ORDENANZA Nº 147-2009-MDPP - Establecen régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias

Fecha de disposición18 Junio 2009
Fecha de publicación18 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 18 de junio de 2009
397780
lo que existe escaso recurso hídrico; siendo necesario que el
consumo se restrinja a necesidades vitales; sea para el consumo
humano y uso agrícola. En ese sentido, el Gobierno Regional
de Tacna promulgó la Ordenanza Regional Nº 015-2007-CR/
GOB.REG.TACNA, por la cual se declaró en emergencia los
recursos hídricos de la Región Tacna; y como consecuencia
jurídica ante la solicitud regional, el Gobierno Central emitió
el Decreto Supremo Nº 004-2009-AG que Declara agotado
los recursos hídricos superf‌i ciales de las cuencas de los ríos
Caplina, Sama y Locumba;
Que, actualmente el riego de los predios agrícolas se
realizan por sistemas de canales (gravedad), las cuales
en su discurrir ocasiona pérdidas, mermas y erosión de
los terrenos de riego, originando disminución económica
a los agricultores. Al optar el cambio por un sistema de
riego tecnif‌i cado (sea por aspersión y/o goteo u otros) se
determinará el ahorro sustancial del agua, por lo que se
benef‌i ciarán la población y los agricultores de la Región
Tacna, todo esto, generará incremento de la economía y
ampliación de las áreas de cultivo;
Que, el Informe Nº 339-2008-ORAJ/G.R.TACNA de la
Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 580-09-
GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,
así como el Of‌i cio Nº 386-2009-SGPLAT-GRPPAT/GOB.
REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; señalan
que resulta viable legal y técnicamente la aprobación
de la propuesta normativa regional; así se remarca,
con el Dictamen Nº 003-2009-CR-CORRNNyGMA de
la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente del Consejo Regional, se aprueba la
propuesta normativa;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37
literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional
de Tacna, en sesión ordinaria de la fecha, ha aprobado la
siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: DISPONER LA PLANIFICACION
Y PROMOCION DE LA SUSTITUCION PROGRESIVA
DE LOS SISTEMAS DE RIEGO TRADICIONALES, POR
SISTEMAS DE RIEGO TECNIFICADO EN EL AMBITO
DE LA REGION TACNA.
Artículo Segundo: DISPONER que todo proyecto de
inversión público o privado, que comprenda ampliación
de la frontera agrícola en el ámbito de la Región Tacna,
incorpore obligatoriamente la utilización de Sistemas de
Riego Tecnif‌i cado.
Artículo Tercero: DISPONER que la Gerencia
General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional Sectorial
de Agricultura y demás entes regionales implementen la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y
en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de Mayo del
año dos mil nueve.
ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO
Consejero Delegado
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notif‌i que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día dos de Junio del año dos mil nueve.
HUGO ORDOÑEZ SALAZAR
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
362161-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Establecen régimen de excepción
para el pago voluntario de las deudas
tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 147-2009-MDPP
Puente Piedra, 12 de junio del 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente
Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la
siguiente Ordenanza.
“ORDENANZA QUE ESTABLECE
SINCERAMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y NO TRIBUTARIOS Y BENEFICIOS DE INSCRIPCIÓN
PARA REGISTRO DE CONTRIBUYENTES”
Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción
para el pago voluntario de las deudas tributarias y no
tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Puente
Piedra. El régimen de excepción comprende a las deudas
tributarias generadas hasta el 31 de mayo del año 2009,
en cualquier instancia administrativa o judicial.
Artículo 2º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO
Y FORMA DE PAGO.
La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de
la siguiente forma:
1.- En caso de Arbitrios Municipales
Arbitrios Pago al Contado
De los año 2006 al 2009 (*) Pago Fraccionado
De los años 2006 al 2009 (*)
Deuda
Generada
hasta el 31
de Mayo
del 2009.
- Condonación del 90% del interés,
gastos y costas procesales de los
años 2009.
- Condonación del 80% del interés,
gastos y costas procesales de los
años 2008.
- Condonación del 70% del interés,
gastos y costas procesales del año
2007 y 2006.
- Condonación del 100% del monto
insoluto, intereses, gastos y costas
procesales hasta el año 2004.
- Fraccionamiento hasta en
10 cuotas con sus intereses
correspondientes.
- Condonación del 60% del interés,
gastos y costas procesales de los
años 2005, 2006 y 2007.
- Condonación del 50% del interés,
gastos y costas procesales del año
2008.
- Condonación del 100% del monto
insoluto, intereses, gastos y costas
procesales hasta el año 2003.
Solo por la
deuda del
año 2005
- Condonación del 50% del insoluto,
interés, gastos y costas procesales,
con el acogimiento al benef‌i cio del
pago al contado de los años 2006
al 2008 y a la cancelación del 50%
del total de dicho ejercicio.
Condonación del 50% del insoluto,
interés, gastos y costas procesales,
con el acogimiento al benef‌i cio del
fraccionamiento de los años 2006 al
2008 y a la cancelación del 50% del
total de dicho ejercicio.
- (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia
de la presente Ordenanza hasta el 30 de junio, la condonación de
los intereses, gastos y costas procesales de los años 2005, 2006,
2007, 2008 y 2009 será de un 100%.
2.- En caso de Impuesto Predial
Impuesto
Predial Pago al Contado
De los año 2006 al 2009 (*) Pago Fraccionado (*)
Deuda
Generada
hasta el 31
de Mayo del
2009.
- Condonación del 90% del interés,
gastos y costas procesales de los
años 2009.
- Condonación del 80% del interés,
gastos y costas procesales de los
años 2008 y 2007.
- Condonación del 70% del interés,
gastos y costas procesales hasta
el año 2006.
- Fraccionamiento hasta en 10 cuotas
con sus intereses correspondientes.
- Condonación del 80% del interés,
gastos y costas procesales de los años
2009.
- Condonación del 70% del interés,
gastos y costas procesales de los años
2007 y 2008.
- Condonación del 60% del interés,
gastos y costas procesales hasta el
año 2006.
- (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la
vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de junio, la
condonación de los intereses, gastos y costas procesales hasta el
año 2009 será de un 100%.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR