DECRETO SUPREMO N° 017-2011-MTC - Exceptúan a proyecto de inversión pública de la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública referidas a la Fase de Preinversión

Fecha de publicación30 Abril 2011
Fecha de disposición30 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 30 de abril de 2011 441823
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modif‌i catoria la Ley N°
29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 130-2003-RE y su modif‌i catoria el Decreto
Supremo N° 065-2009-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar término al nombramiento de la
Embajadora en el Servicio Diplomático de la República
Martha Elena Toledo-Ocampo Ureña, como Embajadora
Concurrente ante la República de Bielorrusia, con
residencia en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia,
con fecha 30 de abril de 2011.
Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los
Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto
alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
634773-8
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Exceptúan a proyecto de inversión
pública de la aplicación de las normas del
Sistema Nacional de Inversión Pública
referidas a la Fase de Preinversión
DECRETO SUPREMO
N° 017-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley No. 27293 crea el Sistema Nacional de
Inversión Pública, con la f‌i nalidad de optimizar el uso de
los recursos públicos destinados a la inversión;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4
del artículo 10 de la citada Ley, la observancia del Ciclo
del Proyecto es obligatoria y tal como lo señala el numeral
10.5 del artículo 10 de la misma Ley, cualquier excepción a
éste se realiza a través de un Decreto Supremo refrendado
por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro
de Economía y Finanzas;
Que, con fecha 20 de setiembre del 2005, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria
Vial del Perú S.A., suscribieron el Contrato de Concesión
para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente
Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana
Sur - R01S, en adelante el Contrato de Concesión, en el
marco del Proyecto “Construcción de la segunda calzada
de la carretera Lima - Ica, tramo: Cerro Azul - Pisco - Ica”;
Que, el Contrato de Concesión estipula en el Anexo II,
numeral 3, inciso a) que la construcción del Módulo A de
la Segunda Etapa se iniciará si entre los años 12 y 16 de
la Concesión, el tráf‌i co promedio anual de las unidades
de peaje registrado durante los 36 meses precedentes,
asciende a 18’000,000.00 de ejes cobrables o más;
Que, asimismo, la citada disposición contractual
establece que la construcción de las obras correspondientes
al Módulo B de la Segunda Etapa, se iniciarán en el año
17 de la Concesión;
Que, conforme a lo señalado en el numeral 4.1 del
Contrato de Concesión, el plazo de la Concesión es de
30 años, contados desde la fecha de suscripción de dicho
documento, es decir desde el 20 de setiembre de 2005;
en tal sentido, a la fecha la Concesión se encuentra en el
año 6;
Que, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial
de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL con Memorándum No. 1430-2010-MTC/20
ha remitido el Informe Técnico sobre la “Construcción de
los módulos “A” y “B” de la Segunda Etapa de la Red Vial
No. 6 (De la progresiva km. 38+620 a la progresiva km.
94+400)”, en el cual se señala que el tráf‌i co necesario para
dar inicio al Módulo “A” de la segunda etapa de la concesión
será obtenido antes del plazo f‌i jado en el Contrato de
Concesión; sin embargo al no haberse cumplido con el
requisito del plazo (año 12) no se activará la obligación del
Concesionario de construir la obra;
Que, asimismo, el citado informe considera
imprescindible adelantar la construcción de la primera y
segunda calzadas, incluidas en los módulos “A” y “B” de
la carretera Cañete – Chincha, correspondiente a la Red
Vial No. 6, lo que incluye la construcción de los puentes,
intercambios viales y pasos a desnivel, para poder contar
con una carretera con niveles de servicio adecuados a la
importancia de la red considerada como primaria o troncal
de importancia nacional;
Que, la necesidad de anticipar la atención al volumen
de tráf‌i co no proyectado ha generado costos no esperados
al concesionario que deben ser compensados generando
un cambio de condición del contrato de autosostenible a
cof‌i nanciado, modif‌i cación que exige la evaluación de las
segundas calzadas como proyectos de inversión pública;
Que, entre las zonas que se estarían benef‌i ciando con
la implementación de la obra, se encuentran las provincias
de Pisco, Ica, Chincha, y Cañete, las mismas que resultaron
las más afectadas por la incidencia e impacto del terremoto
del 15 de agosto de 2007, que causó grandes daños a la
infraestructura que proporciona los servicios básicos a la
población, tales como agua y saneamiento, educación,
salud y comunicaciones;
Que, el adelanto y eventual culminación de las
obras, permitirá facilitar el tránsito de materiales de
construcción, rehabilitación, así como el tráf‌i co de bienes
en general, desde Lima o desde las localidades aledañas
constituyendo, además, una vía adecuada que permita
la atención rápida y oportuna de cualquier emergencia o
desastre natural, en caso ésta se produzca;
Que, los benef‌i cios directos del adelanto de inversiones
que permitirán extender la doble calzada hasta San Andrés,
además de proveer a los usuarios de una vía alterna para
llegar a Ica sin necesidad de transitar por la localidad de
Chincha, representarán un ahorro en tiempo y dinero para los
usuarios, logrando además una reducción de accidentes;
Que, existen razones de interés sectorial, local y
social para proceder a la ejecución integral del Proyecto
“Construcción de la segunda calzada de la carretera Lima
– Ica, tramo: Cerro Azul - Pisco – Ica”, que justif‌i can su
tratamiento excepcional;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
No. 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión
Pública;
DECRETA:
Artículo 1.- Excepción al cumplimiento de la fase
de Preinversión del Ciclo del Proyecto a Proyecto de
Inversión Pública
Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinversión
del Ciclo del Proyecto a que se ref‌i ere la Ley No. 27293 - Ley
que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida
la declaración de viabilidad, al Proyecto “Construcción de
la segunda calzada de la carretera Lima - Ica, tramo: Cerro
Azul - Pisco - Ica”.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
634773-3

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