocar y ejecutar
un Concurso Público a nivel nacional para cubrir las plazas
docentes orgánicas de los niveles de Educación Inicial, Primaria
y Secundaria de menores y Superior no universitarias y de las
modalidades de Especial y Ocupacional que se encuentren
vacantes en toda la República. Podrán participar en él aquellos
docentes que cumplan
con
el requisito de poseer título profesio-
nal pedagógico.
h&ulo
2”.-
De la Comisión encargada del concurso
2.1 El Ministerio de Educación conformará una Comisión
encargada de convocar a nivel nacional al Concurso
Público a que se refiere el artículo precedente y de
dirigir y supervisar su ejecución.
2.2 El Ministerio de Educación aplicará una prueba de
selección, la cual será objetiva y se cal&car;i anónima-
mente.
Artículo
3”.-
De los nombramientos
v
.
.
.
LOS nombramientos en las plazas docentes tendran vigencia
a partir del 1 de marzo de 1999 y se otorgarán únicamente a
/
quienes, además de contar con título profesional pedagógico,
hayan aprobado la prueba a que se refiere el artículo anterior y
alcancen plaza orgánica vacante.
Artículo
4”.-
Situación de los docentes contratados
Los docentes que se encuentren trabajando en la condición
de contratados y que decidan no participar en el Concurso
Público o que, habiendo participado, no resulten seleccionados
mantendrán su condición de contratados hasta el fin del año
lectivo 1998.
Artículo
5”.-
De la prueba de selección
Las plazas del personal directivo de los niveles y modalida-
des educativas a que se refiere el Artículo 1” de la presente Ley
que a la fecha están vacantes serán cubiertas mediante la
aplicación de una prueba de selección.
Artículo
6”.-
De la contratación de servicios especia-
lizados
Para la ejecución de las acciones establecidas en la presente
Ley, se podrá contratar los servicios de profesionales e institu-
ciones especializadas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- De la bonificación especial
Los docentes contratados en actual servicio que se hayan
capacitado en algún programa de capacitación ejecutado por
la Sede Central del Ministerio de Educación en los años
1995, 1996
ylo
1997 recibirán una bonificación en el puntaje
que será determinada por la Comisión Nacional en las
condiciones que establezca en la convocatoria a Concurso
Público.
Seanda.-
De los postulantes con título profesional
no pedagógico
Podrán postular a las plazas orgánicas vacantes de Institu-
tos Superiores, Centros Educativos de educación secundaria con
variante técnica y Centros de Educación Ocupacional, todas
aquellas personas con título profesional no pedagógico. En el
caso de los Centros de Educación Ocupacional, el requisito
mínimo será presentar la certificación de técnico calificado.
Terce.ra.-
Del concurso en los Institutos Superiores
Pedagopcos del Plan Piloto de Modernización de la
Formación Docente
Las plazas docentes y directivas vacantes correspondientes
a los veintidós Institutos Superiores Pedagógicos integrantes
del Plan Piloto de Modernización de la Formación Docente
llevado a cabo en el marco del Programa de Mejoramiento de la
Calidad de la Educación Peruana, podrán cubrirse, previa eva-
luación por el personal docente y directivo que presta servicios
en calidad de contratado en el Instituto Superior integrante del
Plan Piloto donde se encuentra la vacante.
Cuarta.- De las Directivas
La Comisión Nacional de Concurso emitirá las Directivas
para el desarrollo del Concurso Público, incluyendo las requeri-
das para cubrir las plazas docentes y directivas asignadas en el
marco del Decreto Ley
N”
23211 y la Resolución Ministerial
No
483~89-ED y lo dispuesto en la Tercera Disposición Complemen-
taria y Final de esta Ley.
Quinta.- De la entidad encargada del cumplimiento
de la Ley
El Ministerio de Educación queda facultado para dictar las
normas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Sexta.- De la asignación de recursos
El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos
necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
Sétima.- De la suspensión de normas
Déjanse en suspenso todas aquellas normas que se opongan
a la presente Ley, la
aial
entrará en vigencia el día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
Lima, viernes
1
I
de setiembre de
I
YYX
c[)kmtana
Pág. 163819
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes
de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
RICARDO MARQUEZ FLORES
Vicepresidente de la Repúbhca
Encargado del Despacho Presidencial
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
10309
PCMCONSIDERANDO:
Que, con Resoluciones SUNAD N’s. 003315 y 003317, de
fecha 26 de diciembre de 1997. la Suoerintendencia Nacional de
Aduanas adjudicó al Despacho Preiidencial artefactos electro-
domésticos, material de limpieza y otros enseres para ser entre-
gados en donación, en favor de instituciones, organizaciones
sociales y población de escasos recursos;
Que, es propósito del Gobierno del Perú apoyar alas institu-
ciones, organizaciones sociales y población cuyos integrantes
realizan esfuerzos orientados
a
mejorar sus condiciones de vida;
Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas
el Despacho Presidencial
-
Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Mimstros, ha procedido en actos
públicos,
a
entregar en calidad de donación los aludidos bienes
en favor de integrantes de instituciones, organizaciones sociales
y población de los departamentos de
Ica,
Lima y la Provincia
Constitucional del Callao, por lo que resulta pertinente expedir
la resolución que formalice dicha donación para las subsecuen-
tes acciones de control;
Autorizan al Ministro de Educación a
ausentarse del país
RESOLUCION SUPREMA
w’
WA-98.PCM
Lima, 10 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el ingeniero Domingo Palermo
Cabrejas,
Ministro de
Educación, se ausentará del país para atender asuntos de índole
personal, del ll al 14 de setiembre de 1998;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
560, Ley del Poder Ejecutivo; y.
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
AUTORIZAR al ingeniero Domingo Palermo
Cabrejas,
Ministro
de Educación,
u
ausentarse del país para atender
asuntos de índole personal, del 11 al 14 de setiembre de 1998.
Artículo
2”.-
La presente resolución no
irrogara
egreso
alguno al Estado ni dará derecho
a
exoneración
o
liberación de
impuestos aduaneros de ninguna clase
o
denominación.
Regístrese y comuniquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
10292
Encargan la Cartera de Educación al
Ministro de Energía y Minas
RESOLUCION SUPREMA
N”
525-98-PCM
Lima, 10 de setiembre de
1998
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Educación,
ingeniero Domingo Palermo Cabrejos, se ausentará del país
nara
atender asuntos de índole oersonal. del ll al 14 de setiem-
bre de 1998;
Que, es necesario encargar la Cartera de
Educaciím,
mien-
tras dure la ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 127” de la
Decreto
Legislativo N’ 560; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
Unica-
ENCARGAR la Cartera del Ministerio
de Educación al ingeniero Daniel Hokama Tokashiki, Ministro
de Energía y Minas,
a
partir de la fecha de la presente resolución
y mientras dure la ausencia del titular.
Regístrese y comuníquese
Rúbrica del Ing. Ricardo
Mfirquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ALBERTO PANDOLFI
ARBIJLL’
Presidente del Consejo de Mimstros
10293
Aprueban donación a favor de institu-
ciones, organizaciones y población de
escasos recursos de los
departamen-
tos de Lima, Icay la Provincia Constitu-
cional del Callao
RESOLUCION SUPREMA
IV”
526~SS-PCM
Lima, 10 de setiembre de 1998
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N”
804;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aprobar, la donación de artefactos electrodomés-
ticos, material de limpieza y otros enseres, valorizados en Veinte
MiJSeiscientosSesentinuevey00/100NuevosSoles(S/. 20669,001,
efectuada por el Despacho Presidencial-Unidad Ejecutora 001 del
Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en favor de las institu-
ciones, organizaciones sociales y población de escasos recursos de
los departamentos de
Ica,
Lima y la Provincia Constitucional del
Callao, según detalle que indica en el anexo adjunto. que forma
parte de la presente resolución.
Artículo
T.-
Transcribir la presente Resolución Suprema
a
la Contraloría General de la República, dentro de los términos
establecidos.
Artículo
r’.-
La presente resolución será refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica
del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Mimstros
10294
Autorizan viaje de asesor de
PROM-
PEX a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
w’
527-98-PCM
Lima, 10 de
setiembre
de
1998
Visto el Oficio
N”
051-9%PROMPEXISG del Secretario Ge-
neral
le)
de la Comisión para
la
Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX;
y.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX ha programado la participación del Perú en la 32”
Convención Nacional de Supermercados Brasileños
-ABRAS98,
a realizarse
de1
14 al 17 de setiembre de 1998, en la ciudad de
Río Centro, Río de Janeiro
-
Brasi!;
Que, para tal efecto, se ha conslderado pertinente designar
a
un representante de la Comisión para la Promoción de Expor-
taciones
-
PROMPEX, para que participe en el mencionado
evento, a fin de promocionar las exportaciones peruanas de
productos pesqueros procesados y de conservas en general;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N”
053.84-PCM, Decreto Supremo
N”
074-85-PCM, Decreto Su-
premo
N”
135-90-PCM y Decreto Supremo
N”
037-91-PCM;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR