1011 117-2001-CG - Aprueban Directiva 'Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y al Examen Especial a la Información Presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República por las Entidades

Fecha de publicación28 Julio 2001
Fecha de disposición28 Julio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7706 Pág. 207783
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DECRETOS DE
URGENCIA
Modifican características de la parte
no utilizada de los Bonos del Tesoro
Público autorizados por D.U. Nº 034-99
y D.S. Nº 099-99-EF
DECRETO DE URGENCIA
Nº 099-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se
creó el Programa de Consolidación del Sistema Financiero
destinado a facilitar la reorganización societaria de em-
presas de operaciones múltiples del sistema financiero
nacional y se autorizó al Ministerio de Economía y Finan-
zas a participar en este programa mediante la emisión de
Bonos del Tesoro Público;
Que, conforme con lo establecido en el referido Decreto
de Urgencia Nº 108-2000, la participación del Estado en el
Programa de Consolidación del Sistema Financiero se
realiza siempre y cuando no implique un beneficio para los
accionistas de las empresas participantes;
Que, resulta necesario propiciar la reorganización so-
cietaria de las empresas del sistema financiero, sujetas a
régimen especial transitorio, con el objetivo de propender
a la estabilidad de dicho sistema;
Que, para lograr tal finalidad deben dictarse medidas
destinadas a reforzar el marco legal dentro del cual deben
de implementarse los esquemas de reorganización socie-
taria antes indicados, a fin de facilitar el empleo de
recursos no utilizados en otros programas de apoyo;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la norma y nuevas carac-
terísticas de los Bonos D.U. Nº 034-99 y D.S. Nº 099-
99-EF.
Modifícase las características de la parte no utilizada
de los Bonos del Tesoro Público que fueron autorizados por
Decreto de Urgencia Nº 034-99 y por el Decreto Supremo
Nº 099-99-EF, por las siguientes:
- Denominación :Bonos D.U. Nº 108-2000
- Moneda :Dólares americanos.
- Valor Nominal :US$ 1 000,00 (un mil y 00/100
dólares americanos)
- Vencimiento :5 años a partir de su emisión.
- Amortización :100% del principal al vencimiento.
- Tasa de Interés :LIBOR a seis meses + 2% nominal
anual sobre la base de un año de 360
días, pagadera semestralmente.
- Negociabilidad :Libremente negociables.
- Registro :Mediante anotaciones en cuenta
en CAVALI.
Artículo 2º.- Destino de los Bonos
Los Bonos a que se refiere el artículo anterior serán
empleados exclusivamente para concluir la implementa-
ción del Programa de Consolidación del Sistema Finan-
ciero, aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 108-2000,
según los términos establecidos en el mencionado disposi-
tivo y sus normas complementarias.
Artículo 3º.- Delegación al Ministerio de Econo-
mía y Finanzas
El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá me-
diante Decreto Supremo, las demás medidas que se requie-
ran para la adecuada implementación de esta norma.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
28243
P C M
Dan por concluida designación de Ase-
sor del Despacho del Presidente de la
República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 369-2001-PCM
Lima, 26 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2001-PCM
se designó al señor Alberto Adrianzén Merino como Asesor
del Despacho del Presidente de la República;
Que, habiendo finalizado las funciones del Gobierno de
Transición, resulta conveniente dar por concluida la refe-
rida designación;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del
señor Alberto Adrianzén Merino como Asesor del Despa-
cho del Presidente de la República, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
28246
Pág. 207784
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de julio de 2001
Dan por concluidas designaciones de
Asesores del Despacho del Presidente
de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 370-2001-PCM
Lima, 26 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 084-2001-PCM
se designó al señor Julio Gilberto Muñiz Caparó como
Asesor del Despacho del Presidente de la República;
Que, habiendo finalizado las funciones del Gobierno de
Transición, resulta conveniente dar por concluida la refe-
rida designación;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del
señor Julio Gilberto Muñiz Caparó como Asesor del Des-
pacho del Presidente de la República, dándosele las gra-
cias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
28247
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 371-2001-PCM
Lima, 26 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2001-PCM
se designó al señor Manuel Augusto Córdova Sunico como
Asesor del Despacho del Presidente de la República;
Que, habiendo finalizado las funciones del Gobierno de
Transición, resulta conveniente dar por concluida la refe-
rida designación;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del
señor Manuel Augusto Córdova Sunico como Asesor del
Despacho del Presidente de la República, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
28248
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 372-2001-PCM
Lima, 26 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2001-PCM
se designó al señor Pedro Planas Silva como Asesor del
Despacho del Presidente de la República;
Que, habiendo finalizado las funciones del Gobierno de
Transición, resulta conveniente dar por concluida la refe-
rida designación;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del
señor Pedro Planas Silva como Asesor del Despacho del
Presidente de la República, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
28249
Dan por concluido encargo de funcio-
nes de la Secretaría de Prensa de la
Presidencia de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 373-2001-PCM
Lima, 26 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2001-PCM
se encargó al señor Mario Fernando Razzeto Zavala, las
funciones de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de
la República;
Que, habiendo finalizado las funciones del Gobierno de
Transición, resulta conveniente dar por concluido el refe-
rido encargo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dar por concluido el encargo de las
funciones de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de
la República conferido al señor Mario Fernando Razzeto
Zavala, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
28250
Dan por concluida designación de Sub-
secretaria de Prensa del Despacho del
Presidente de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 374-2001-PCM
Lima, 26 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 138-2001-PCM
se designó a la señora Paula Alvarado Ramírez como
Subsecretaria de la Secretaría de Prensa del Despacho del
Presidente de la República;
Que, habiendo finalizado las funciones del Gobierno de
Transición, resulta conveniente dar por concluida la refe-
rida designación;
Pág. 207785
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de julio de 2001
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación de
la señora Paula Alvarado Ramírez como Subsecretaria de
la Secretaría de Prensa del Despacho del Presidente de la
República, dándosele las gracias por los servicios presta-
dos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
28251
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Incorporan Capítulo 98 en el Arancel
de Aduanas relativo a Mercancías con
Tratamiento Especial
DECRETO SUPREMO
Nº 185-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Política de Comercio Exterior, es
conveniente facilitar los trámites en ADUANAS, simplifi-
cando para ello la clasificación arancelaria de ciertas
mercancías que no revisten carácter comercial y no se
encuentran sujetas al pago de los derechos ad valorem;
Que, el inciso c) del Artículo 83º de la Ley General de
Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, esta-
blece que el ingreso o salida de mercancías contenidas en
envíos o paquetes transportados por concesionarios posta-
les, cuyo valor total CIF o FOB, según corresponda, no
excede los límites fijados en su reglamento, se despacha-
rán por la aduana, mediante formalidades simplificadas.
Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 031-2001-
EF, que aprueba el Reglamento de la Destinación Adua-
nera Especial de Envíos o Paquetes transportados por
concesionarios postales, establece que los bienes de uso
personal y exclusivo del destinatario contenidos en peque-
ños paquetes y encomiendas postales, no son clasificados
como mercancías y en consecuencias, no están comprendi-
dos en la Primera Regla para la aplicación del Arancel de
Aduanas, ni están sujetos al pago de cualquier otro tributo
de importación;
Que, el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF, modificado
por Decreto Supremo Nº 027-2001-EF, señala la relación
de artículos que constituyen equipaje exonerados del pago
de derechos, y establece que el equipaje y menaje de los
peruanos que fallezcan fuera del Perú, podrán ser inter-
nados al país,libre del pago de derechos;
Que, la Sétima Regla para la Aplicación del Arancel de
Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF,
dispone que la importación de muestras sin valor comer-
cial definidas en dicha Regla, está libre de derechos de
Aduanas;
Que, los Artículos 36º de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, 55° de la Constitución Política
del Perú, 5° del Decreto Legislativo Nº 783 ampliado por
Ley Nº 26729, y demás disposiciones complementarias,
contemplan la importación libre de pago de los derechos de
aduana y demás tributos, a favor de los funcionarios
extranjeros de Misiones Diplomáticas y Consulares, Re-
presentaciones y Oficinas de Organismos Internacionales;
Que, igual tratamiento se concede a los miembros del
Servicio Diplomático de la República, así como a los perua-
nos civiles o militares que regresen al país luego de haber
cumplido servicios con rango diplomático por un mínimo
de dos años, de conformidad con lo dispuesto por las
Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias del De-
creto Legislativo Nº 894;
Que, la estructura de la Nomenclatura del Convenio
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, en la cual se basa nuestro Arancel de Adua-
nas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF, com-
prende 97 Capítulos para la clasificación de mercancías,
habiéndose previsto que queda a facultad de los países
miembros del Convenio, utilizar los Capítulos 98 y 99 para
las necesidades nacionales que estimen conveniente;
Que, por lo tanto resulta necesario incorporar el Capí-
tulo 98 en el Arancel de Aduanas, a fin de facilitar y
simplificar la clasificación arancelaria de los bienes que,
de acuerdo con las disposiciones enumeradas; tienen un
tratamiento arancelario especial;
De conformidad con el Numeral 8 del Artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórase el Capítulo 98 en el Arancel
de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF,
de acuerdo al texto que se indica en el Anexo que forma
parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra-
rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
CAPITULO 98
MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL
Notas
1. Aun cuando se clasifiquen en subpartidas naciona-
les comprendidas en algunos de los primeros 97 Capítulos
del Arancel de Aduanas, se clasifican en este Capítulo y no
en otro de la Nomenclatura, las siguientes mercancías:
A. La partida 98.01 comprende las siguientes mercan-
cías señaladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de
Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF y
modificatorias, considerándose:
a) Equipaje exonerado del pago de derechos, las
que se indican en el Artículo 3º.
b) El equipaje y menaje de los peruanos que
fallezcan fuera del Perú, de acuerdo a lo señalado por el
Artículo 22º.
B. La partida 98.02 comprende los Bienes para uso
personal o exclusivo del destinatario contenidos en
pequeños paquetes y encomiendas postales, que se
indican en el Artículo 5º del Reglamento de la Destinación
Aduanera Especial de Envíos o Paquetes transportados
por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 031-2001-EF.
C. La partida 98.03 comprende las Muestras sin
valor comercial, definidas en la Sétima Regla para la
Aplicación del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto
Supremo Nº 119-97-EF.
E. La partida 98.04 comprende mercancías amparadas
con Resolución Liberatoria o Notas Protocolares,
según corresponda:
a) Efectos personales, menaje de casa de los miembros
del Servicio Diplomático Extranjero y organismos interna-
cionales.
b) Bienes de uso oficial del Servicio Diplomático Ex-
tranjero y organismos internacionales.
c) Efectos personales, menaje de casa de los miembros
del Servicio Diplomático Nacional.

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