ORDENANZA Nº 024-2009-GR-LL/CR - Amplían la vigencia de las autorizaciones de permisos excepcionales otorgadas a empresas de transportes al amparo del D.S. N° 009-2004-MTC, que se encuentren vencidas de manera excepcional

Fecha de disposición25 Diciembre 2009
Fecha de publicación25 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de diciembre de 2009
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todos los actores sociales de nuestra región. Esta nueva
Política de Salud, está basada en el entendimiento de que
la salud es sinónimo de Desarrollo Humano.
Que, la Política Regional de Salud se construye sobre
la base de nueve (9) prioridades sanitarias regionales,
cinco (5) aprobadas por consulta ciudadana y cuatro
incorporadas posteriormente y corresponden 02 a las
prioridades nacionales: Mortalidad Materna y Desnutrición
Infantil, y 02 que fueron establecidas en función del
análisis de la realidad sanitaria regional encontrada en
Febrero del 2007.
Que, la Gerencia Regional de Salud La Libertad
propone en el documento: Política Regional de Salud,
la Estrategia Central de SALUD AL HOGAR, basada en
el acercamiento a nuestros pueblos; entendiendo que la
salud la debe construir, promover, cuidar y defender la
misma población, en el marco de su vida cotidiana; sobre
la base de cinco ejes de trabajo que permitan orientar los
procesos de cambio acorde con las necesidades reales
de la población: a) Descentralización, b) Cuidado Integral
de la Salud, c) Aseguramiento Universal, d) Calidad
y Ef‌i ciencia de los servicios de salud y e) Evaluación
participativa de los servicios de salud.
De conformidad con la Constitución Política del Perú de
1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas
por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modif‌i catoria
Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- APROBAR, la POLITICA
REGIONAL DE SALUD de LA LIBERTAD 2007 - 2012,
para su aplicación en todo el ámbito regional. Documento
que consta de 32 folios y se anexa a la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gerente General
Regional su difusión y aplicación.
Artículo Tercero.- DISPONER, que las gerencias
y dependencias del Gobierno Regional de La Libertad,
brinden las facilidades técnicas, administrativas y
normativas para su cumplimiento en el ámbito de la
Región La Libertad.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los siete días del mes de agosto del año
dos mil nueve.
ALEXIS NICOLAS REBAZA LÓPEZ
Consejero Delegado
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a
24 de agosto de 2009.
JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
438870-1
Amplían la vigencia de las autorizaciones
de permisos excepcionales otorgadas
a empresas de transportes al amparo
del D.S. Nº 009-2004-MTC, que se
encuentren vencidas de manera
excepcional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 024-2009-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley
Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº
27867, su modif‌i catoria Ley Nº 27902 y demás normas
complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno
Regional La Libertad, de fecha 14 de Setiembre del 2009
la propuesta formulada y presentada por la Gerencia
Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones – La
Libertad, referida a la ampliación del plazo de vigencia
de las autorizaciones para prestar servicio público
interprovincial de personas en el ámbito regional; y,
CONSIDERANDO:
de 1993, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
– Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales de desarrollo.
Ley Nº 27867, establece en su Artículo 38º que las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, asimismo la acotada Ley Orgánica establece en
su Artículo 10º numeral 1, inciso m) que los Gobiernos
Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las
normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad
y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”.
Que, la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre def‌i ne al Transporte Terrestre
como desplazamiento en vías terrestres de personas y
mercancías y al Servicio de Transporte como la actividad
económica que provee los medios para realizar el
Transporte Terrestre. Y que la acción estatal en materia de
transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción
de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto.
Que, es competencia normativa del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones dictar los Reglamentos
Nacionales de carácter general que rigen en todo el territorio
de la República y que son de observancia obligatoria por
todas las entidades y personas de los sectores público y
privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo,
sus distintas entidades y los Gobiernos Regionales o
Locales.
Que, la Ley Nº 28172, modif‌i catoria de la Ley de
Transporte y Tránsito Terrestre señala en su Artículo
16º A, que los Gobiernos Regionales tienen en materia
de Transporte, competencia normativa, de gestión y
f‌i scalización conforme a lo señalado en el Artículo 56º de la
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,
disponiendo que éstos aprobarán normas específ‌i cas en
materia de transporte, con sujeción a lo establecido en
cada Reglamento Nacional.
Que, en mérito a esta potestad mediante Decreto
Supremo Nº 017-2009-MTC, aprueba el Reglamento
Nacional de Administración de Transporte (RNAT), vigente
a partir del 1º de Julio del presente año, estableciendo
las condiciones técnicas, legales y de operación mínimas
requeridas para la prestación del servicio público, que
deberán acreditar las empresas de transportes prestadoras
del servicio público.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera
Disposición Complementaria Final del Reglamento
Nacional de Administración de Transporte, el cumplimiento
condiciones técnicas, legales y de operación mínimas
requeridas para la prestación del servicio público es de
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