RESOLUCION Nº 058-2008/SUNAT - Establece excepción a la Única Disposición Complementaria del Estatuto aprobado por Resolución de Superintendencia N° 096-2003/SUNAT

Fecha de publicación24 Abril 2008
Fecha de disposición24 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 24 de abril de 2008 371225
Columna Campo Tipo Consideraciones
19 Rentabilidad e
intereses. Si es Positivo:
i) Numérico de
hasta quince
(15) posiciones,
con dos (2)
decimales.
Si es Negativo:
ii) Numérico de
hasta catorce
(14) posiciones,
con dos (2)
decimales,
debiendo
consignar el
signo “-” antes
del importe.
Es un dato obligatorio y puede ser
menor a cero (0).
192190-1
Establece excepción a la Única Disposición
Complementaria del Estatuto aprobado
por Resolución de Superintendencia
Nº 096-2003/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 058-2008/SUNAT
Lima, 22 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que conforme lo disponen los artículos 2° y 4° del Estatuto
del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria - FESUNAT, aprobado mediante
Resolución de Superintendencia N° 096-2003/SUNAT, éste
tiene por f‌i nalidad proporcionar apoyo a los trabajadores de
la SUNAT aportantes y sus familiares directos, mediante
el otorgamiento de prestaciones asistenciales, de salud,
de salud preventivos, entre otros, constituyendo parte de
sus recursos, los aportes extraordinarios que autorice el
Superintendente Nacional de Administración Tributaria;
Que mediante Cartas N°s. 324-2005-FESUNAT y 328-2005/
FESUNAT e Informe Nº 003-2005/FESUNAT, el Presidente del
Comité del FESUNAT requirió un aporte extraordinario a f‌i n de
atender diversas necesidades, tales como el Programa de Salud
y la contingencia por la deuda con PACÍFICO SALUD EPS, esta
última en arbitraje a dicha fecha;
Que en ese sentido, mediante la Resolución de
Superintendencia N° 260-2005/SUNAT de fecha 29 de diciembre
de 2005, se aprobó el aporte a que se ref‌i ere el considerando
precedente a efecto que se utilice en el cumplimiento de los f‌i nes
previstos en su Estatuto y Reglamento;
Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado
por el Decreto Supremo N° 009-1997-SA, en concordancia
con el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia
N° 071-2003-SEPS/CD, dispone que las Entidades
Empleadoras deben suscribir los Contratos de Prestación
de Servicios de Seguridad Social en Salud, razón por la cual
SUNAT suscribió el Contrato correspondiente;
Que a través de la Carta N° 009-2008-FESUNAT, el
Presidente del Comité de Administración del FESUNAT
informó que la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima emitió la Resolución de fecha 16 de octubre
de 2007, que conf‌i rmó el auto contenido en la Resolución Uno
de fecha 31 de enero de 2007 que declaró improcedente la
medida cautelar solicitada por el FESUNAT en los seguidos
contra PACÍFICO SALUD EPS, ordenando a la SUNAT que
efectúe el pago dispuesto mediante el Laudo Arbitral;
Que según consta en el Acta de Reunión de fecha 17
de abril de 2008, el Comité de Administración del FESUNAT
acordó devolver a la SUNAT el importe de S/. 2’000,000.00
(Dos millones y 00/100 nuevos soles) a efecto de cancelar la
deuda derivada del Laudo Arbitral y, para tal efecto, solicitó
la modif‌i cación de la Única Disposición Complementaria del
Estatuto del FESUNAT, como único mecanismo para dar
cumplimiento a dicha obligación;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del
Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Exceptuar de lo establecido en la Única
Disposición Complementaria del Estatuto del FESUNAT, la
utilización de hasta S/. 2’000,000.00 (Dos millones y 00/100
nuevos soles) a efecto de dar cumplimiento a la obligación
a que se ref‌i eren los considerandos quinto y sexto de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria
192758-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Respaldan resoluciones y acciones
administrativas adoptadas por la
Municipalidad para el cierre definitivo del
Relleno Sanitario Municipal de Ancón
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 053-2008-MDA
Ancón, 27 de marzo del 2008
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, las
Resoluciones de Alcaldía Nº 075-2008-A/MDA del 27 de
febrero de 2008 y Nº 083-2008-A/MDA del 06 de marzo de
2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica
de Municipalidades reconocen a los Gobiernos Locales
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante las Resoluciones del Visto, la
Municipalidad Distrital de Ancón dispuso: 1) La clausura
def‌i nitiva del relleno sanitario municipal de Ancón, ubicado
en el Km. 45.5 de la Panamericana Norte, por generar
malos olores que constituyen un foco infeccioso que
atenta contra la salud y la tranquilidad de los vecinos de
Ancón, notif‌i cando a DIGESA, Defensoría del Pueblo, el
CONAM y la Municipalidad Metropolitana de Lima, para
la implementación de un plan de cierre del mencionado
relleno sanitario. 2) Dar por concluida la administración del
relleno sanitario municipal de Ancón, ubicado en el Km.
45.5 de la Panamericana Norte, por parte de la empresa
CASREN EIRL. 3) Declarar Parque Ecológico “Felipe
Benavides Barreda” al ex relleno sanitario municipal de
Ancón, ubicado en el Km. 45.5 de la Panamericana Norte, y
una vez ejecutado el desalojo en la vía judicial, devolver el
terreno debidamente arborizado al Ejército del Perú, según
Convenio de fecha 24 de julio del 2000. 4) Disponer que la
Gerencia de Desarrollo Social efectúe las coordinaciones
respectivas con el Ejército Peruano para la habilitación de
un nuevo relleno sanitario municipal a la altura del Km. 52
de la Panamericana Norte. 5) Disponer el internamiento en
el depósito municipal de los vehículos que arrojen residuos
sólidos en el Parque Ecológico Felipe Benavides Barreda, así
como la aplicación de las diferentes multas previstas en el
RASA. 6) Autorizar al Procurador Público Municipal Adjunto
el inicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, en
defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad
Distrital de Ancón y al Ejecutor Coactivo la adopción de las
medidas cautelares necesarias. 7) Solicitar el auxilio policial
para dar cumplimiento a las medidas adoptadas por la
Municipalidad Distrital de Ancón;
Con el voto unánime de los miembros del Concejo, de
acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
ACUERDA:
Artículo Único.- RESPALDAR las Resoluciones de
Alcaldía Nº 075-2008-A/MDA del 27 de febrero de 2008 y
Nº 083-2008-A/MDA del 06 de marzo de 2008, así como
las demás acciones administrativas adoptadas por la
Municipalidad Distrital de Ancón para el cierre def‌i nitivo del
Relleno Sanitario Municipal de Ancón, ubicado en el Km.
45.5 de la Panamericana Norte, por tratarse de un foco
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