DECRETO SUPREMO N° 006-2008-MIMDES - Autorizan excepcionalmente al PRONAA a adquirir papa, papa seca y chuño directamente a los pequeños productores a nivel nacional

Fecha de disposición05 Julio 2008
Fecha de publicación05 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 5 de julio de 2008 375569
Cod. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de
Tensión
( kV )
N° de
Terna s Longitud
(km)
Ancho de
la Faja
( m )
22005295 LT 220 kV SE Pachachaca – SE
Pomacocha: - Tramo T19 – T26 220 01 2,75 25
Artículo 3º.- Dentro de la faja de servidumbre
modif‌i cada, no podrán construirse obras de cualquier
naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o
enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 4°.- Red de Energía del Perú S.A. deberá
adoptar las medidas necesarias a f‌i n que el área de
servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil
pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 5º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá
velar permanentemente para evitar que en la faja de
servidumbre donde se ha modif‌i cado la servidumbre se
ejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo 6º.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica el acuerdo estipulado
entre las partes.
Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
221821-1
JUSTICIA
Designan Procurador Público Adjunto
a cargo de los asuntos judiciales del
Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 112-2008-JUS
Lima, 4 de julio de 2008
VISTO el Of‌i cio Nº 795-2008-P-CNM y Nº 1038-
2008-P-CNM del Presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura;
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador
Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del
Consejo Nacional de la Magistratura;
Que, resulta necesario designar al letrado que ocupe
dicho cargo de conf‌i anza;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio,
el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y
el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor abogado ALBERTO
ALAIN BERGER VIGUERAS como Procurador Público
Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Consejo
Nacional de la Magistratura.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
222859-21
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Autorizan excepcionalmente al
PRONAA a adquirir papa, papa seca
y chuño directamente a los pequeños
productores a nivel nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2008-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27060, se autoriza al Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a adquirir
directamente productos alimenticios nacionales a los
pequeños productores locales, sin exigir los requisitos
establecidos por el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar
sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria,
destinadas a dar atención inmediata y directa a la
población en condiciones de pobreza o extrema pobreza
de las diversas zonas del país;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-
MIMDES, publicado el 6 de junio de 2008, se aprobó el
nuevo Reglamento de la Ley Nº 27060, Ley que establece
la adquisición directa de productos alimenticios por el
PRONAA a los pequeños productores locales, el mismo
que estableció las normas y los procedimientos a que se
sujetarán las Comisiones de Adquisición para efectuar
las adquisiciones directas de productos alimenticios
nacionales a los pequeños productores locales, dentro del
marco de la Ley Nº 27060;
publicado el 19 de junio de 2008, se declara el Estado
de Emergencia, por baja temperatura en las provincias
de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Cusco, Huancavelica, Junín, Lima, Moquegua, Pasco,
Puno y Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario,
para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la
reducción y minimización de los riesgos existentes;
Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
- PRONAA tiene como f‌i nalidad contribuir a elevar el nivel
alimentario y nutricional de la población en extrema pobreza
y grupos vulnerables a través de acciones de apoyo y
seguridad alimentaria, con el propósito de coadyuvar al
logro de la seguridad alimentaria integral en el país, así
como a los damnif‌i cados por situaciones de emergencia
temporal;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar
excepcionalmente al Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES, a adquirir Papa, Papa Seca y Chuño
directamente a los pequeños productores locales a nivel
nacional para la atención inmediata de los damnif‌i cados
de las provincias de los departamentos declarados en
Estado de Emergencia por Decreto Supremo Nº 041-2008-
PCM, a f‌i n que a través del referido Programa se brinde
una atención oportuna a las poblaciones de las áreas
geográf‌i cas a que se contrae el Decreto Supremo antes
referido, exceptuándolo de la aplicación de los artículos
18º al 24º del Reglamento de la Ley Nº 27060;
Que, mediante el Informe Nº 341-2008-MIMDES-
PRONAA/DE el Director Ejecutivo del PRONAA, propone
la emisión del presente dispositivo legal para la atención
de las provincias de los departamentos de Apurímac,
Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Lima,
Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, declarados en Estado
de Emergencia;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar excepcionalmente al PRONAA
a adquirir Papa, Papa Seca y Chuño a pequeños
productores locales
Autorizar excepcionalmente, a la Unidad Ejecutora
005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
- PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES, a adquirir Papa, Papa Seca y Chuño
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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